Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 1998 4. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa. 5. La pretension, indicada con orden y claridad. 6. La firma del solicitante; o su huella digital, si es anakfabeto. La solicitud de conciliacion podra realizarse tambien verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliacion elaboraran formatos de la solicitud de conciliacion, los que deberan contener todos los requisitos senalados en el parrafo anterior. En este caso! todos los datos seran requeridos directamente por el conciliador o el Juez de Paz Letrado, bajo su responsabilidad. Si el solicitante desconoce el domicilio o la del centro de trabajo de la parte con la que debe conciliar,senalara este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Conciliacion o el Juez de Paz Letrado,segun corresponda,extendera el Acta declarando que la Conciliacion no se ha realizado. La demanda que se interponga sobre la base del Acta a que se refiere el parrafo anterior. sera declarada inadmisible por el Juez, cuando en MORDAZA se consigne la direccion de la parte c o n la que se debia conciliar. El demandante, en este caso, queda obligado a iniciar un MORDAZA procedimiento de Conciliacion. La misma regla debera aplicarse cuando el domicilio del demandado, consignado en la demanda, es diferente al senalado por el demandante en la solicitud de Conciliacion no habiendose realizado esta por haberse constatado en el acto de invitacion efectuado por el Centro de Conciliacion que el invitado no domiciliaba en ese lugar. Articulo 13°.- A la solicitud de Conciliacion se debera acompanar: 1. Copiasimpledeldocumentode identidaddeisolicitanteo solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representacion. 3. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 4. MORDAZA copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitadas a conciliar. Tratandose de regimen de visitas y violencia familiar y de aquellos asuntos cuya cuantia no exceda de 10 URP. los Centros de Conciliacion y los Jueces de Paz Letrados daran fe de la autenticidad de los documentos originales, sin necesidad de dejar copia. Este servicio es ytuito. Articulo 14°.-Recibida a sohcrtud, el Centro de Conciliacion debera designar en el dia al conciliador y este invitara a las partes, para la audiencia, dentro de los cinco dias utiles siguientes. Articulo 15°.-Las invitaciones deberan redactarse en forma MORDAZA, sin emplear abreviaturas, y contendran: 1. El nombre, denominacion o razon social de la persona o personas a invitar y el domicilio. 2. La denominacion o razon social y direccion del Centro de Conciliacion o del Juzgado de Paz Letrado. 3. El nombre, denominacion o razon social del solicitante de la Conciliacion. 4. El MORDAZA sobre el cual se pretende conciliar. 5. MORDAZA simple de la solicitud de conciliacion. 6. Informacion relacionada con la Conciliacion en general y susventajasenparticular. 7. Dia y hora para la Audiencia de Conciliacion. 8. Fecha de la invitacion. 9. Firma del conciliador. Articulo 16°'.-La invitacion podra efectuar la el Juzgado de Paz Letrado, un em leado del Centro de Conciliacion o una empresaespecializa Cracontratada por este,y debera entregarse en el domicilio senalado por el solicitante. El responsable d e cursar la invitacion dejara MORDAZA escrita del nombre fuma e identificacion del receptor. En caso de negativa a recibir la invitacion por no domiciliar o no laborar el destinatario en el lugar, el responsable dejara MORDAZA escrita de este hecho. Articulo l7°.- Para la realizacion de la Audiencia de Conciliacion deberan observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, MORDAZA letrados o no. Et conciliador no permitira su presencia en el ambiente donde se lleve a cabo la Conciliacion cuando, a su juicio, perturben o impidan el desarrollo de la misma,o cuando su presencia sea objetada por la otra parte sin necesidad de expresion de causa. Los asesores, cuando su presencia se admita, podran ser consultados por las partes, pero no tendran derecho a voz ni podran interferir en las decisiones que se tomen. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en mas de una sesion, debera dejarse expresa MORDAZA de la interrupcion en el Acta respectiva, senalandose en ese momento el dia y hora en que continuara la Audiencia. La sola firma de las partes en el Acta significa q u e han sido debidamente invitadas para la siguiente sesion. 3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesion,no debe convocarse a mas sesiones, dandose por concluido el procedimiento de conciliacion. 