Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 1998 Articulo 9°.- Precisese que los titulares de permisos de esca para la extraccion de jurel y caballa comprendidos en la iiesolucion Ministerial N° 815-97-PE, deberan cumplir con la suscripcion del convenio a que se refiere el Articulo 9° de dicha Resolucion. Articulo l0°.- Deroguense las Resoluciones Minister i a l e s N°s. 378-97-PE, 389-97-PE, 399-97-PE, 523-97-PE y 773-97-PE. Articulo ll".- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, segun corresponda, de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA e I l o , asi corno a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 9427 previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, un certificado de inspeccion emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales de INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero,que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos c) y d), del Articulo 2° de la presente Resolucion. La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y alas Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueriadel litoral, previa verificacion del cumplimiento de los re uisitos establecidos en los s incisos a) a d) del Articulo 2°, las re aciones de embarcaciones pesqueras que han cumplido con lo dispuesto en el parrafo anterior y las publicara periodicamente. Articulo 4°.- Las embarcaciones autorizadas mediante el Articulo 1" de la presente Resolucion, estan prohibidas de: a) Realizar actividades extractivas del recurso merluza; b) El empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla; y, c) Arrojar al mar los descartes de las capturas. Articulo 5°.- Establecer en las actividadesde extracciondel recurso langostino, para todo el litoral, una tolerancia MORDAZA de 20% como captura incidental del recurso merluza, expresada en peso de la captura total en cada faena de pesca. Articulo@`.-Lasembarcaciones ue incumplan las normas de la presente Resolucion Ministen`aY, retornaran automaticamente a las actividades extractivas, acordes con los derechos administrativosotorgados. Articulo 7°.- Las empresas y armadores pesqueros que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolucion ser& pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo So.- La Direcci6n Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria del litoral! dentro del ambito de sus respectivascompetenciasyjurisdiccionesvelaranporelestricto cumplimiento de la resente Resolucion Ministerial. El control estaraacargodelakk reccion General de Capitanias y G uarda" costas del Ministerio de Defensa. Articulo fP.- Las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial no son de aplicacion a la actividad extractiva artesanal. Articulo lo".- Transcribase la presente Resolucion ~Mmwterial alas Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, segun corresponda, de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Pisco.Arequipae Ilo, asicomo nlaDireccionGenera1 de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese LUDWIGMEIERCORNEJO Ministro de Pesqueria 9428 -

Establecen condiciones para que la flota cerquera de mayor escala extraiga langostino
RESOLUCION MINISTERIAL N° 012-98-PE
MORDAZA, 13 de enero de 1998

Que el Articulo 2°del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y,en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria,sobre la basedeevidenciascienr ificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las tem oradas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo p e q u e r o , Pos metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que se requieran ara la reservation y explotacion racional de MORDAZA recursos hidrobiologicos; ' Que las condiciones ambientales ene1 litoral peruano, corno producto de la presencia del Fenomeno El MORDAZA, han determinado la abundancia temporal del recurso langostino, al que es necesario dar el aprovechamiento racional por par te de la flota pesquera nacional a fin de paliar los efectos de dicho Fenomeno y contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboracion de productos para el consumo humano directo, actividad generadora de almientacn5n, empleo y exportacione;s; De conformidad con lo establecido en la Ley General d!e Pesca y su Reglamento; Con la opinion favorab:e del Vicemunetro; SE RRSUELVE Articulo Io.- Las embarcaciones pesqueras rerqueras de mayor escala, que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la presente Resolucion Ministerial, podran dedicarse a la extraccion del recurso langostino a nivel litoral, hasta el 31 de junio de 1998. Articulo 2".- Para dedicarse a la actividart extractiva a que se refiere el Articulo 1" de la presente Resolucion, las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las siguientes condiciones. a! Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquerfa, de conformidad al Decreto Ley No 15977 - Ley Clneral de Pesca y su Reglamento; b)EstarincluidaenelAnexoIdelDecretoSupremoN"00897-PE o haber sido incorporada al indicado anexo mediante la Resolucioncorrespndiente; cl Contar con os equipos y sistemas de pesca de arrastre y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tanrano minimo de malla de 1 1/2 ;wIgadas (38 mm.1 en el copo de las redes, d) Disponer por lo mem:n de MORDAZA con hielo con,0 sistema de preservacion abordo; y, e) Realizar las faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas del litoral.

Declaran MORDAZA de recurso anchoveta desde las OO horas del 16 de enero desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16 Latitud Sur
RESOLUCIONMINISTERIAL N° 013-98-PE
MORDAZA, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO:

Que el Articulo 2°del Decreto Ley N°25977,Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo inte al y la o explotacion racional de dichos recursos consideranf que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9°de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinar& sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca,regulacion del esfuerzo pesquero,metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas ue se requieran para la preservacion y exploArticulo So.- Los armadores de embarcaciorws pe ueras MORDAZA racional el? dichos recursos hidrobiologicos y que, de que en aplicacion del Articulo 1" de la presente Reso ucia~n "f acuerdo al Articulo 12° de la misma ley, el ambito de aplicacion Mirusterial, se orienten a la extracci6n del recurso langostino,

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