Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 1998 juez, arbitro, testigo, abogado o asesor en el MORDAZA que s e promueva a consecuencia de la falta de acuerdo conciliatorio o delacuerdoparcial. Articulo 41°.-El conciliador que incumpla con las obligacionesque le asi a la ley y el Reglamento serasancionado, segun e la gravedad a s u falta y sus antecedentes, con amonestacion escrita, multa, s u s ension de uno a seis meses o inhabilitacion permanente para desempenarse comoconciliador. El Centro de Conciliacion, bajo responsabilidad, tiene la obl' acian de comunicar inmediatamente la falta del conciliador #. al uusterio de Justicia, encargado de imponer la sancion. TITULO IV DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Articulo 42°- Pueden constituirse personas juridicas sin fines de lucro que tenganporobjetoejercerfuncionconciliadora. Asi mismo, pueden crear Centros de Conciliacion las personas juridicas de derecho publico o privado, sin fines de lucro. En ambos casos, para obtener la autorizacion de funcionamiento,deberan presentar un solicitud dirigida al Ministerio de Justicia, senalando la sede del Centro. A la solicitud se acompanaran loe documentos a que se refieren los dos articulos siguientes, segun corresponda. Articulo 43°.- Si el Centro de Conciliacion es una persona juridica, ala solicitud acompana: 1. Certificado de inscripcion de la persona juridica en los Registros Publicos. 2. Elestatuto en que conste, que tiene entre sus fmalidades el ejercicio de la funcion conciliadora. En el estatuto, debera estar senalado los objetivos del Centro, sus funciones, la designaciondesusdirectoresydemascargos directivos, asi como sus funciones y forma de eleccion. 3. Los documentos que acrediten la representacion de no haber sido otorgada esta en la misma sesion oue se amobaron q . los estatutos. 4. El re lamento del Centro de Conciliacion. 5.La re`iacron de conciliadores acreditados como talesporel Ministeriode Justicia. Articulo 44°.- Si el Centro de Conciliacion es una entidad distinta ala persona juridica que lo constituye, a la solicitud se deberaacompanar: 1. Certificado de inscripcion en MORDAZA Registroa Publicos de la persona juridica que ha constituido el Centro. 2. Estatuto de la persona juridica que ha constituido el Centro en los que conste, que tiene entre sus finalidades el ejercicio de la funcion conciliadora. 3. El Acta de Constitucion del Centro de Conciliacion en la que en MORDAZA deberan estar senalado8 s u s objetivos,, funciones,designacion de sus directores y demas cargos directivos,asi como sus funciones y forma de eleccion. Si todo o parte de lo mencionado no constara en esta Acta,debera acompanarse el o los documentos que contengan dicha Informacion. 4. Los documentos que acrediten la representacion, en caso de no haber sido otorgada en la misma sesion en que se aprobo la constitucion del Centro. 5. El Reglamento del Centro de Conciliacion. 6.La relacion de conciliadores acreditados como talesporel Ministerio de Justicia. Articulo 45°.-En todos los c a s o s se debera acompanar ala solicitud, adicionalmente: 1. La descripcion de la sede del Centro y BUB instalaciones e infraestructura basica, la que debera constar de por lo menos dos ambientes. 2. El nombre del abogado o abogados que supervisaran la legalidad de los acuerdos conciliatorios. Articulo4W.-Los Centros de Conciliacion que se constituyan en provincias reaentaran BU solicitud ante la entidad que ara &.. tal caso sena ara el Ministerio de Justicra por Resolucion J uustenal. Drcha entidad sera la encargada de aprobar la solicitud, pudiendosele encargar tambien la superviision de los Centros de eu zona. Articulo 47".- Recibida la sobcitud,el Ministerio de Justicia verificara en el plazo de siete diae utdes, la documentacion entregada. Si la documentacion no es suficrente, dentro de los tresdisautileseiguienteaalave~ficacion,oficiaraalsolicitante araquecompletelainformacionopresentelosdocumentosque Pe MORDAZA indicados. Si dentro de los diez dias utilea. el notificado dono de la solicitud presentada; Si la documentacion e8 suficiente, el Ministerio de Justicia ordenara dentro de los tres dias utiles de efectuada la verifkacion, que 8e lleve acabo una inspeccion en la sede del solicitante, a fin de constatar que las instalaciones MORDAZA adecuadas. La inspeccion debera realizarse dentro de los siete dias ut.ilea, siguientes ala fecha del oficio remitido al solicitante indicando la realizacion de la inspeccion. El oficio contendra el dia y hora de dichaverificacion. Efectuada la inspeccion y constatado el cumplimiento de MORDAZA requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia expedira la resolucion concediendo la autorixacionde funcionamiento, lamiamaque debera ser publicada en el Diario oficial El Peruano. La resolucion debera expedirse en un MORDAZA no mayor de 20 dias calendario contados desde la fecha Be la inspeccion. