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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365582 ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 29053, al Sr. Pedro Antonio, Valdiviezo Palacios, Consejero Regional por la Provincia de Piura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para el Periodo Anual 2008. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional 158896-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean el FODAP - UCAYALI ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 27 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 191º y 192º de nuestra Constitución Política vigente, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en concordancia con lo previsto por el artículo 15º inc b) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias –Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización- prescribe que uno de los objetivos del proceso de Descentralización -a nivel económico- es, potenciación del fi nanciamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada norma que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; Que, estando a lo prescrito en el Artículo 9º literal e) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- una de sus competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales es promover el desarrollo socio-económico regional y ejecutar planes y programas correspondientes, en este caso particular, se busca fomentar el desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y pesquera, concordante con lo que establece el Art. 51º inc. h) y Art. 52º inc. d) sobre Funciones en materia agraria y pesquera respectivamente; Que, la Ley Nº 26385 –Ley que autoriza a diversos CTAR a disponer de fondos destinados a programas promociónales de crédito a productores agrarios, pecuarios y pesqueros - en su Artículo 1º ordena disponer íntegramente los fondos acumulados y los que se capten en el futuro a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24300. (12% del Sobre canon Petrolero) Que, en virtud de lo prescrito en el Artículo 9º literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales están facultados para dictar normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura y Pesquería; y el fi nanciamiento de proyectos de impacto regional. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP UCAYALI para fi nanciar proyectos declarados viables según el SNIP que contemplen créditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros. Por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo regional de Ucayali, el Consejo regional en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- CREASE el “Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP UCAYALI”, cuya fi nalidad será, promover y fi nanciar Proyectos de Inversión Pública que contemplen créditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de dichos productores en la Región Ucayali; Artículo Segundo.- DISPONER que el “Fondo de Desarrollo Agrario y Pesquero de Ucayali – FODAP UCAYALI”, sea fi nanciado con recursos económicos del sector público - hasta 12% del Sobre canon Petrolero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados y con recursos del sector privado (donaciones de fuentes cooperantes); Artículo Tercero.- DISPONER que para la ejecución de dicho fondo se suscribirá convenios con Instituciones Financieras Intermedias (IFI) o Privadas que estén ligadas a una cadena productiva agropecuaria o pesquera; Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional; Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Direcciones Regionales de Agricultura y Producción, cumplan con lo dispuesto en la presente y, en el plazo de 30 días hábiles, procedan a su reglamentación; Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali