Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365962 ANEXO 5 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y, DEFENSA CIVIL, QUE INCLUYE LA FUNCIÓN d), A CARGO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ, COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 53º Y 61º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Gobiernos RegionalesFunciones Sectoriales en materia de Ambiental y de Ordenamiento TerritorialFunciones Sectoriales en materia de Defensa Civil, que incluye la función d), a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Loretoa, b, c, d, e, f, g, h, i, ja, b, c, d Tumbes a, b, c 161143-1 AGRICULTURA Derogan el D.S. Nº 036-2006- AG, mediante el cual se dictaron disposiciones para las nuevas inversiones públicas en obras de infraestructura hidráulica mayor DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG establece que la tarifa por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios está formada por los componentes “Ingresos Junta de Usuarios”, “Canon de Agua” y “Amortización”; Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 14º y 15º del acotado Reglamento, el componente “Amortización”, es la parte de la tarifa que se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego, constituyendo ingresos propios del Fondo de Desarrollo Agrario o de los Proyectos Especiales Hidráulicos con un valor equivalente al 10% del componente “Ingresos Junta de Usuarios”, en el caso que dicho valor no sea fi jado por el Proyecto Especial Hidráulico correspondiente; Que, el Capítulo V del referido Reglamento señala la metodología para la aprobación de la tarifa; Que, con la intención de enfatizar la necesidad de fi jación del componente “Amortización”, mediante Decreto Supremo Nº 036-2006-AG se dictaron disposiciones para las nuevas inversiones públicas en obras de infraestructura hidráulica mayor, otorgando facultades al Proyecto Especial a cargo de la obra o quien haga sus veces, a fi jar el valor del componente “Amortización” correspondiente a dichas inversiones para su inclusión en la tarifa de agua de uso agrario, el que no podrá ser modifi cado en el proceso de aprobación de la tarifa de agua de uso agrario, valor que constituirá ingresos propios del Proyecto Especial Hidráulico a cargo de la obra o de quien haga sus veces; Que, en la práctica, la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2006-AG ha causado confl ictos y discusiones con los diferentes actores intervinientes en la gestión y manejo del recurso hídrico, ocasionando confusión y difi cultad en las tratativas con las organizaciones de usuarios, entidades privadas y el Estado, impidiéndose con ello mejorar las inversiones en infraestructura hidráulica mayor; Que, atendiendo a lo expuesto, el referido Decreto Supremo no ha sido aplicado hasta la fecha, a lo que se agrega que en el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Aguas vigente, existe un procedimiento para establecer el valor del componente “Amortización”, lo cual permite asegurar la recuperación de las inversiones efectuadas en proyectos hidráulicos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo Único.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 036-2006-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 161149-1 Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas y esquejes enraizados de hortensia procedentes de Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 06-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de febrero de 2008VISTO:El ARP Nº 001-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de enero de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas y esquejes enraizados de Hortensia ( Hydrangea macrophylla ) procedentes de Holanda; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de los interesados en la importación de plantas y esquejes enraizados de Hortensia ( Hydrangea macrophylla ) procedente de Holanda, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas y esquejes enraizados de Hortensia ( Hydrangea macrophylla ) procedentes de Holanda, de la siguiente manera: