Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, mikrcoles 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO:

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Que, con Expediente Administrativo senalado en la parte introductoria, la Asociacion de Trabajadores del Cementerio El Sauce, cuya personeria juridica se encuentra registrada en la Ficha No 17126 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, solicitan se les otorgue la Licencia Municipal de Funcionamiento del Cementerio ubicado en el Centro Poblado "El Paraiso" Anexo 21 de la Comunidad Campesina de Jicamarca, jurisdiccion de este distrito, de la provincia de Huarochiri del departamento de Lima; fundamenta su peticion en el hecho de haber sido reconocida su posesion y administracion del Cementerio aludido por la Comunidad Campesina mediante documento de Transaccion-Convenio de fecha 31 de diciembre de 1994, suscrito por los representantes de dicha Comunidad y la Asociacion aludida, cuyas firmas fueron legalizadas por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elguera; Que, de la revision de todo lo actuado se tiene que la Comunidad Campesina de Jicamarca, reconocida por Resolucion Suprema del 18 de octubre de 1929, es propietaria de mas de 100,OO hectkreas de tierras, ubicadas en las provincias de Huarochiri y Canta, con titulo inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Tomo 10-H, fojas 515, Asientos 1,2 y 3; y en parte de estas tierras se encuentra ubicada el Cementerio denominado El Sauce, jurisdiccion de este distrito, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, con un area aproximada de 13 hectareas; Que, la referida Comunidad Campesina en uso legitimo de sus derechos como propietario de los terrenos donde se ubica el cementerio MORDAZA mencionado, ha ministrado y reconocido la posesion del mismo por la Asociacion de Trabajadores de Cementerio El Sauce, asi como la prestacion de servicios y mantenimiento del mismo tal como aparece en el documento de transaccion - convenio mencionado en el primer considerando de esta Resolucion; Que, los asociados de la referida Asociacion, como personas naturales han venido de hecho administrando este cementerio desde hace casi 40 anos, interrumpido en breve termino por accion de las Municipalidades de Huarochiri y esta distrital; pero que a partir del 1 de enero de 1996 a la fecha ha asumido tal administracion la Asociacion de Trabajadores del Cementerio El Sauce, en forma pacifica e ininterrumpida y sin perturbacion alguna; Que, con fecha 8 de marzo de 1994 se expidio la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios N" 26298, cuyo Reglamento se aprobo mediante D.S. No 03-94-SA del 6 de octubre del referido ano, con los cuales se permiten la construccion y administracion de cementerios privados por personas juridicas nacionales o extranjeras, controladas en su funcionamiento por las Municipalidades; Que, el cementerio El Sauce existe desde hace casi 40 anos, siendo pertinente sanear su situacion legal y enmarcarla dentro de nuestro ordenamiento pertinente, para velar por su buen funcionamiento y deje de ser un cementerio clandestino; Que, las Municipalidades Distritales son competentes para supervisar los servicios publicos esenciales para la comunidad, entre ellos los cementerios, tal como dispone el Art. 79"Inc. 9)de la Ley Organica de Municipalidades No 23853; Que, es politica de gobierno de esta gestion municipal, facilitar la prestacion de servicios a la comunidad como lo MORDAZA senalado, mas aun si se trata del sector privado interesado en prestar su concurso administrando el referido cementerio y que a la fecha lo ha venido efectuando aceptablemente; Que, la Asociacion senalada en los considerandos precedentes y luego de haber efectuado la visita inspectiva correspondiente, la Asociacion de Trabajadores del cementerio El Sauce, han acreditando estar en posesion efectiva y administracion real de dicho cementerio; acreditando ademas tener derechos de legitima posesion y propiedad en tramite para lograr la titularidad sobre dicho inmueble; En uso de las facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades No 23853; SE RESUELVE:

5.- Publiquese la presente disposicion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Municipalidad Distrital San MORDAZA - Chaclla

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Modifican el MORDAZA de la Municipalidad . en lo referente al tramite para la obtencion de Autorizaciones de Funcionamiento
ORDENANZAW44-97-MM Miraflores, 17 de diciembre de 1997 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores, mediante Ordenanza No 37-97-MM de fecha 18 de junio de 1997, aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores; Que, actualmente se ha visto necesario proponer la modificacion del MORDAZA en cuanto a los procedimientos administrativos conducentes a la obtencion de Autorizaciones de Funcionamiento; Estando alo expuesto, de conformidad con el Articulo 22"del Decreto Legislativo No 757 y el Articulo 34" del Decreto Supremo No 094-92-PCM y, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, aprobo por; UNANIMIDAD, la siguiente: OFLDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, (Ordenanza No 37-97-MM) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de MORDAZA de 1997, en la parte correspondiente al tramite de las Autorizaciones de Funcionamiento que se enuncian 8 continuacion: - De Funcionamiento Automatico. - De Funcionamiento Verificacion Previa. - Declaracion Jurada de Continuidad de Actividades. Articulo Segundo.-Agreguese como MORDAZA requisito para la obtencion de las mencionadas Autorizaciones de Funcionamiento lo siguiente: "Adjuntar el estado de cuenta de los Arbitrios Municipales del predio materia de la solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento; en su defecto, MORDAZA de los recibos de pago o del contrato de fraccionamiento en donde se acredite no tener deuda pendiente hasta el trimestre precedente al tramite o encontrarse en regularizacion, segun sea el caso". Los rocedimientos administrativos conducentes ala obtencion de Rutorizaciones de Funcionamiento, seran tramitados de acuerdo a los requisitos que se establecen en el cuadro anexo de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tramite Documentario y ala Subdireccion de Establecimientos velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. PORTANTO: Registrese, publiquese y cumplase. FERNANDOANDRADE MORDAZA MORDAZA

1.0 DECLARAR COMO PRIVADO EL CEMENTERIO EL SAUCE, ubicado en el Centro Poblado El Paraiso, Anexo 21 de la comunidad campesina de Jicamarca, de jurisdiccion de este distrito, en los limites con el distrito de San MORDAZA de Lurigancho - Lima. 2.-Declarar fundada la solicitud de la Asociacion de Trabajadores del cementerio El Sauce; en conse uencia y en via de regularizacion otorgar la Licencia Municipa 7 de Funcionamiento del cementerio El Sauce, cuya ubicacion se senala en el articulo precedente, reconociendole la administracion, real, legal e ininterrumpida desde el 1 de enero de 1996 a la fecha. 3.- Transcribir la presente disposicion del Ministerio de Salud a efectos de que se expida la autorizacion sanitaria correspondiente. 4.. Remitir MORDAZA de esta Resolucion a la Subprefectura de Huarochiri y MORDAZA, PNP, Huarochiri y MORDAZA, Municipalidad Provincia de Huarochiri y otras dependencias publicas.

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