Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 1998

1' ' L:r am Pag. 156417 del MORDAZA en una serie de momentos o periodos fundamentales, ue algunos han calificado de compartimentos estancos, en7 os cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del juez de manera que determinados actos deben corresnonderadeterminadooeriodo.fueradelcualnonueden ser ejercitados y si se ejecutan no tienen valor". Eneimismo sentido? MORDAZA MORDAZA Gblvez senala que "El MORDAZA de preclusion ha sido incorporado al Codigo Procesal Civil peruano. Esto se manifiesta, por ejemplo, al haberse regulado la conducta procesal de las partes con su respectivo sistema de sanciones y, asimismo, al haberse asumido como requisito de admisibilidad que todos los argumentos y los medios probatorios se acomparlen a las demandas, las defensas y a toda eticion que exija prueba en el momento en que se postu Ya." El Articulo 29" del Reglamento de Controversias senala que "La contestacion de la demanda y sus anexos deben observar los requisitos previstos para la demanda y sus anexos, en cuanto MORDAZA aplicables". A su vez el Articulo 25" dispone que "La demanda a que se refiere el articulo anterior y los escritos atingentes al roceso deberan presentarse en la mesa de partes de OSIP&L, dirigida al Cuerpo Colegiado Ordinario. En el eecrito que contenga la demanda debe ofrecerse las pruebas y acompanarse como anexos las pruebas de que se disponga". De esta manera queda establecida la inclusion dentro del Reglamento de Controversias del rincipiode prechrsi6n respecto del ofrecimiente de medios proiiatorios por parte del demandado, por lo cual la decision del CC0 al respecto se deriva de la aplicaci6n estricta de las normas procedimentales establecidas en el ordenamiento. Las afirmaciones de RCP en este punto carecen de fundamento. Al no haberse comprobado la veracidad de la afirmacion comparativa, esta Presidencia concuerda con lo expresado en la Resolucion apelada, habi6ndose contigurado actos desleales calificados como actos de comparacion. II.T> La cancion aplicada a RCP tiene como fundamento la imputacion de actos de competencia desleal realizados mediante una serie de declaraciones aublicas, las que no constituyen actividades en mate& de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Articulo 28" del RGW. El Art. 29" del RGIS seiiala que "La empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que ejerza actividades en materia de telecomunicaciones que constituyan competencia desleal, incurrira en infraccion muy grave y sera sancionada con una multa equivalente a entre treinta 130) y cincuenta (50) UIT". Ene1 recursode vistos, RCP sostiene que "(...)la sancion aplicada a RCP, tiene como fundamento la supuesta comision de actos de competencia desleal realizadas mediante una serie de declaraciones publicas, las que no constituyen actividades en materia de telecomunicaciones i...). En tal sentido, lanormaquesirva(siclaIasancionquenoshasidoimpuesta no es aplicable al presente caso, ya que como 10 hemos senalado, los actos por los cuales hemos sido sancionados no han sido realizados ejerciendo actividades en materia de telecomunicaciones. Por tanto, se ha incurrido en un grave vicio en la Resolucion impugnada, ya que no8 ha impuesto una sanci6n prevista para una infraccion distinta que la que se nos ha imputado". Para efectos de resolver la presente cuestion, resulta pertinente considerar los objetivos del OSIPTEL respecto de la MORDAZA competencia en el sector de 105 servicios publicos de telecomunicaciones. Al res ecto, el Art. 6" de la Ley N 26285 establece que el OSIPm L se encuentra encargado de velar y promover la competencia en el Sector. A su vez, el Art. 4" del Reglamento del OSIPTEL, aprobado or Decreto Supremo N" 62-94-PCM, dis ene que OSIP'&L tiene como finalidad lograr el acceso, Be un mayor numero de personas, a los servicios publicos de telecomunicaciones, con niveles de calidad y eficiencia, dentro de un esquema de libre y MORDAZA competencia entre empresas operadoras. En este contexto, el literal b) del Art. 5" del mencionado Reglamento senala, entre otros objetivos del OSIPTEL, el de fomentar y preservar una libre, MORDAZA y efectiva com etencia.Paraelcumplimientodesusfinesyob'etivosOS PTEL tiene potestad sancionadoray potestad d e solucionpde controversias. El ordenamiento legal peruano rohibe y sanciona la comisiondeactoscalifkadoscomodesle afes;elDecretoLeyN"26122 determina los supuestos por los cuales un acto es considerado desleal; MORDAZA aplicable al resente procedimiento de acuerdo con el Articulo 2Wdel RGI .f De esta manera, en el Sector de los servicios publicos de telecomunicaciones! OSIPTEL aplica la normativa de telecomunicaciones, acogrendo, en lo pertinente, las normas conexas a la materia en cuestion. No obetante lo senalado, la potestad sancianadora del OSlPTEI~ se encuentra constreilida a los limitesestablecidosen laLeydeTelecomunicaciones.Dichaley

