Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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MORDAZA, rniCrcoles 14 de enero de 1998

Autorizan ampliaci&n de plantel ge netico de ewecimenes de fauna silEstablecen tarifas que abonaran usuam vestre a entregarse en custodia y usum MORDAZA de aauas suDerfic¡ales con fines fructo a zoocriadero no agr& y modifican el Reglamento RESOLUCIONMINISTERIAL IV 0625-9%AG de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua
DECRETO SUPREMO N" OOl-9%AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12" de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley No 17752 establece que los usuarios de aguade cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unidades de volumen para cada uso; Que, mediante Decreto Supremo No 211-92-EF se determinaron las tarifas que abonarian los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios para el ano 1991 y se dis uso que los anos 1992 y subsiguientes, la determinacion de P sectores os economicos involucrados; Que, la tarifa por uso de agua superficial con fines energeticos esta regulada, a partir del mes de MORDAZA de 1993, por el Articulo 107"de la LRy de Concesiones Electricas, dada r Decreto Ley N" 25844;1osArticulos213",214"y215"desuReg iEn2ento aprobado por Decreto Supremo No 009-93-EM; y, la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas No OOl-93-PKTE; Que, el Articulo 63" del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo No 003-90-AG, establece que los recibos por tarifa de uso de agua superficial con fines no agrarios, no cancelados en el plazo senalado en el Articulo 59" del referido reglamento, se MORDAZA en el Banco de la Nacion dentro del mes siguiente con un recargo por mes o fraccion de mes del 20% sobre el valor original; recargo cuya cuantia obedecia a la coyuntura inflacionaria vigente a la fecha de la dacion del indicado Reglamento, la misma que ha sido superada por el actual programa economico, por lo que es procedente modificar el texto del mencionado articulo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 188" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA Articulo lo.- Los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios abonaran por el ano 1998, las tarifas siguientes: USO Industrial Minero Piscicola Poblacional S/.xm3 0.000706 0.000706 0.000356 0.000356 MORDAZA, 31 de diciembre de 1997 Vista la solicitud presentada por la empresa Captive Breeding E.I.R.L., representada por su Gerente, senor MORDAZA MORDAZA Richards, sobre autorizacion para am liacion de plantel genetico de especimenes de la fauna siP vestre a entregarse en custodia y usufructo para el zoocriadero "Captive Breeding"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42" y 43" del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo No 613, las especies de fauna MORDAZA amenazadas podran ser reproducidas en zoocriaderos o areas de manejo, conducidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 62" y 67" de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo No 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o &reas de manejo, conducidos por personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo y que, ademas, requiere autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo No 018-92-AG, y la Resolucion Ministerial No 0164-93-AG, senalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales, cientificos o de difusion cultural, asi como las obligaciones que deberian asumir las personas naturales o juridicas que instalen zoologicos, centros de exposicion y otros destinados a la difusion cultural, con especies de fauna MORDAZA vedada; Que, mediante Resolucion Jefatural No 800950INRENA del 7 de setiembre de 1995, se autoriza el funcionamiento del zoocriadero "Captive Breeding", con domicilio le al y real en el km. 1 de la carretera a Zungarococha de la locali dad de Quistococha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Captive Breeding E.I.R.L.; Estando el Informe No 332-97-INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 21 de octubre de 1997, que corre de fojas 9 a 13 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo la ampliacion del plantel genetico con un numero limitado de especimenes de la fauna MORDAZA vedada en custodia y usufructo al solicitante; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nos. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo No 158-77-AG; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar la ampliacion del plantel genetico con un numero limitado de especimenes de la fauna MORDAZA vedada en custodia y usufructo, de acuerdo a la siguiente relacion: cien (100) "boa mantona" Boa constrictor, cien .(lOO> "boa arco iris" Epicrates cenchria y cien (100) "boa canina" Corallus caninus, ara zoocriadero "Captive Breeding", con domicilio legaP y real en el km. 1 de la carretera a Zungarococha de la localidad de Quistococha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Captive Breeding E.I.R.L., representada por BU Gerente, senor MORDAZA MORDAZA Richards, por contar con la infraestructura y condiciones tecnicas apropiadas en funcion de sus objetivos y fines. Articulo !Z'.- Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolucion Ministerial deber&.nportar MORDAZA 0 senales que aseguren su origen y tenencia, asi como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Articulo Q".- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, MORDAZA lugar a la cancelacion de la autorizacion, decomiso de los especfmenes, sin per'uicio de la indemnizacion correspondiente por el dano irrogado al Estado.

La referida tarifa para el uso energetico se abonara segun lo dispuesto en el Articulo 107" de la Ley de Concesiones Electricas, dada por Decreto Ley No 25844. Articulo !Z'.- Modificase el Articulo 63" del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo No 003~90-AG, por el siguiente texto: "Articulo 63".- Los recibos de uso de agua superficial con fines no agrarios no cancelados en el plazo senalado en el Articulo 59"del presente Reglamento, se cancelaran en el Banco de la Nacion dentro del mes siguiente, con un recargo por mes o fraccion de mes equivalente ala tasa promedio activa de interes mensual del sistema bancario, en moneda nacional. El Administrador Tecnico del Distrito de Riego queda facultado para suspender el suministro de agua a los usuarios deudores, asi como disponer la cobranza coactiva a que hubiera lugar". Articulo 3O.mEl presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTOPANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0411

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