Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1998 (22/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 1998 CAPITULO VII

m. Periodo de retiro o tiempo de supresion, cuando corresponda. n. Tratandose de un producto toxico debe colocarse en forma destacable el grado de toxicidad del producto, con el simbolo caracteristico y las prescripciones para el manipuleo o aplicacion de los mismos, indicandose ademas los antidotos y primeros auxilios para las personas y animales que sufran problemas de intoxicacion. o. Mantengase fuera del alcance de los ninos. Articulo 22º.- Cuando las razones de espacio asi lo obliguen podra excluirse de las etiquetas la formula del producto o sus componentes activos, debiendo figurar en los prospectos adjuntos. Los prospectos deberan incluir toda la informacion para el buen uso del producto. Articulo 23º.- Para los productos que asi lo requieran, se debe senalar la temperatura de almacenamiento, las condiciones termicas y otras que deban observarse despues de la reconstitucion, de manera MORDAZA y detallada en los prospectos o folletos adjuntos. CAPITULO V DE LA AMPLIACION DEL MORDAZA DE ORIGEN Articulo 24º.- Podra solicitarse la ampliacion de MORDAZA de origen de un producto registrado, sin que esto constituya la anulacion del anterior MORDAZA de origen. El interesado acompanara a la solicitud los siguientes documentos: a. Certificado de Libre Comercializacion Original expedido por de la Autoridad Competente, del MORDAZA de nueva procedencia del producto. De ser un producto preparado para terceros debera presentar MORDAZA del Laboratorio Productor avalado por la Autoridad de Sanidad Animal. b. MORDAZA del Certificado de Registro Vigente otorgado por SENASA. c. Certificado de Analisis del producto. d. Comprobante de pago por el derecho respectivo. Articulo 25º.- Aprobadas las solicitudes de ampliacion de MORDAZA de origen, su vigencia no excedera la del registro. CAPITULO VI DEL PAGO DE DERECHOS Articulo 26º.- Los derechos se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. Por registro de producto de uso veterinario (farmacologico, biologico, kit diagnostico u otro): Diez por ciento (10%) de la UIT; b. Por registro de alimento, premezclas y aditivos: Siete y medio por ciento (7,5%) de la UIT; c. Por renovacion de inscripcion: Siete y medio por ciento (7,5%) de la UIT; d. Por ampliacion de MORDAZA de origen: Cinco por ciento (5%) de la UIT; e. Por registro de importadores/ exportador, fabricantes, envasadores y distribuidores: Cinco por ciento (5%) de la UIT; f. Por registro de profesionales responsables: Dos por ciento (2%) de la UIT; g. MORDAZA duplicada de registro: Uno por ciento (1%) de la UIT por cada producto; h. Otorgamiento de Certificado de Libre Venta: Cinco por ciento (5%) de la UIT; i. Cambio de nombre comercial: Diez por ciento (10%) de la UIT. Articulo 27º.- Los ingresos provenientes por la aplicacion del presente reglamento, seran depositados en una cuenta bancaria a nombre del SENASA, para ser destinados exclusivamente al mejoramiento del servicio contemplado en el presente Reglamento.

IMPORTACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS, ALIMENTOS, ADITIVOS, PREMEZCLAS y KITS DIAGNOSTICOS Articulo 28º.- La importacion de productos veterinarios terminados (farmaceuticos, biologicos, kits diagnosticos y otros), alimentos, aditivos y premezclas, la realizaran personas naturales o juridicas registradas previamente ante el SENASA. Articulo 29º.- Todo producto importado debera cumplir con los requisitos de registro establecidos en la presente norma. Articulo 30º.- La persona natural o juridica a quien le fue otorgado el registro sera el unico responsable del producto. Los productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits diagnosticos, que no tengan importador registrado no podran ser internados por las reparticiones de Aduanas. Articulo 31º.- Para el internamiento de productos veterinarios, alimentos para animales, aditivos, premezclas y kits diagnosticos, las personas naturales o juridicas a quien se otorgo el registro, debe presentar al SENASA una Declaracion Jurada de acuerdo al Formato Anexo adjuntando la MORDAZA del Certificado de Importador y de Certificado de Registro del Producto. En caso de aquellas personas naturales o juridicas que realicen la importacion, se requerira la MORDAZA de la carta de autorizacion de la persona natural o juridica que registro el producto, para la visacion correspondiente. Posteriormente ante el SENASA de los terminales o puesto de frontera y Aduanas presentaran la Declaracion Jurada y MORDAZA de los Certificados de Registro de Importador y del Producto, dentro de los diez (10) dias posteriores de presentada la solicitud. CAPITULO VIII CANCELACION DEL REGISTRO Articulo 32º.- El registro de un producto de uso veterinario sera cancelado por el SENASA cuando: a. Lo solicite el titular del registro; b. Se compruebe que el producto afecta la salud animal, humana, o el medio ambiente; c. Cuando se compruebe la adulteracion del producto; d. Se detecte algunas irregularidades, fraude o falsedad en la composicion del producto, etiquetado con respecto a lo declarado al momento de su inscripcion o reinscripcion; e. MORDAZA sido prohibida en cualquiera de los paises de origen (para productos importados); f. El ingrediente activo o producto formulado MORDAZA sido prohibido con las justificaciones tecnicas del caso por Organismos Internacionales de referencia en esta materia. Articulo 33º.- La cancelacion de registro sera publicada por Resolucion Directoral de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 34º.- Cancelado el registro de un producto de uso veterinario, queda prohibida su comercializacion en el MORDAZA a partir de la fecha de publicacion de la resolucion respectiva en el Diario Oficial. El titular del registro tendra treinta (30) dias para retirar el producto del mercado. De no retirarse del MORDAZA se procedera al decomiso, destruccion total y disposicion final de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este MORDAZA sera ejecutado por el SENASA. Los costos de dicha operacion seran asumidos por el infractor. CAPITULO IX PRODUCTOS EXPERIMENTALES, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DE USO NO COMERCIAL Y PERMISOS ESPECIALES Articulo 35º.- Podran ingresar al MORDAZA productos veterinarios farmacologicos, alimentos para anima-

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