Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1998 (14/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pb. 156416 apemrano

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MORDAZA, miercoles 14 de enero de 1998
argumento es falaz, dado que el hecho que el senor Soriano sostenga publicamente una posicion que atribuya a Telefonica conductas que no son materia de un MORDAZA administrativo planteado por RCP no significa que tales comunicaciones publicas MORDAZA atribuibles a RCP (...) en la primera sesion de Audiencia de Pruebas, RCP reafirmo que dichas declaraciones habian sido efectuadas por el senor Soriano a titulo personal y que no reflejaban la opinion institucional de RCP". Sobre lo expuesto, creemos que, cualquiera sea la teoriaque se acoja en torno a la existencia de la personajuridica, esta debe considerarse responsable por hechos ilicitos de sus representantes, siempre que entren, por supuesto, dentro del MORDAZA de las atribuciones que le competan. Y ciertamente es MORDAZA que quien se aprovecha de la actividad de una persona sufra los danos a MORDAZA consiguientes: las personas juridicas no podrian funcionar, y por lo mismo, 1~ personas fisicas que estan en su base no podrian gozar de las ventajas que derivan de ser tratadas como una sola persona, si no hubiese representantes; deben pues, resentir dichos perjuicios. La resolucion apelada senala, respecto del tema, que "en su escrito de contestacion de la demanda, RCP senala que los escritos a que se refieren los acapites V.2.3, V.2.4, V.2.5, V.2.6, y V.2.7 forman parte de su pretension procesal contenida en la controversia sostenida ante el OSIPTEL contra TdP en la que actua como demandante; (. . . ) como senala el Articulo 442" inciso 3) del Codigo Procesal Civil es obligacion de quien contesta la demanda el reconocer la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, senalando dicha MORDAZA que el juez podria interpretar el silencio como reconocimiento; (. . .> no puede argumentarse que la falta [de] poder expreso o autorizacion previa para realizar declaraciones a medios de prensa o al publico importe ausencia de responsabilidad de la asociacion, pues es MORDAZA que es el Gerente General su vocero autorizado y el interes que tenga por difundir aspectos relacionados a la actividad habitual de aquella, coincide con el interes de la asociacion (. . .> para considerar responsable auna persona respecto de los actos generadores de res nsabilidad cometidos por sus dependientes, no es necesaria p" existencia de poder expreso o autorizacion previa para a realizar tal acto, bastando que dicha actuacion se enmarque dentro de las funciones ordinarias y que la motivacion para obrar hubiera sido el interes del principal para realizar tal acto", procediendo luego al analisis, caso por caso, de las declaraciones materia del procedimiento. El CC0 utilizo en MORDAZA la facultad otorgada por el inciso 3) del Articulo 442" del Codigo Procesal Civil. Adicionalmente, aunque el CC0 no cita expresamente el articulo, es aplicable al caso la MORDAZA contenida en el Articulo 246" del mismo codigo, el cual establece que "El documento privado reconocido tiene para las partes y en relacion 8 tercero, si este es el otorgante, el valor que el juez le asigne. No es necesario el reconocimiento, si no hay tacha (...)". En este sentido, el CC0 pudo validamente motivar su decision en este extremo en los articulos MORDAZA citados, sin embargo realiza ademas un analisis profundo e impecable sobre los motivos adicionales que le crean conviccion respecto de que las declaraciones analizadas (salvo el medio probatorio obrante a fojas 000009 del expediente) tienen el caracter de institucionales respecto de RCP. Por lo expuesto, esta Presidencia concluye que el razonamiento del CC0 respecto del tema ha sido realizado de acuerdo a la legislacion vigente y aplicable. II.4 Las comunicaciones materia de sancion no son desleales, al ser exactas, verdaderas y pertinentes. En el recurso de vistos RCP sostiene que las declaraciones que han sido calificadas como denigratorias y por las que se les ha sancionado no son desleales y, por el contrario son exactas, verdaderas y pertinentes. Asimismo, sostiene que respecto ala declaracion relativa a que los estandares de seguridad de RCP son superiores a los de TdP, la demandada cumplio con presentar ante el CC0 pruebas que acreditan la veracidad de la comparacion efectuada. Esta Presidencia considera pertinente evaluar la cuestion controvertida en los siguientes aspectos: a) actos de denigracion y b) actos de comparacion.