4. Cuando las partes asisten a la primera sesion, el conciliador debe promover el dialogo y eventualmente pro nerles formulas conciliatorias no obligatorias. Si al final1 e drcha a". sesion, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de conciliacion deben darse por concluidos. 5. Cuando solo una de las partes acude ala primera sesion, debera convocarse auna segunda. Si la situacion persiste en la MORDAZA sesion, deber4 darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de conciliacion. 6. Cuando cualquiera de las partes de'a de asistir a dos rador debe dar por sesiones alternadas o consecutivas, el concl+ concluida la Audiencia y el procedimiento de conciliacion. Concluido el procedimiento de conciliacion, el Centro queda oblieado a otorgar inmediatamente. a cada una de las partes. MORDAZA del Acta. Articulo 18°.-Tratandose de la Conciliacion ante un Centro, para todos los efectos, debe entenderse que MORDAZA y Callao son un solo distrito conciliatorio. En el resto del MORDAZA se considerara a cada provincia como un distrito conciliatorio. Las demas disposiciones sobre competencia territorial,contenidas en el Codigo Procesal Civil, se a lican supletoriamente para la Conciliacion ante el Juez de Paz Letrado y ante los Centros de Conciliacion, en lo que fueran pertinentes. Ninguna de las reglas anteriores rige cuando la MORDAZA de la solicitud es conjunta. En este caso,las partes pueden elegir, con MORDAZA, el Centro de Conciliacion ante el cual plantearan su solicitud. Articulo l9°.- El acto conciliatorio es eminentemente e la son al. Excepcionalmente, y en aplicacion del Articulo 14° CrLey, se admite la representacion ara los casos alli senalados. La r p e e t co en el procedimiento de conciliacion supoe r s na i n ne la dec aracron de voluntad del re resentante que interviene a nombre,por cuenta y en interes dePrepresentado,surtiendo su declaracion efectos directos respecto del representado. Cuando se requiera, el poder debera estar debidamente traducido, no siendo necesaria, su aceptacion. Articulo 20°.- Las personas domiciliadas en el extranjero pueden facultara un representante para conciliar, de acuerdo con el MORDAZA parrafo del Articulo 14" de la Ley. Articulo 21°- Tanto para las personas naturales, corno ara las juridicas,debe entenderse ue los poderes en los que se h ubiera otorgado facultades especr3es de representacion procesal para conciliar, llevan implicita la facultad de conciliar extr `udicialmente,salvo que se exprese lo contrario.Lo mismo se ap rca a los contratos de mandato con representacion. "3. Articulo 22".- El gerente general o los administradores de lias sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades; asi corno el administrador, representante legal o presidente del Consejo Directivo de las personas juridicas reguladas en la Seccion MORDAZA del Libro 1 del Codigo Civil, tienen, por el s610 merito de su nombramiento, la facultad de conciliar extra+, dicialmente. La representacron se acredita con la copianotarialmente certificada del documento donde conste el nombranriento, debidamente inscrito. Articulo 23°.-En la conciliacion sobre asuntos de violencia familiar, el conciliador debe observar las siguientes pautas: 1. Entrevistarse MORDAZA de la Audiencia de Conciliacion con la victima y el agresor, por separado, para evaluar la situacion de ambos y determinar asi ia conveniencia de la realizacion o no de la Audiencia. 2. Informar a la victima sobre sus derechos, 10s fines y alcances de la Conciliacion, asi corno otras alternativas de solucionalconflicto. 3. Velar MORDAZA, durante y finalizada la Audiencia Irla seguridad de la victima, minimizando los riesgos que pu leran producirse a raiz de su mtervencion. 4. Promover, cuando sea necesario, que se dicten las medidas de protecci6n o cautelares que salvaguarden laseguridadde La victima. 5.. Cuidar que la,victjma par$c$e libremente en la Audiencra de Concrhacron, sm coaccron e nmnguna clase. En caso contrario, el conciliador deber6 suspender el procedimiento hasta que existan las condiciones que garanticen la libre decision de la victima.

Articulo 24".- De conformidad con el Articulo 16" de laLey, elActade Conciliacioneseldocumentoqueexpresalamanifestacion de voluntad de las oartes en la Conciliacion. Puede contener el acuerdo conciliaiorio, sea este total o parcial. Si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberan quedar claramentedelimitadosydescritos,enelActa,lospuntosrespectode los cuales no se hubiera llegado a solucion alguna. La verificacion de la legalidad del acuerdo conciliatorio debera efectuarla el abogado del Centro de Conciliacion. Si la Conciliacion no se ha realizado,, solo dehera dejarse MORDAZA en elActa del hecho que lo motwo, cuando se deba a

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