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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392796 Ministerio de Agricultura, que participarán en esa reunión preparatoria; Que, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquéllos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la fi rma de un Acuerdo de Asociación Económica con Japón constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, dado que permitirá profundizar las relaciones comerciales agrícolas, diversifi car nuestros mercados y crear un marco legal que promueva nuestro comercio con dicho país; por lo que se hace necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jesús Alfredo Paredes Vera y de Luz Irma Puelles De La Cruz, del 21 al 27 de marzo de 2009, a la ciudad de Tokio, Japón, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: JESUS ALFREDO PAREDES VERA Pasajes US $ 3 551.58 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Total US $ 4 881.83 LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ Pasajes US $ 3 551.58 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Total US $ 4 881.83 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 326905-3 Disponen que todas las entidades y dependencias del sector Agricultura deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 29264, asi como los Gobiernos Regionales que administren recursos del FONDEAGRO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2009-AG Lima, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se establece el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) destinada a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por los créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de referida Ley, se encuentran comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a créditos directos otorgados por el Estado, a través de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales, así como los Fondos Rotatorios de Crédito Agrícola materia de los Convenios ALA 90/12 y 93/02; Que, mediante el artículo 134° de la Ley N° 24030 dispositivo que establece normas relativas al fi nanciamiento del Sector Público, se creó el Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) con el objeto de fi nanciar los programas y proyectos de infraestructura básica para el agro, el mismo que fue reglamentado a través del Decreto Supremo 074- 85-AG; Que, posteriormente y mediante Decreto Supremo N° 003-89-AG, se adicionó un capítulo y diversos artículos al Reglamento del Fondo de Desarrollo Agrario -FONDEAGRO, estableciéndose la descentralización del mencionado Fondo, transfi riendo la administración de sus recursos a las fi liales departamentales, hoy gobiernos regionales; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley N° 29264, la aplicación del PREDA es automática y corresponde a cada entidad estatal determinar los criterios que resulten necesarios a fi n de implementar dicha Ley. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29264, que establece la Reestructuración de la Deuda Agraria; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Todas las entidades y dependencias del sector Agricultura deberán de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley N° 29264, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo para ello implementar los mecanismos necesarios para dicho efecto. Artículo 2°.- Los Gobiernos Regionales que administren recursos del Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO, deberán de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley N° 29264, debiendo para ello implementar los mecanismos necesarios para dicho efecto. Regístrese, comuníquese y Publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 326428-1