Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1998 (22/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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tres meses de la fecha de expiracion del nombramiento de los Consejeros en actividad, conforme al Articulo 12º de la misma ley. Que, la Ley Nº 26397 Organica del Consejo Nacional de la Magistratura no preve peticion de la convocatoria antelada para los casos en que habiendose elegido titulares y suplentes, vaquen los cargos por renuncia, muerte u otra causal legal MORDAZA de la expiracion del plazo de nombramiento o seleccion, como ha acontecido con la renuncia de un representante de los Colegios Profesionales y la muerte del suplente. Que, en via de aplicacion extensiva de la MORDAZA al caso no legislado expresamente, y siendo necesario completar el numero legal de miembros del Consejo, el Reglamento debe servir tanto para la seleccion ordinaria cuanto para la motivada por casos fortuitos como los senalados. Que, el Pleno del Consejo cumpliendo con la MORDAZA mencionada ha aprobado en su sesion extraordinaria Nº 337 de fecha 14 de MORDAZA de 1998 el Reglamento para la Eleccion de los Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, excepto abogados, obteniendo para el efecto la opinion tecnica del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entidades que en primera y MORDAZA instancia electoral tendran participacion en el proceso. Que, corresponde al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura suscribir sus reglamentos y resoluciones a la vez que ejecutar sus acuerdos como lo senalan los incisos b) y e) del Articulo 37º de la Ley Nº 26397. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Eleccion de los Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, excepto abogados, el mismo que consta de dieciocho articulos, una Disposicion Final y dos Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE convoque al MORDAZA de eleccion de un representante titular y un suplente de los Colegios Profesionales del MORDAZA, excepto de abogados, para cubrir la vacante producida por renuncia del titular y muerte del suplente elegidos, hasta concluir el periodo del primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA, EXCEPTO ABOGADOS Articulo 1º.- De conformidad con el Articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura el presente Reglamento tiene por finalidad dar las normas para la eleccion de los representantes de los colegios profesionales, excepto abogados, previstos en el Articulo 17º inciso 4) de dicha Ley. Articulo 2º.- En el caso de la eleccion de nuevos consejeros previsto en el Articulo 12º de la Ley Nº 26397 tratandose de colegios profesionales no abogados, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicitara a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE convoque al MORDAZA de elecciones respectivo en distrito unico. Articulo 3º.- Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE procedera a elaborar el padron de electores de profesionales habiles, dotandole, en lo posible, de los medios de seguridad y confiabilidad aplicados en el ambito de su competencia. Para lo anterior la ONPE procedera en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a solicitar a los Consejos Nacionales de los Colegios Profesionales, excepto abogados, la remision de los padrones de sus miembros activos y habilitados por cada circunscripcion departamental, la misma que sera atendida por dichos Consejos, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la publicacion de tal solicitud en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulacion nacional. El incumplimiento de esta disposicion sera de responsabilidad de la institucion omisa, sin afectar el MORDAZA eleccionario.

Articulo 4º.- En todo caso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales efectuara la convocatoria dentro de los 60 dias naturales de recibida la solicitud de convocatoria, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- La convocatoria se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulacion nacional y en uno de mayor circulacion en la capital de departamento. En la convocatoria se MORDAZA saber el plazo para la MORDAZA de candidatos, el cronograma para la publicacion de candidatos, formulacion de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y termino en que se llevara a cabo el MORDAZA electoral. Las solicitudes de los candidatos se presentaran en la Oficina Nacional de Procesos Electorales o en el lugar que MORDAZA designe. Articulo 6º.- Para ser candidato se requiere : a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser ciudadano en ejercicio; c) Ser mayor de 45 anos de edad; d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Articulos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) Ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional; f) Ser propuesto con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningun caso no menos de cien (100) adherentes. Articulo 7º.- Vencido el plazo de MORDAZA de candidatos la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional la relacion de los candidatos propuestos. Los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de diez (10) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion. Articulo 8º.- Las tachas e impugnaciones seran presentadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas por esta seran resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 9º.- Con los padrones recibidos la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinara el numero de mesas de sufragio y su ubicacion, y designara por sorteo de cada lista a los tres miembros titulares y tres suplentes de las mismas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales publicara en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion nacional la informacion que corresponde al presente articulo. Articulo 10º.- El MORDAZA es secreto y obligatorio, el elector debera presentar el carne del Colegio Profesional al que pertenece, su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o la dispensa respectiva. Articulo 11º.- Los omisos al sufragio seran sancionados por su correspondiente Consejo o Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso. Articulo 12º.- El elector podra optar hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos. Articulo 13º.- Los candidatos podran nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio Articulo 14º.- Concluida la votacion de inmediato se realizara el escrutinio en mesa y se levantara el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que sera firmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. Articulo 15º.- Dos de las actas seran remitidas inmediatamente por el Presidente de Mesa bajo responsabilidad al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la tercera MORDAZA al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 16º.- Con los resultados obtenidos a nivel nacional, inmediatamente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales elaborara el cuadro resumen de acuerdo a la votacion obtenida, una MORDAZA de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 17º.- Seran proclamados por el MORDAZA Nacional de Elecciones como consejeros titulares los dos primeros y como suplentes los dos siguientes. Articulo 18º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones comunicara inmediatamente tal proclamacion al Consejo Nacional de la Magistratura para su incorporacion.

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