Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1998 (22/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
AMAZONAS/BAGUA EL MORDAZA AMAZONAS/BONGARA JUMBILLA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/LUYA LONGUITA MORDAZA MORDAZA AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE ANCASH/HUARAZ MORDAZA JANGAS LA MORDAZA PARIACOTO PIRA TARICA INDEPENDENCIA ANCASH/AIJA AIJA ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN AQUIA CAJACAY MORDAZA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA YUNGAR ANCASH/CORONGO CUSCA LA MORDAZA ANCASH/HUARI MORDAZA CHAVIN DE HUANTAR HUACHIS HUANTAR SAN MORDAZA ANCASH/CASMA CASMA BUENA VISTA ALTA ANCASH/HUAYLAS CARAZ MORDAZA HUATA PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE YURACMARCA ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI CONCHUCOS LACABAMBA PALLASCA TAUCA MORDAZA MORDAZA HUACASCHUQUE ANCASH/POMABAMBA HUAYLLAN ANCASH/RECUAY HUAYLLAPAMPA MORDAZA TAPACOCHA TICAPAMPA CATAC ANCASH/SANTA MORDAZA DEL PERU MACATE MORDAZA NEPENA SAMANCO ANCASH/YUNGAY YUNGAY CASCAPARA QUILLO

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 1998
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 321,00 0,00 0,00 0,00 3.418,80 0,00 0,00 0,00 0,00 1.135,80 0,00 833,10 0,00 72,00 32,05 0,00 0,00 0,00 116,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 97,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 200,00 100,00 360,00 2.479,60 120,00 240,00 13.960,00 1.006,80 94,00 67,20 40,00 3.335,60 480,00 9,60 881,60 1.160,00 112,80 1.240,00 873,80 80,00 60,00 0,00 74,00 420,00 320,00 360,00 40,00 360,00 440,00 96,00 2.142,80 424,00 186,00 80,00 40,00 24,00 180,00 520,00 1.600,00 120,00 54,40 88,00 700,00 226,00 80,00 18,80 320,00 560,00 600,00 20,00 86,60 0,00 400,00 288,00 1.162,20 40,00 60,00 40,00 140,00 288,00

Disponen distribuir monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia entre diversas municipalidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-98-EM/DGM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto el Informe Nº 720-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 al 30 de junio de 1998, se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios MORDAZA 1998 y antiguos derechos por la suma de S/. 153.020,97 (Ciento Cincuentitres Mil Veinte y 97/100 Nuevos Soles) y US$ 3.138.586,81 (Tres Millones Ciento Treintiocho Mil Quinientos Ochentiseis y 81/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios MORDAZA 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/6/98 al 30/6/98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente resolucion, por un total de S/. 30.442,26 (Treinta Mil Cuatrocientos Cuarentidos y 26/100 Nuevos Soles) y US$ 567.673,49 (Quinientos Sesentisiete Mil Seiscientos Setentitres y 49/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; asi como S/. 30.604,18 (Treinta Mil Seiscientos Cuatro y 18/100 Nuevos Soles) y US$ 609.017,80 (Seiscientos Nueve Mil Diecisiete y 80/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los Anexos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Director General de Mineria
ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios MORDAZA 1998 y antiguos derechos al 30/6/98; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS MORDAZA SONCHE S/. 0,00 0,00 0,00 US$ 499,27 480,00 80,00

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