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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322945REPUBLICADELPERU de Servicios de Saneamiento y sus Anexos A y B, que constituyen parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación de anexos Los Anexos A y B del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA serán publicados en la páginaweb de SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 118-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2005-PCM. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11702 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73 /G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G68/G69/G64/G72/GE1/G75/G6C/G69/G63/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/GE1/G75/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G6F/G20/G71/G75/G69/G65/G6E/G20/G68/G61/G67/G61/G20/G73/G75/G73/G20/G76/G65/G63/G65/G73/G2C/G20/G66/G69/G6A/G61/G72/GE1 /G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G22/G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y el artículo 1º del Reglamento deTarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, disponen que todos los usuarios de agua de los Distritos de Riego estánobligados a contribuir económicamente para lograr eluso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de uso de agua; Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios tiene tres componentes: "Ingresos Junta de Usuarios", "Canon de Agua" y "Amortización", su valor es igual a la suma del valor de sus componentes en los ámbitos quecuentan con obras de regulación ejecutadas con fondosdel Estado; caso contrario, su valor es igual a la suma de sus dos primero componentes; Que, el artículo 14º del mismo Reglamento, establece que el componente "Amortización" es la parte de la tarifaque se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego; constituye ingresos propios del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidráulicos y se paga en forma pecuniaria; conforme a su artículo 15º, el valor del componente "Amortización" es equivalente al 10% del componente"Ingresos Junta de Usuarios" en el caso que dicho valorno sea fijado por el Proyecto Especial Hidráulico correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 120º inciso h) del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversionesen el Sector Agrario, aprobado por Decreto SupremoNº 0048-91-AG, una de las funciones del AdministradorTécnico del Distrito de Riego es proponer y aprobar las tarifas de agua para usos agrarios, de acuerdo a la reglamentación vigente; Que, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico, en cantidad, calidad y oportunidad, se requierede la ejecución de nuevas obras hidráulicas así como elmejoramiento de las existentes;Que, con la finalidad de viabilizar y garantizar la recuperación de las nuevas inversiones del Estado eninfraestructura hidráulica mayor, es necesario dictar lasnormas reglamentarias correspondientes; En uso de la facultad conferida por el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para el caso de nuevas inversiones públicas en obras de infraestructura hidráulica mayor, el Proyecto Especial Hidráulico a cargo de la obra o quienhaga sus veces, fijará el valor del componente "Amortización" correspondiente a dichas inversiones para su inclusión en la tarifa de agua de uso agrario, elque no podrá ser modificado en el proceso de aprobación de la tarifa de agua de uso agrario. Artículo 2º.- El valor del componente "Amortización" referido en el artículo anterior, constituirá ingresospropios del Proyecto Especial Hidráulico a cargo de laobra o de quien haga sus veces. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11697 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20 /G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F/G3A/G20 /G22/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20 /G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G22/G2C/G20 /G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0584-2006-AG Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 2051-2006-AG-DGPA/DCL de fecha 21 de junio de 2006, de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, promover, fomentar e incentivar la investigación en materia de catastro rural, coadyuvando al perfeccionamiento de la actividad catastral, adecuada a nuestra realidad y alfortalecimiento e intercambio de capacidades de lasentidades generadoras de catastro en el país; Que, mediante Oficio Nº 904-2006-AG-PETT-DE/OAJ, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, solicita la oficialización del Congreso Internacional de Catastro: “Modernización del Catastro en América Latina”, a realizarse del 23 al 26 deagosto de 2006 en la ciudad del Cusco, el cual se encuentraprogramado en el Plan Operativo Institucional (POI) y Plan Operativo Anual (POA) 2006 del PETT, con el patrocinio y auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que, el evento mencionado que congregará a profesionales, especialistas en catastro de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales de América e Iberoamérica generadoras de catastro, tiene por objetivo conocer experiencias internacionales en materia de catastro, establecer la importancia del catastro en América Latina, motivar a técnicos,profesionales, especialistas e investigadores, sobre laimportancia del catastro para el desarrollo del país, intercambiode experiencias y aplicaciones de tecnologías y metodologíasy conocimientos de innovaciones tecnológicas para aplicaciones catastrales; Que, la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, a través del documento delvisto, ha dado su conformidad a la oficializaciónsolicitada;