Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1998 (22/07/1998)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6601 MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 1998 Pag. 162445

PODER EJECUTIVO
Crean el Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU), cuya rentabilidad sera destinada a otorgar bonificaciones a pensionistas del D.L. Nº 19990 y otros
DECRETO DE URGENCIA Nº 034-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 817 se consolida la reforma previsional ordenando el Regimen Previsional a cargo del Estado, cuya administracion corresponde a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), unica entidad competente para reconocer y otorgar derechos sobre la materia y se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de caracter intangible, con la finalidad de respaldar las obligaciones previsionales del Estado; Que, el Decreto Legislativo Nº 674 establece que los recursos que se obtengan como resultado del MORDAZA de privatizacion a que se refiere dicha MORDAZA, constituyen ingresos del Tesoro Publico y deberan destinarse al desarrollo de programas orientados a la erradicacion de la pobreza; Que, es proposito del Gobierno lograr que los beneficios del MORDAZA de promocion de la inversion privada en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado se distribuyan entre los diversos sectores de la poblacion peruana; Que, asimismo, resulta prioritario mejorar el nivel de bienestar de los pensionistas comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 19990 y de los de las instituciones publicas del Gobierno Central, por lo que es conveniente establecer un mecanismo especial de ahorro publico dentro del esquema integral del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), cuya rentabilidad permita el otorgamiento de bonificaciones a la mencionada poblacion objetivo; Que, por Resolucion Suprema Nº 371-94-PCM se constituyo el Comite Especial para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en los casos en que el Estado se reserve un determinado porcentaje de las acciones de una empresa del Estado ya transferida al sector privado, con el objeto de ser colocado de manera difundida con posterioridad; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 371-94PCM, 328-95-PCM y 147-96-PCM y 530-97-PCM se ratificaron los Acuerdos adoptados por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme a las cuales se encargo al Comite Especial mencionado en el considerando precedente, la venta de las acciones del Estado en las empresas que se indican en los citados dispositivos, a traves del mecanismo que se establezca conforme al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-97-PCM; Que, para tal efecto es necesario adoptar medidas extraordinarias a fin de mejorar las prestaciones previsionales a cargo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y permitir que los sectores sociales menos favorecidos participen de los beneficios del MORDAZA de promocion de la inversion privada;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU), cuya rentabilidad sera destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones publicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles). El Reglamento establecera la forma de calcular la bonificacion, las incompatibilidades para su percepcion y las demas condiciones requeridas para percibirla. Esta bonificacion no forma parte de la pension correspondiente, no tiene naturaleza pensionaria ni remunerativa y se rige por sus propias normas, no siendole de aplicacion aquellas que regulan los regimenes pensionarios MORDAZA mencionados. La participacion de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de caracter voluntario y se formalizara mediante su inscripcion, dentro de los ciento veinte (120) dias de promulgada la presente MORDAZA, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Articulo 2º.- El FONAHPU es intangible, cuenta con personeria juridica de derecho publico y sus recursos provendran del aporte de hasta Un Mil Trescientos Millones y 00/100 de Dolares Americanos (US$ 1 300 000 000,00) que efectuara el Tesoro Publico con los ingresos provenientes de la venta de las acciones remanentes de propiedad del Estado en las empresas a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 371-94-PCM, 328-95-PCM, 147-96-PCM y 530-97-PCM, y de otros activos comprendidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, que se determinen mediante Resolucion Suprema. Articulo 3º.- El FONAHPU es administrado por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos para la administracion de los recursos del FCR. Las demas normas necesarias para el funcionamiento del FONAHPU se estableceran en el reglamento. Articulo 4º.- Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico para que a traves de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas transfiera al FCR el equivalente a Seiscientos Millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 600 000 000,00). Articulo 5º.- En tanto que el valor del aporte al FONAHPU alcance el monto de Un Mil Trescientos Millones y 00/100 de Dolares Americanos (US$ 1 300 000 000,00) el FCR le transferira el rendimiento que genere el monto que se indica en el articulo precedente, asi como la diferencia entre el rendimiento que obtenga el FCR por la inversion de sus recursos y el rendimiento actual de los mismos a la tasa LIBOR. Dichas transferencias seran utilizadas por el FONAHPU para otorgar la correspondiente bonificacion a los pensionistas MORDAZA mencionados. Articulo 6º.- El FCR reducira el monto de las transferencias senaladas en el articulo anterior de manera proporcional, a medida que el Tesoro Publico vaya efectuando los aportes al FONAHPU. Articulo 7º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aprobar, mediante Decreto Supremo, las mo-

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