Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, mitholes 14 de enero de 1998
Articulo 5BO.m Ningun Centro de Conciliacion puede cerrar, sin autorizacion previa del Ministerio de Justicia. Autorizado el cierre, el Centro esta obligado a remitir al Ministerio el Registro de Actas de Conciliacion. TITULO V DE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DECONCILIACION Articulo 66% La Junta Nacional de Centros de Conciliacion podra constituirse cuando existan un minimo de diez Centros de Conciliacion debidamente inscritos en el Registro Nacional de Centros de Conciliacion. La Junta se constituira como una asociacion civil sin fines de lucro. Su estatuto sera aprobado por los asociados fundadores, quienes seran las personas juridicas establecidas en el Articulo 42" del Reglamento. En su estatuto se deber8 establecer que cada Centro tiene derecho 8 un voto. Constituida la Junta, sus directivos quedan obligados a poner este hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia. Articulo 8'7% Autorizado el funcionamiento de un MORDAZA Centro de Conciliacion r el Ministerio de Justicia, este pondra unta la autorizacion concedida. Con la en conocimiento de la 3" sola notificacion se entiende que el Centro o la persona juridica ue lo constituye inco rado a la 3 unta Nacional de 2entros de Conciliacion, debienY registraro se la incorporacion en el registro de asociados. Autorizado u ordenado el cierre de un Centro de Conciliacion, el mismo dejara de pertenecer a la Junta Nacional de Centros de Conciliacion, a partir de la fecha de publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la resolucion que autoriza u ordena el cierre. La Junta no podra quitarle por ninguna razon su calidad de miembro de MORDAZA a ningun Centro de Conciliacion mientras este vigente su autorizacion de funcionamiento otorgada r el ebera Ministerio de Justicia. Detectada alguna irregularidad, Cr ponerla en conocimiento del Ministerio de Justicia, quien tomara las medidas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 26" de la Ley y el Articulo 53" del Reglamento. TITULOVI DE LA CONCILIACION ANTE LOS JUECES DE PAZ LETRADO Articulo 68%La Conciliacion uede realizarse, a voluntad e de parte interesada, ante el Juez Cr Paz Letrado. El rocedimiento de conciliacion ante los Juzgados de Paz LetraCr se regulara por lo dispuesto en la Ley y el presente o Reglamento. Articulo 58% El Acta de Conciliacion debera contener los uisitos establecidos en el Articulo 16" de la Ley, con excepcion e 8numeral 7, tomando en consideracion lo senalado en el Articulo 25" del Reglamento. El Registro de Actas de Conciliacion se llevara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 51" del Reglamento. Articulo 60% Los jueces en general deberan recibir cursos de capacitacion ara actuar como conciliadores fuera de proceso. e Los cursos Cr capacitacion comprendidos en el Articulo 35" del Reglamento, serkn desarrollados por la Academia Nacional de la Magistratura o el Ministerio de Justicia. TITULOVII DE LACONCILIACIONENEQUIDAD Articulo 61O.1 La Conciliacion en Equidad se MORDAZA en el aprovechamiento de las personas notables de un grupo o de una comunidad, que por el propio conocimiento que tienen de su entorno pueden asistir con propiedad a la solucion de los conflictos existentes en su grupo o comunidad. Articulo 62% Puede ser MORDAZA ado como Conciliador en que acredite solvencia moEquidad cual uier persona naturr ral e idoneidaa para dirigir el procedimiento conciliatorio, y que sea postulada para el cargo por una Comunidad Campesina o MORDAZA, Asentamiento Humano, Urbanizacion Popular, Comunidad Religiosa u organizacion civica, gremial o sindical. Articulo 63% La MORDAZA acion de los Conciliadores en Equidad se realizara mediante Ez solucion Ministerial del Ministerio de Justicia. La sola designacion del Conciliador en E uidad da lugar a que se entienda constituido el Centro de Conci7iacion de la comunidad u organizacion a la cual pertenece. Articulo 64o,=La seleccion del Conciliador en Equidad debe realizarse sobre la base del pedido o de la tema presentada por las organizaciones senaladas en el Articulo 62" del Reglamento. Articulo 6S".- Los Conciliadores en Equidad ueden ejercer su fimcion en todas las materiassenaladas en ePArticulo 9" de la Ley. Si la pretension es apreciable en dinero, solo podran ejercer su funcion cuando la cuantia no exceda de 10 URP. Estos conciliadores solo podr&n actuar como tales en los conflictos existentes entre los miembros de su comunidad u

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organizacion. Sin embargo, podran hacerlo en la solucion de los conflictos entre *un miembro de su comunidad u or anizacion con el de otra similar, si la otra parte conviene en e lfo. Articulo 66".-El Ministerio de Justicia queda encargado de romover, a nivel nacional, la postulacion de Conciliadores en E quidad, y de capacitarlos adecuadamente. Articulo 67O.1 El rocedimiento de conciliacion ante los Conciliadores en EquiCrad se regula por lo establecido en la Ley y el Reglamento, siempre que no se contraponga con lo establecido en este Titulo. Articulo 68".-La solicitud de conciliacion podra realizarse verbalmente, debiendo el Conciliador en Equidad dejar MORDAZA en elActa respectiva de los requisitos mencionados en el Articulo 12" del Reglamento. Articulo 69% El Conciliador en Equidad MORDAZA fe de la autenticidad de los documentos originales sin necesidad que se deje copia. Este servicio es gratuito. Articulo 700.-El servicio prestado por los Conciliadores en Equidad puede ser gratuito o a titulo oneroso. En este ultimo caso, la tabla de honorarios sera aprobada por el Ministerio de Justicia, tomando en cuenta la materia y la cuantia. Articulo71".-Lainvitacionpodrarealizarsecone1apoyode la Policia Nacional, de existir una dele acion en la zona. Encaso contrario, la podra realizar el conciliaa o el propio interesado, or, cuando el caso lo amerite. Articulo 72O.m El Registro Nacional de Centros de Conciliacion es el encargado de inscribir a los Conciliadores en Equidad, debiendose archivar en el Registro los documentos sustentato150s de la designacion, las sanciones y los motivos que las originaron. Articulo 73O.m El Registro de Actas de Conciliacion debe llevarse necesariamente por escrito, y sus hojas deben estar numeradas. Articulo 74O.1 Los Conciliadores en Equidad que incumlan con las obligaciones que le asignan la Ley y el presente E eglamento seran sancionados segun la gravedad de su falta y sus antecedentescon amonestacion, multa, suspension de 1 a6 meses, o inhabilitacion permanente para desempenarse como Conciliador. Articulo 76O.- Los Centros de Conciliacion en Equidad no integran la Junta Nacional de Conciliacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Justicia queda encargado de difundir de manera adecuada el inicio de la obligatoriedad de la Conciliacion y las ventajas de la misma. Segunda.- De acuerdo con la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley, yen el plazo de doce meses senalado en la misma, las entidades de reconocido prestigio que han venido realizando conciliaciones solo tendran que presentar una solicitud expresando su intencion de adecuarse a la nueva reglamentacion, senalando el lugar donde la entidad funciona, y el volumen de acuerdos logrados, mediante una Declaracion Jurada de su representante legal. La Resolucion Ministerial que autoriza el funcionamiento se expedira en un plazo de veinte dias utiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse denegado la solicitud se entendera autorizado el funcionamiento quedando el Ministerio automaticamente obligado a inscribir al solicitante en el Registro Nacional de Centros de Conciliacion. Tercera.-Los servicios de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente que deseen convertirse en Centros de Conciliacion, deberan optar entre ser Centro de Conciliacion o Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, no pudiendo asumir MORDAZA funciones a la vez. La renuncia a seguir actuando como servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente debera ser presentada ante la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del PROMUDEH, que debera dar su aprobacion; comunicandolode inmediato al Ministerio de Justicia. Cuarta.- El Ministerio de Justicia aprobara mediante Resolucion Ministerial los modelos de Reglamento MORDAZA de los Centros de Conciliacion, Formato MORDAZA de la invitacion y Formato MORDAZA del Acta de Conciliacion. Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Justicia podra, ademas, dictar las medidas complementariasylasdirectivas necesarias para facilitar la aplicacion de la Ley y el Reglamento, asi como la adecuada im lementacion de la Conciliacion como mecanismo extrajudici MORDAZA alternativo de solucian

de conflictos.

Quinta- El Ministerio de Justicia, mediante Resolucion Ministerial, aprobara el Reglamento de los Centros de Conciliacion en Equidad, y dictara las medidas necesarias para la implementacion y regulacion de la Conciliacion en Equidad. Sexta.-El Ministro de Justicia, a, mediante Resolucion Ministerial, delegar en las entidaP es publicas o privadas que estime convenientes las facultades que le otorga la Ley y el presente Reglamento.
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