Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 1998 suscriban el convenio a ue se hace referencia en la Resolucion Ministerial N°409-97-PE:. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En adicion ala actividad extractiva del recurso sardina, las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores hayan suscrito o suscriban el convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N° 409-97-PE, podran dedicarse a la extraccion de otros recursos hidrobiologicos Para el consumo humano directo, con excepcion con las especies sujetas a los Planes de Ordenamiento Pesquero aprobados por las Resoluciones Ministeriales N°s. 155-94-PE, 05997-PR y 550-97-PE. Articulo 2 ° - El seguimiento y control de la actividad extractiva, se efectuara de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N° 409-97-PE, sin perjuicio de las labores de control a cargo de la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y de las que realizan las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria. Articulo 3°.- Los armadores y empresas pesqueras ue 3 infrinjan lo dispuesto en la presente Resolucion seran pasrb es de las sanciones eatableci as en la Ley General de Pesca, s u Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4°-Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, segun corres nd?,deTumbes,Piura,Chiclayo,Trujillo,Chime Ilo asi como a la Direccion General de bote! MORDAZA, `eq~co&& del Ministerio de Defensa. Capitanias y Gu Registrese,comuniquese y publiquese. LUDWIGMEIERCORNEJO Ministro de Pesqueria 0426 miento de PoliticaPesquera, aprobado por Resolucion Ministerial W 646-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RRSUELVR: Articulo lo.- Autorizar a partir de lae 00.00 horas del dia 16 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo del mismo aiio, a las embarcaciones pesqueras con o sin sistema de preservacion a bordo, que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1 lf2 pulgadas (38 mm.), la extraccion de MORDAZA recumos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2".- Para dedicarae ala actividad extractiva a que Be refiere el Articulo lo de la presente Resolucion las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con laa siguientes condiciones: a)Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, de conformidad al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; b)Estar incluida en el AnexoI del Decreto Supremo N°00897-PE o haber sido incorporada al indicado anexo, mediante la Resolucion correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); y, d) Suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resolucion Directoral el modelo del convenio a que se refiere el inciso d) anterior. Articulo 3°".- El producto de la pesca de las embarcaciones autorizadas en el articulo precedente, solo podra ser procesado en los establecimientos pesqueros que cuenten con la correspondiente licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 4°.- Queda prohibida la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, permitiendose como captura incidental una tolerancia MORDAZA de 20% y 30%, respectivamente, en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 5°.- Establecer en las actividades de extraccion de los recursos jurel y caballa dispuesta en el Articulo 1" de la presente Resolucion Ministerial, para todo el litoral, una tolerancia MORDAZA de 20% como captura incidental del recurso sardina, expresada en el numero de ejemplares. Articulo 6°.- Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas de loe recursos jurel y caballa dispuestas por el Articulo 1" de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo de la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria del litoral, dentro del ambito de s u s respectivas competencias y jurisdicciones. Las labores a que s e refiere el parrafo anterior del presente articulo se orientaran principalmente a la proteccion del recurso sardina, especialmente en lo referido a la tolerancia MORDAZA establecida como captura incidental en el Articulo 5" de la presente Resolucion Ministerial. Articulo7°.-De verificarse la comision de alguna infraccion alas disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial,las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria levantaran las actas correspondientes de infraccion, las cuales conjuntamente con los informes respectivos, seran remitidos a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria deberan remitir diariamente ala Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Peequeria, los resultados de las labores de inspeccion ejecutadas y, de ser el caso, MORDAZA de las actas de infraccion y partes de muestreo pertinente. Articulo 8".- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de cualquieradelasobligacionescontenidasenelwnvenioaq"e~e hace referencia en el inciso d) del Articulo 2" de la presente Resolucion Ministerial, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de siete (7) dias calendario, contados a partirdeldiasiguientedelanotificaci6nqueefectuelaDireccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Las reincidenciaeduplicaran la referida suspension.

Autorizan la extraccion de jurel y caballa a las embarcaciones que cuenten con red sardinera
RESOLUCION MlNISTERIAL N°011-98-PE MORDAZA, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: I o Que el Articulo 3° del Decreto Le N° 25977, Ley General de Pesca, establece, entre otros, que er Estado promueve la mas ampha participacion de lae personas naturales y juridicas pe ruanan en la actividad aquera y estimula las innovaciones tecnologicas, propicianCr modernizacion de la industria pesola quera y, por ende, optimizando la utilizacion de los recurso8 hidrobiol6giws a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que el Articulo 44" de la precitada Ley dispone que los wrmiaoe de neeca Don derechos eswciikos oue el Ministerio de Pesqueria oiorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad de extraccion de los recumotr hidrobiologicos; Que en funcion a la abundancia temporal de los recurIo jurel y caballa generada por la presencia del Fenomeno "El Nino" y con la finalidad de aliar los efectoa de este en la actividad pesquera desde m&ados de 1997 se viene autorixando la extraccion de los citados recursos a las embarcaciones pesqueraswnosinsiatemadepreservaci6nabordoquecuenten con redes de cerw con longitud minima de malla de 1 V2 pulgadaa (38 mm.), autorizacion que, acorde al mantenimiento de laa anomalaa condiciones ambientales, es necesario mantener durante el presente semestre, a lin de contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboracion de productosparael conaumohumanodirectoeindirecto, actividades generadoras de alimentacion, empleo y exportaciones; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 773-97-PE, se am&6 hasta el 15 de enero de 1998. a todo el litoral. el olaxo de la autorizacion para la extraccion de jurel y caballa di'spuesto por 1asResolucionea Ministeriales Ws. 37397-PE, 389~97-PE. 399-97-PE y 523-97-PE; DewnformidadconlosArticulos21°y44"delDecretoLeyW 25977, Ley General de Pesca, la Decimo Tercera Disposicion C,omplementaria y Final de eu Reglamento y el MORDAZA Linea-

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