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cionea que se nos imputan y ha preferido senalar que no se ha probado tal veracidad....prefiriendo sancionar a RCP por haber protestado por los actos de competencia desleal de los que era y es victima". Sostiene que las declaraciones que han sido calificadas como denigratorias no son desleales y, por el contrario son exactas, verdaderas y pertinentes. RCP indica que la veracidad de sus afirmaciones ha quedado demostrada tanto en el presente expediente como en el Expediente N" 001-96, seguido entre las mismas partes ante el OSIPTEL. La veracidad de sus afirmaciones era, precisamente, la materia de su pretension en el mencionado expediente y, en tal sentido, afirma, que el CC0 ha incurrido enun grave error en la apreciacionde los hechos al no analizar las ruebas que han sido aportadaa por RCP en el Expediente %" 001-96. Las normas de competencia desleal constituyen un instrumento de ordenaci6n y control de las conductas del MORDAZA, proporcionando criterios de enjuiciamiento de la deslealtad y sancionando a quienes realicen actos calificados como desleales. En este MORDAZA, no resulta procedente admitir que las declaraciones calificadas como denigratorias sonexactas, verdaderas Y nertinentes en tanto oue se relacionan indirectamente con ia materia de otro procedimiento en tramite entre las mismas partes. Es inaceptable -en vista a las normas de correccion que deben regir las actividades economicas- que iniciado un procedimiento de controversias entre empresas por determinada materia, una de las partes uede facultada para realizar manifestaciones denigratoriasIbacia la otra; manifestaciones que(i) rebasaron 1s pretension procesa1 materia del MORDAZA correspondiente y? (ii 1 fueron emitidas en un contexto claramente denigratorio dirigido a menoscabar el credito comercial de la demandante y de sus servicios. Lo expresado anteriormente se desprende claramente de la evaluacion realizada por el CC0 contenida en la Resolucion apelada, respecto de afirmaciones de la demandada talea como, por ejemplo, que "mediante el uso de subsidios cruzados, una fuerte inversion y dumping, TdP planea desaparecer la RCP y copar el MORDAZA con sus propias redes -Wnired e Infoviacreando un monopolioe imponiendo sus tarifas"(fojas0000121; "la Infovia no es mas que una autopista tramposa en la que todos tenemos que pagar peaje, tanto los que producimos como losque consumimos informacion"(foja5 000017); "Infoviano es m6squeunmtermediarioentreelproductordeinformacionyel consumidor deinformacion quele cobraporel traficotelefonico, por el consumo de informacion y por la produccion de informacion, lo que quiere decir que es una nueva estafa usando telecomunicaciones como via" (fojas 000021); manifestaciones quelademandadanohaprobadoqueseanexactas,verdaderas y ertinentes, por lo ue se ha configurado actos desleales capi ficados como actosCYe denigracion. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que al calificar el servicio Infovia como una autopista "tramposa", no resulta relevante lo afirmado por la demandada en el recurso de vistos respecto a que "la calitlcacion de servicio Infovia como una autopista resulta una prktica comunmente utilizada por todas las personas que tienen conocimiento sobre el tema, razon por la cual la calrficacion coloquial que efectua el senor Soriano respecto a que esta es tramposa, porque las personas deben pagar un concepto adicional, denominado, tambien coloquialmente, comopeL\je, se ajusta a la realidad, ya que es el concepto mediante el cual el senor Soriano define el cobro por trafico", toda vez que los conaumidores no realizan una examen exhaustivo `f rofundo y con conocimientos sobre el tema, que les posibi ite realizar un analisis experto de las referidas afirmaciones. Esta Presidencia, en concordancia con lo expresado en la Resolucion apelada, considera ue se han configurado actos desleales calificados como actos 1enigratorios. b) Actos de comparacion, El Art. 12"de la ley de competencia desleal establece ue "se considera desleal la comparacion de la actividad,9 os productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con MORDAZA de un tercero cuando a uella se sustente en afirmaciones falsas o no comproba 1les". En el recurso de vistos, RCP senala que Y...) RCP cumplio con presentar ante el Cuerpo Colegiado pruebas que acreditan que (sic) la veracidad de la comparacion efectuada (...). El CC0 se nego a considerar la prueba resentada por nuestra parte bajo el argumento de que ello R MORDAZA sido hecho en forma extemporanea (...) tratandose de un procedimiento administrativo sancionador como el presente, no puede recortarse el derecho de las partes a presentar evidencias relevantes para la determinacion de la aplicacion o no de una sancion". Tanto el Reglamento General de OSIPTEL para la solucion de controversias en la via administrativa como el C6digo Procesa1 Civil (norma de aplicac& supletoria) recogen el MORDAZA de eventualidad, tambien llamado de preclusion, que, segun Devis Echandia, "Se entiende por tal la divisi6n

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