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento del Ministerio de Justicia, se entendera concedida la autorizacion. Articulo 48°.-El Ministerio de Justiciadispondrala supervision de loe Centros de Conciliacion. Para este efecto podra efectuar inspecciones en el Centro sin previo aviso.Dicha supervisionestaradirigidaavelar r el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y el presente Regr amento, y a constatar, principalmente: 1. El desarrollo de los procedimientoa de conciliacion de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento; 2. La observancia de los plazos senalados por la Ley y el presente Reglamento; 3. El cumplimiento del deber de capacitacion permanente de los conciliadores 4. La a licacion de los principioe senalados en el Articulo 2° de la ley; 8, ebendose one~derarcomofaltaeticalanoobservancia de estos principios; 5. La revision del archivo de actas para verificar que este siendo llevado correctamente. El Centro de Conciliacion debera brindar todas las facilidades del caso al supervisor, quienpodra estar vm en las Audiencias de Conciliacion, cuan o las partes o autoricen expresamente. El supervisor esta sujeto ala obligacion de confidenciahdad y a respetar los principios de la conciliacion que correspondan El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar a que el Ministerio de Justicia imponga las sanciones civiles y administrativas respectivas. Articulo 49°.-El Ministerio de Justicia constituira el Registro Nacional de Centros de Conciliacion, en el que se inscribira de oficio a los Centros una vez expedida la resolucion a que alude el Articulo 47" del Reglamento, o a solicitud de parte en el caso de haberse producido la aprobacion MORDAZA referida en el ultimo parrafo de dicho articulo. En el Registro ge archivaran los documentos sustentatorios de las solicitudes formuladaa por los Centros de Conciliacion, ee anotaran las sanciones impuestas a cada Centra o a BW conciliadores, asi como los motivoa que la originaron. Cualquiercambioen relacion conlainformacionydocumentaci6ncontenidaenelRegiietrodebarasercomunicadaalMinieterio de Justicia. Articulo 60".- El Reglamento del Centro de Conciliacion a que hace referencia el numeral 3, del Articulo 27" de la Ley, deber6 nnrmar ademas, lo siguiente: 1. Procedimientos ara la seleccion, capacitacion permanente y desivnde fo. conciliadorea. 2. Proce ImIento que deben seguir laa personas que deseen utilizar los servicios del Centro de Conciliacion, anexando, de ser el caso, laa tablas de honorarios del Centro y de sus conciliadores, ei los servicios BWI oneroso@, y la de gastos administrativoe del Centro. 3. Normar, de conducta para los conciliadores, losusuarioa y el personal administrativo. 4. Procedimientos para sohcitar copias de las Actas de Conciliacion. Articulo el".- El Registro de Actas de Conciliacion eera llevado por el Centro de Conciliacion. Se exige como minimo que 811s hojas ea& debidamente numeradas y que, de utilizarae archivoscomputarizados, exietaversi6nimpresadelRegiatro. Articulo KY.- Si el Centrode Conciliacion presta servicios a titulo oneroso, debera elaborar una tabla de honorarios senalando los montos a pagarse por loe servicios de conciliacion, segun la cuantia y MORDAZA de conflicto. Tratandose de awntos de familia, las tarifas no pueden exceder,en ningun caso,de 1 URP. Sera sancionado el Centro de Conciliacion ue discrimine la atencion de asuntos de poca cuantia o de fam1,la. Articulo 53°.- El Centro de Conciliacian ue incumpla con las obhgacionee que le asigna la Lef' y el I&glamento s e r 4 sancionado, segun la gravedad de rru alta, con multa, suspension de un me8 aun ano o desautorizacion de funcionamiento. LassancioneaseranimpuestasporelMinisteriodeJu&icia,con arreglo al Reglamento de Sancionee a Conciliadoree y Centros de Conciliacion, que debera aprobarse por Resolucion Ministorial. Articulo 54".- Constituye falta al princi io de veracidad, el no remitir oportunamente al Ministerio de j, `. los resultausttcta dos estadisticos a los que hace referencia el Articulo 30"de la Ley, asi como la tergiversacion o el ocultamientode la informacion cuantitativa obtenida por el Centro de Conciliacion.

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