Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 1998 inasistencias de MORDAZA partes a una sesion, a inasistencia de una de las partes a dos sesiones, por desconocimiento de la direccion domiciliaria de la parte con la que se quiere conciliar o por no haber sido ubicada en el domicilio senalado en la solicitud la persona con MORDAZA se pretende conciliar. De ninguna manera se dejara MORDAZA de las propuestas o la posicion d e las partes. Articulo 25°.- Si el acta es nula por falta de cumplimiento de los requisitos senalados, el Centro de Conciliacion de oficio o a pedido de parte, invitara a una nueva Audiencia. en la que se expedira otra Acta que cumpla con todas las formalidades. Articulo 26°.- Para los efectos de lo senalado en el numeral 5 del Articulo 16° de la Ley. debe entenderse que los derechos, deberes u obligaciones cierras, expresas y exigibles son: 1. Ciertas, cuando estan perfectamente descritas en el Acta de Conciliacion. No existe inconveniente alguno para que las prestaciones convenidas MORDAZA genericas. 2. Expresas, cuando constan por escrito en dicna Acta. 3. Exigibles, cuando las partes senalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado. Debera senalarse tambien, conclaridad, el lugar y modo en que se cumplira lo acordado. Articulo 27°.-De conformidad con el Articulo 18°de la Ley, el Acta que contenga el acuerdo conciliatorio conatrtuye "Titulo de Ejecucion". En tal virtud, cualquiera de las partes o de los sujetos que la integran puede exigir, ante el organo jurisdiccional correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el MORDAZA previsto en el Articulo 713° y siguiente3 del Codigo Procesal Civil. Ala demanda debe acompanarse MORDAZA del Acta de Conciliacion y el documento al que se refiere el numeral 1 del Articulo 425" del Codigo Procesal Civil; y cuando corresponda, el documento y la prueba senaladoa en los numerales 2 y 3 del citadlo Interpuesta la demanda ante el Juez competente, este deberaexpedirelmandatodeejecucion. Sedeclararainadmiaible la demanda si elActa adolece de alguna de las formalidades solemnes senaladas en la ley. Articulo 28".-De acuerdo con lo serialado en el Articulo 19° de la Ley,los plazo de prescripcion y de caducidad establecidos en el Codigo Civil se reinician en la fecha de conclusion de lia Audiencia de Conciliacion senalada en el Acta para los casos en que la conciliacion fuese parcial o no se hubiera realizado. Entiendase extendido lo dispuesto en el Articulo 19" de l a Ley, para las normas especificas sobre prescripcion y caducidad en materia laboral; asi como para el plazo establecido para impugnar una resolucion administrativa en el nciso 3) del Articulo 541" del Codigo Procesal Civil. Articulo 29".-Las conciliaciones efectuadas por las partes, en asuntos relacionados con el derecho de familia, deberan ser integradas ala propuesta de convenio de separacion convencionalquelasparteapuedanpreaentarconpoaterioridadaljuez,de acuerdo con el Articulo 575" del Codigo Procesal Civil. Tratandose de una pretension de divorcio lacopia certifkadadel Acta de Conciliacion debera anexarse ala demanda. TITULO III
FUtiCUlO.

11. Informar a las partes sobre el alcance y efectos del I i ' cuerdo conciliatorio MORDAZA de su redaccion final. 12. Consultar con el abogado designado la legalidad del / cuerdoconciliatorio. / a 13, Redactar el Acta de Conciliacion, cuidando que el acuer1 d.o conciliatorio conste en forma MORDAZA y precisa. Articulo Ba".-Lalibertadde accion aque hace referenciael uticulo 21" de la Ley tiene como limites naturales el orden Iublico, las buenas costumbres y la etica en el ejercicio d,e la Irofesion del conciliador. Laetica del conciliador tnnsrta por: 1. El respeto ala solucio:. del conflicto al que deben arribar ,oluntaria y libremente las partea. 2. El desarrollo de un procedinuento de conciliacion libre de nesionea,,con participacion de las artes, y el comportamiento objetivo e integro del conciliador, k-igidoalaobtenciondeun tcuerdo satisfactorio para ambas. 3. El respeto al Centro de Conciliacion en el que presta sus servicios, abateniendosedeuaarsuposiciunparaobtenerventaas adicionales a la de su remuneracion. Articulo 33".- Adicionalmente a los requisitos generales Iue senala la Ley, el conciliador debera cumplir las siguientes :ondiciones: 1. Trayectoria etica y moral. 2. Acreditar capacitacion y entrenamiento en tecnicas de de acuerdo con 1.1 establecido en el articulo aiguien-

<:onciliacion, t.e.

