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Pág. 204753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 22524 se estableció el aporte de los agricultores y molineros del valle del río Jequete- peque para el saneamiento de las obras del "Proyecto de Irrigación Especial Jequetepeque-Zaña", fijándose el equivalente del 3% sobre el valor bruto del total de sus producciones agropecuarias y sobre el valor total que perciban por concepto de servicio de pilado de arroz, respectivamente, durante el período de 30 años; Que, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17752 -Ley General de Aguas- establece que los usuarios de cada distrito de riego abonarán tarifas que serán fijadas por unidad de volumen para cada uso, las cuales servirán de base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, así como para la financiación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el Artículo 13º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-90-AG, señala que el componente "Canon de Agua" es la parte de la tarifa que se paga al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de la Nación; consti- tuyendo ingreso del Fondo de Desarrollo Agrario (FON- DEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos, siendo su valor igual al 10% del componente Ingresos Junta de Usuarios y se paga en forma pecuniaria; Que, asimismo, el Artículo 14º del referido reglamento precisa que el componente "Amortización" es la parte de la tarifa que se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego, constituyendo ingresos propios del Fondo de Desarrollo Agra- rio (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos y se paga en forma pecuniaria; Que, de acuerdo al análisis y evaluación hechos por los órganos correspondientes del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque se encuentra adeudando al referido Proyecto Especial, por los conceptos enuncia- dos, la suma de S/. 631 816,31 no habiendo cumplido con el requerimiento de pago formulado al respecto; Que, en virtud de lo expuesto, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan para la cancela- ción del monto adeudado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al citado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25550 Autorizan a procurador iniciar las accio- nes correspondientes contra ex funcio- naria del CTAR Ucayali por presunta res- ponsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 Visto, el Informe Especial Legal Nº 001-2001-02- 4721 del 6 de marzo de 2001, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali, que determina la existencia de indicios razonables de Comisión de Delitode Usurpación de Funciones y Oficio Nº 218-2001-CTAR- Ucayali-P; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe de Visto, elaborado por la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ucayali determina la presunta responsabilidad del delito de Usurpación de Fun- ciones de la Sra. Olga Zarela Ríos del Aguila, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali, por el período del 14 de abril de 1999 al 5 de diciembre de 2000, pues sin tener la jerarquía y atribuciones correspondientes firmó once (11) Resoluciones Ejecutivas Regionales de Designación a los funcionarios en cargos de confianza de Gerentes y Subge- rentes Regionales durante su gestión, cuando en realidad sólo le correspondía proponer tal designación; Que, se ha infringido lo dispuesto en el literal h) del Artículo 14º, Capítulo I, Título V, del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprueba el Organigrama Estructu- ral y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, en el que se señala que entre las funciones de la Presidencia Ejecutiva corresponde proponer la desig- nación de Secretarios Técnicos y los demás cargos de nivel gerencial de los CTARs de acuerdo a los disposi- tivos vigentes; Que, asimismo, se ha transgredido lo dispuesto en la Directiva Nº 001-96-CIAR-SE-PR que aprueba el Proce- dimiento Administrativo para la designación o término en cargos de confianza de los funcionarios de los Consejos Transitorios de Administración Regional aprobado median- te Decreto Supremo Nº 011-96-PRES del 2 de abril de 1996; Que, el Informe Especial referido se elaboró de con- formidad con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental (NAGU) 4.50 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG del 25 de noviembre de 1999 y modificado con Resolución de Contraloría Nº 259- 2000-CG del 7 de diciembre de 2000, constituyendo la calidad de prueba preconstituida de acuerdo a lo dis- puesto en el inciso "F" del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y el Decreto Supremo Nº 011-96-PRES del 2 de abril de 1996; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25551 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra empresas por presuntas irregularida- des en ejecución de obras de infra- estructura para el INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 393-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructu-