Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Hokama T. Ministro de Energia y Minas, del 14 al 17 de enero de 1998, ala MORDAZA de Caracas, Venezuela, para los Iines a que se refiere la parte considerativade la presente Resolucion. Articulo 2°.-El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULIJ Presidente del Consejo de Ministros

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION TITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES Articulo l°.-El presente Reglamento MORDAZA la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento aplicable a la Conciliacion como mecanismo extrajudicial de solucion de conflictos. Cuando en el Reglamento se haga mencion ala Ley, se entendera que la referencia es a la Ley de Conciliacion. La Conciliacion Procesal esta regulada en el Codigo Procesal Civil. Articulo 2°.-Para los efectos de la aplicacion del Articulo 2° de la Ley, debera tenerse en cuenta de manera referencial, el siguiente contenido de los principios ahi enunciadox:
1. La equidad, debe ser concebida como el sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de conciliacion. 2. La veracidad, esta dirigida a la busqueda de lo querido realmente por las partes y -e refleja en ei acuerdo conciliatorio al ue llegaran de maners libre como la mejor solucion para MORDAZA a*. B 3. La buena fe se entib nde como ia necesrdad de que las partes procedan de manera honesta y MORDAZA, confiando en que esa sera la conducta en el procedimiento de conciliacion. 4.La confidencialidad supone que, tanto el conciliador como las partes,deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido 0 propuesto. 5. La imparcialidad y la neutralidad son garantias de seguridad v iusticia. La intervencion del conciliador durante el procedimiento de conciliacion sera sin identiticacion alguna con los intereses de las partes. 6. La legalidad expresa la conformidad del acuerdo conciliatorio al que arriben las partes, con el ordenamientojuridico. 7. La celeridad es consustancial al procedimiento de conciliacion, permitiendo la solucion pronta y ra pida del conflicto. 8 La economia esta dirigida n que ias partea eliminen el tiempo que les demandari:k estar invollxcrades en un MORDAZA judicial, ahorrando MORDAZA cost 3s de dicho p; oceso. Articulo 3".- La Conc; iar:i*x~ es el .;ctojuridtco por medio del cual las partes buscan nolucronar su conflicto de intereses, con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Se funda. en el MORDAZA de la autonomia (ie la volunta+ Articuio 4".- El acuerdo conciliator,o el fiel expresion de la voluntad de las partes y :!*I consenao u: que bao !lngadc~ para solucionar BUR diferenciar La validez de dicho acuerdo esta eujetaalaobaervanciade I ,sformalidatleseofemnes, previstas en el Articulo 16" de la Ley bejo sanciori de nulidad. Articulo K".- La autcnomla de la voluntad ,B que hace referencia el Articulo 3"de a Ley no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden dispon e de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas iernracter~n~perat~von~cont.~arien el orden pubhco ni las buel as costumbrr:s. -I lTuL0 II

0414 RESOLUCIONSUPREMA
N°012-98-PCM MORDAZA, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero MORDAZA Hokama, Ministro de Energia y Minas, se ausentara del MORDAZA del 14 al 17 de enero de 1998, para participar en la "Tercera Reunion Hemisferica de Ministros de Energia y Minas"`, a efectuarse en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127" de la Constitucion Politica del Peru: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Encargar la Cartera de Energia y Minas, al ingeniero MORDAZA Pandolfi Arbulu, Presidente del Consejo de Ministros a artlr del 14 de enero de 1998 y rnk otras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

0415

Aprueban el Reglamento de I Conciliacion
DECRETO SUPREMO
N°001-98-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 268'72 se declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de resolucion de conflictos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la indicada Ley dispone que la misma debe ser reglamentada en el plazo de sesenta dias contad IB a partir del dia siguiente de au publicacion: De conformidad con e! Articulo IlW', inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: -Ley de Conciliacion, el mismo que consta de siete (7) Titulos, &.enta y cinco (75) articulos y seis (6) Dispoeici~mes Complementarias, Transitorias y Finales. ArticuIoZ)-El presente Decreto Supremo eesa refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mea de enero de mil novecientos noventa y ocho

Articulo 6".-De conformidad con los ArticuIos 5°y13°de la Ley, la Conciliacion puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por MORDAZA, aun Centro de Conciliacion o ante un Juez de Paz Letrado con el objeto que un tercero llamado conciliador, le asista en ta busqueda de u n a solucion consensual al conflicto. Articulo 7°.- De acuer lo con la Ley la Conciliacion puede ser 1 Por la iniciativa de 1 as partes: a) Obligatoria: Para los casos de derechos disponibles. Entiendase por derecho disponibles aquellos que tienen un contenido patrimonial; es decir, los que s o n susceptibles de ser valorados economicamente. Son tambien derechos disponibles aquellos que, no siendo necesariamente pa trimoniales pueden ser objeto de libre disposicion. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9° de la Ley,y para efectos de la Conciliacion, t n los asuntos relativos a alimentos, regimen de vienas! violenc;a familiar y i;i retrponsahilidad civil provemente de dehto, solo "oo conciliables los derechos de libre disposicion. -_~.--- -~ -

Articulo l".- Apruebase el Reglamento de la Ley N" 26872

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