Articulo 34°.-Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22° le la Ley, se entendera que el conciliador se encuentra capaci.ado para conciliar, si aprueba los cursos que impartira parata1 efecto el Ministerio de Justicia, o acredita capacitacion y experiencia en tecnicas de conciliacion, adquiridas en entidades reconocidas en la materia. El Ministerio de Justicia podra autorizar mediante Resolu:ion Ministerial a entidades de derecho privado o publico, entre ellas, Universidades, Colegios Profesionales en general, Institu:iones eapecializadasyCent~oadeConcillacionconelobjetoque zapacitenconciliadores. Los Centros de Conciliacron reconocidos por el Ministerio de Justicia paracapacitar conciliadores, deberan ser previamente autorizados por el Ministerio de Educa13ion como Centros de Capacitacion. Articu1o 35°.-Los curso de capacitacion para conciliadores dictados por el Ministerio de Justicia. o por las entidades autorizadas para capacitar, deberan tener un minimo de 40 horas lectivas debiendo comprender, entre otros, MORDAZA siguientes temas: 1. Teoria de MORDAZA conflictos. 2. Medios alternativos de resolucion de conflictos. 3. Cuestiones juridicas relacionadas con la conciliacion. 4. Negociacion. 5. Tecnicas de conciliacion. 6. Etica y conciliacion. 7. Vision general sobre conciliacion especializada. La capacitacion adquirida con anterioridad a la Ley, en entidades nacionales especializadas en la materia, o en el extranjero, sera evaluada por el Ministerio de Justicia con el objeto de otorgar la acreditacion correspondiente al conciliador. Articulo 36°.-Los conciliadores designados por un Centro de Conciliacion para conducir Audiencias de Conciliacion, en asuntos relacionados con el derecho de familia, deberti tener una capacitacion adicional de 8 horas lectivas como minimo, en temas relacionados con la problematica de la familia y la violenciafamiliar. Articulo 37°-Para ser acreditadoacomoconcibadores, los candidatos que no tengan experiencia previa, deberan aprobar ante el Ministerio de Justicia, olas entidades autonzadas, para 4capacitar, ademas de los cursos mencionados en el Articulo 35" del Reglamento, una evaluacion practica que permita calificar rus habilidades conciliatorias en Audiencias de Conciliacion simuladas. Articulo 38".- Conatitu ven impedimento, recusacion y abstencion araelconciliador l~~acausaleseatablecidasenelCodigo ProceaaPCivil. La sohcitud de recusaciun al conciliador, debera aerpresentada ante el Centro de Conciliacion hasta 24 horas MORDAZA de la fecha de la Audiencia. En rste caso, el Centro de Conciliacion asignara inmediatamente ,>tro conciliador, manteniendose el mismo dia y hora fyado para la Audiencia. El conciliador que teng,l algun impedimento de'bera abstenerse de actuar en la conciliacion. Articulo 39".- Si el conciliador es abr, ado colegiado, e,jercera doble funcion en la conciliacion: la ife conciliador y la de supervisor de la legalidad de los acuerdos. Articulo 409- Con posterioridad al procedimiento de conciliacion, quien actuo como :oncrliador cmeda impedido de ser

DEL CONCILIADOR Y SU CAPACITACION
Articulo 30°.- Es conciliador la persona que ejerce dicha funcion en los Centros correspondientes. Para ejercerla debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento y haber sido acreditado como conciliador por el Ministerio de Justicia. Articulo 31°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador debera: 1. Analizar la solicitud de conciliacion con la debida anticipacion. 2. Cumplir con los plazos establecidos en el Articulo 12" del la Ley y en el Articulo 14" del Reglamento. 3. Informar a las partea sobre el procedimieato de conciliacion, su naturaleza, caracteristicas, fines y ventajas. Asi mismo, debera senalar a los partea las normas de conducta que debenobservar. 4. Facilitar el dialogo entre las partea, permr: lendo que se expresen con MORDAZA y ae escuchen con respeto. 5. Preguntar alas panes en relacion con lo que eatuviemn manifestando, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmacion o para obtenel, mayor informacion que beneficie al procedimientodeconciliacton 6. Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre MORDAZA que versara la Conciliacion. 7. Tratar de ubicar el interes de cada una de las partea. 8, Enfatizar los intereses comunes de las partes. 9. Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas. Eventualmente, si asi lo estima conveniente, l e s propondra formulas conciliatorias no obligatorias. 10. Reunirse con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresion de las ideas de alguna de e l l a s

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