FONDO DE DESARROLLO AGRARIO
FONDEAGRO
DATOS DE LA EMPRESA
RUC
20198819035
Tipo Contribuyente
INSTITUCIONES PUBLICAS
Estado Contribuyente
ACTIVO
Condición Contribuyente
HABIDO
Fecha Inscripción
13 de diciembre de 1993
Fecha Inicio Actividades
1 de octubre de 1992
Sistema Emisión Comprobantes
MANUAL
Sistema Contabilidad
MANUAL
Actividad Comercio Exterior
SIN ACTIVIDAD
Comprobantes de Pago Autorizados
Domicilio Fiscal
AV. SIMON BOLIVAR NRO. S/N BARRIO PORTENO (ESQUINA CARABAYA)
PUNO - PUNO - PUNO
REACTIVA PERÚ
¿Tiene deuda en cobranza coactiva mayor a una (1) UIT?
NO
Base legal: Decreto Legislativo N° 1455
Fecha de información: 2 de enero de 2026
PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
¿Tiene deuda en cobranza coactiva mayor a una (1) UIT?
NO
Base legal: Ley N° 31050
Fecha de información: 2 de enero de 2026
Actividades Económicas
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS, REPRESENTANTES O DIRECTORES
| Nombre | Cargo | Desde |
|---|---|---|
| NORIEGA ESQUEIROS VICTOR | PRESIDENTE | 4 DE OCTUBRE DE 1993 |
No hay información financiera disponible
HISTORIAL BAJAS
| Condición | Fecha de Baja |
|---|---|
| No hay Información |
HISTORIAL CONDICION CONTRIBUYENTE
| Condición | Fecha Desde | Fecha Hasta |
|---|---|---|
| No hay Información |
HISTORIAL DOMICILIOS
| Dirección | Fecha de Baja |
|---|---|
| No hay Información |
NORMAS LEGALES
11 resultadosQue, posteriormente y mediante Decreto Supremo N° 003-89-AG, se adicionó un capítulo y diversos artículos al Reglamento del Fondo de Desarrollo Agrario -FONDEAGRO, estableciéndose la descentralización
Artículo 2°.- Los Gobiernos Regionales que administren recursos del Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO, deberán de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley N° 29264
realizó un Examen Especial al Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO San Martín, período marzo 1992 - abril 1998, eviden- ciándose, entre otros, indicios razonables de comisión de delitos de corrupción
de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO San Martín, como consecuencia de haberse entregado fertili- zantes para la obtención de warrants porUS$524,368.00, que fueron endosados a favor del Banco INTERBANC y
de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP UCAYALI para fi nanciar proyectos declarados viables según el SNIP que contemplen créditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros.
y pesqueros, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de dichos productores en la Región Ucayali; Artículo Segundo.- DISPONER que el “Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP
.- Recaudación La recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley se destinará al Fondo de Desarrollo Agrario creado por el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, la cual se utilizará
desarrollo del sector agrario; Que, los problemas en el sector agrario que viene originando el Fenómeno de El Niño, obligan al Estado a reforzar financieramente a dicho Sector;Que, en las cuentas del Fondo
de Desarrollo Agrario y de la Sobretasa Adicional Arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, existen saldos presu- puestales hasta por el monto de S/. 10 000 000,00; Que, es necesario
Agua, el cual establece en su artículo 13º que el componente “Canon de Agua” es la parte de la tarifa que se paga al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de la Nación; constituye ingreso del Fondo
de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos; su valor es igual al 10% del componente Ingresos Junta de Usuarios y se paga en forma pecuniaria; Que, el artículo señalado
componente “Amortización”, es la parte de la tarifa que se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego, constituyendo ingresos propios del Fondo
de Desarrollo Agrario o de los Proyectos Especiales Hidráulicos con un valor equivalente al 10% del componente “Ingresos Junta de Usuarios”, en el caso que dicho valor no sea fi jado por el Proyecto Especial
Decreto Supre- mo Nº 003-90-AG, señala que el componente "Canon de Agua" es la parte de la tarifa que se paga al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de la Nación; consti- tuyendo ingreso del Fondo
de Desarrollo Agrario (FON- DEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos, siendo su valor igual al 10% del componente Ingresos Junta de Usuarios y se paga en forma pecuniaria; Que, asimismo, el Artículo
componente "Amortización" es la parte de la tarifaque se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego; constituye ingresos propios del Fondo
de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos y se paga en forma pecuniaria; conforme a su artículo 15º, el valor del componente "Amortización" es equivalente al 10% del
Loa aliados del programa son los organismos bi y multilate- rales tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrario, y las agencias de cooperación
No hay marcas registradas
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