a. Los hechos descritos en el numeral II,10 de la demanda de TdP no son los unicos senalados por dicha empresa. El punto II.9 de la demanda de TdP senala que "Simultaneamente a los hechos referidos, la demandada Red Cientffica Peruana inicio una MORDAZA publica de agravios en perjuicio de Telefonica del Peru S.A. acusando infundadamente a esta empresa de actuar en contravencion a las normas que rigen la MORDAZA competencia en el MORDAZA (...>". Asimismo, en el punto II. ll TdP senala que "Como podra apreciarse de la documentacion que se acompana como prueba, algunos de cuyos alcances han sido glosados en el numeral precedente, Red Cientifica Peruana ha sostenido una MORDAZA de agravios en perjuicio de Telefonica del Peru S.A., de sus representantes y de los servicios que esta empresa brinda (. . .>". Queda establecido que, independientemente de los hechos senalados en el numeral II. 10 de la demanda TdP alego, como . hecho, la existencia de una MORDAZA publica de agravios efectuada por RCP, hecho que fue evaluado por el CC0 en primera instancia administrativa, valorando adecuadamente las pruebas pertinentes en el desarrollo del procedimiento. b. Todos los hechos evaluados por el CC0 forman parte de las MORDAZA aciones que realiza TdP en el numeral 11.10 de su MORDAZA 8 a Independientemente de lo expuesto en el literal anterior resulta necesario precisar que todos los hechos evaluados por el CC0 en primera instancia administrativa se encuentran incluidos en los siete supuestos senalados por TdP en el rubro II. 10 de su demanda. RCP ha confundido las nociones de "hecho" y medio probatorio. Como regla de caracter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en las alegaciones, debiendo entenderse por "hechos" todo MORDAZA o acontecimiento externo o interno susceptible de percepcion o deduccion. A su vez, se entiende por medio de prueba los instrumentos y organos que suministran al juzgador el conocimiento y las MORDAZA de prueba, tales como el testigo, el perito, la parte confesante, el documento, la cosa ue sirve de indicio, es decir, P los elementos personales y materia es que generan la certidumbre de la existencia del "hecho". En este orden de ideas, en cada uno de los literales del punto 11.10 de la demanda de TdP no se incluye un unico hecho. Por ejem lo, en el literal a> se senala que "BCP] Ha afirmado que Tele P onica del Peru S.A. mediante maniobras abiertas /o sutiles y practicas consideradas poco eticas ha frenado los p r anes de desarrollo de RCP durante mas de un ano y medio". En este sentido se alega que RCP afirmo lo expuesto en ocasiones diferentes (i) mediante la carta de fecha 13 de febrero de 1996 transmitidavia Internet, suscrita por el Presidente del Conse'o Directivo de RCP, (ii) mediante la comunicacion de fecha 5 de . MORDAZA de 1996 transmitida via Internet suscrita por el Gerente General de RCP, senor MORDAZA Soriano, y (iii) mediante la comunicacion de fecha 12 de MORDAZA de 1996 suscrita por el senor MORDAZA Soriano, transmitida via Internet. Nos encontramos entonces ante manifestaciones que supuestamente configurarian actos de com tencia desleal, las cuales han sido desarrolladas y as evalua Cr independientemente por el CCO. Dicha situacion se presenta asimismo respecto del literal b) del unto 11.10 de la demanda de TdP, respecto del cual se anarlzan dos medios probatorios (documentos): (i) Comunica' cion de fecha 28 de marzo de 1996 dirigida or el senor MORDAZA MORDAZA Spahr de "Apoyo Comunicaciones g.A." al Gerente de Finanzas y relaciones con Inversionistas de TdP, y (ii) la comunicacion sin fecha (a fojas 0017 a 0019) transmitida a traves de Internet. El CCO, al dictar su resolucion final de primera instancia, no se ha pronunciado sobre hechos no MORDAZA ados por TdP en su escrito de demanda, sino que hizo un anafisis de cada hecho, de acuerdo a su medio probatorio correspondiente. Por lo expuesto, esta Presidencia considera ue la alegacion de RCP referida a que la resolucion impugnada9a sanciona por hechos no denunciados por TdP, carece de sustento y por lo tanto no fundamenta en este extremo la revocacion de la resolucion de primera instancia. II.3 La resolucion im ugnada sanciona por hechos no imputables a RCP, aY estar constituidos varios de ellos por declaraciones realizadas por el sefior Jos4 Soriano Mateo8 8 titulo personal.

a) Actos de denigracion. El Art. ll" del Decreto Ley No 26122, Ley sobre represion de la competencia desleal (en adelante, ley de competencia desleal) establece que "se considera desleal la propagacion de noticias o la realizacion de RCP expone en su recurso de apelacion que "(...) varias difusion de manifestaciones sobre la actividad, el producto, de las comunicaciones denunciadas por Telefonica estan las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercanconstituidas por declaraciones realizadas por el senor MORDAZA tiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar Soriano Mateos a titulo personal, las cuales no compromesu credito en el MORDAZA ano ser que MORDAZA exactas, verdadeten la o inion de la RCP como institucion ni le ueden ser ras y pertinentes. Califican dentro de lo dispuesto en el o atribui Bas (.. .). El CC0 parece haber consideraB determiparrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que reiienante que en su escrito contestando la denuncia, RCP MORDAZA " " . . senalado que el contenido de ciertas declaraciones del / ran a la nacionalidad, las creencias o ideologia, la intimidad, la MORDAZA privada o cualesquiera otras circunstancias estrictasenor Soriano forman parte de la pretension procesal planmente personales del afectado". teada por RCP en el Expediente No 001-96 seguido ante el En el recurso de vistos RCP manifiesta que "no se ha propio CCO. Para el CC0 ello implicaria un reconocimiento analizado las pruebas sobre la veracidad de las afirmade la autoria de tales declaraciones por parte de RCP. Este

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