Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / h) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. i) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, siempre que la normativa lo permita. j) Remitir a la UTP las solicitudes de pago del Personal Altamente Cali fi cado - PAC; comunicar a la UTP cuando el PAC deje de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa y/o motivo; así como remitir información o documentos en el marco de la Ley N° 29806. k) Solicitar, ante la autoridad electoral competente, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. l) Presentar, ante la autoridad electoral competente, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. m) Suscribir y/o presentar la información fi nanciera e información presupuestaria del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, o norma que la modi fi que o sustituya, y demás normas conexas. n) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se re fi ere la Directiva N° 0003-2024- EF/50.01, “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0032-2024-EF/50.01, o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el Jefe General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: a) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos para proyectos de inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, en la que conste el compromiso de la entidad pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto, así como de su mantenimiento y/u operación de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a la entidad para cada año fi scal y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe General de la O fi cina General de Administración Delegar en el Jefe General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones, que a continuación se detalla: 4.1 En materia de contrataciones del Estado En el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y otros regímenes especiales a) Suscribir la solicitud de compra centralizada, así como los convenios interinstitucionales o actas, según corresponda, en condición de entidad encargante. b) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante. c) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. d) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa. e) Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles del otorgamiento de la buena pro, previo informe de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justifi cadas para la postergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modi fi que o sustituya. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modi fi que. g) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.11 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modi fi que. h) Aprobar modi fi caciones convencionales al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación implique el incremento del precio, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, o normas que lo modi fi quen o sustituyan. En el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. i) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. j) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras. k) Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio. l) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación implique el incremento del precio, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que las modi fi quen. 4.2 En materia administrativa y de gestión a) Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse,