Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1998 (22/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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da de la Policia Nacional Ltda. Nº 158 "Vipol" y el Documento Simple Nº 0946 presentado por la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion San MORDAZA "PRUSAD", por el que solicita independizarse de la cooperativa. CONSIDERANDO: Que, se desprende de autos que el tramite de Habilitaciones Urbanas fue promovido por la Cooperativa de Vivienda de la Policia Nacional Ltda. "Vipol" del terreno de 727,712.00 m2, constituido por las parcelas sector I y II del lote A-1 del fundo Chuquitanta, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; habiendo obtenido la aprobacion de los Proyectos de Habilitacion MORDAZA con Construccion Simultanea de viviendas, correspondientes a trazado y lotizacion, pavimentacion de calzadas, aceras y de los servicios de agua potable y alcantarillado mediante Resolucion Nº 088-81VC-6455 de fecha 5 de marzo de 1981; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 5386 de fecha 16 de diciembre de 1982 se aprueba de conformidad con el Plano signado Nº 270-82-DGOP-DU-CO-MLM, el proyecto reajustado de trazado y lotizacion correspondiente al terreno de 727,712.00 m2 constituido por las parcelas del sector I, II del lote A-1 del fundo Chuquitanta; Que, la Asociacion de Propietarios de la Urb. San MORDAZA, conformados por los compradores individuales de la Habilitacion referida en el considerando anterior han solicitado continuar con el tramite de Habilitacion MORDAZA del terreno en mencion, en su condicion de legitimos propietarios; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en su Art. II-XIV.4.2 indica que el mayor obligado a regularizar la Habilitacion MORDAZA es el propietario del terreno materia de la Habilitacion, lo que no significa que sea el unico, siendo por ello que la MORDAZA acotada permite la intervencion de los compradores reunidos en una Junta o Asociacion de Propietarios que cuenta con el mismo fin; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. II-XIV4.3 del Reglamento Nacional de Construcciones la asociacion recurrente ha acreditado su personeria juridica, asi como haber adquirido mas de la mitad del total del numero de lotes o parcelas de la Habilitacion MORDAZA que se tramita; Que, de acuerdo al Informe Nº 129-98-MML-DMDUDGO-DHU-AL, se opina por la procedencia de la participacion de la asociacion conjuntamente con la Cooperativa de Vivienda de la Policia Nacional Ltda. "Vipol" en el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas del terreno de 727,712.00 m2 ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Estando al Informe de Asesoria Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, la visacion de la Unidad Tecnico Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, lo recomendado por la Direccion General de Obras; De conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion San MORDAZA denominada "PRUSAD" a PARTICIPAR CONJUNTAMENTE con la Cooperativa de Vivienda de la Policia Nacional del Peru Ltda. Nº 158 "Vipol" en el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" del terreno de 727,712.00 m2; constituido por las parcelas del sector I y II del lote A-1 del fundo Chuquitanta, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, que estara a cargo de los interesados. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y pase a la Direccion de Habilitaciones Urbanas. MORDAZA MORDAZA BARDELLI L. Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 8116

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban ordenanza sobre conservacion del ornato del distrito en periodos electorales
ORDENANZA Nº 001-98-A/MDA Ancon, 7 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo de Ancon en Sesion Ordinaria de la fecha: 7 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la aprobacion de al Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece en su Titulo VIII determinadas disposiciones relativas a la propaganda electoral en donde se asigna funciones especificas que estan a cargo de las Municipalidades; Que, siendo funcion Municipal dictar las normas sobre el ornato de la MORDAZA y tambien regular y autorizar los lugares en los cuales se puede colocar la propaganda electoral como esta preceptuado en el Articulo 65º numerales (9) y (18) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, al haberse iniciado las campanas electorales se hace necesario adecuar las normas de ley para un mejor uso de la ubicacion de la propaganda electoral; Que, habiendo dado su visto MORDAZA la asesora legal de esta Municipalidad, y con la dispensa del tramite de la aprobacion del acta, se aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACION DEL ORNATO EN LOS PERIODOS ELECTORALES Articulo 1º.- La finalidad de esta ordenanza es preservar el ornato del distrito en el periodo de los procesos electorales y en cumplimiento del Articulo 193º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en adelante "la ley". Articulo 2º.- Los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas no requieren de permiso o autorizacion alguna de la Municipalidad, ni pago, ni tasa alguna para la instalacion y exhibicion de propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 185º y 186º de la ley. Articulo 3º.- De acuerdo con el Articulo 186º de la ley, incisos e) y f), el propietario del predio de dominio publico o privado que MORDAZA concedido permiso escrito o autorizacion para la fijacion, pegado o dibujo de carteles o aviso en los mismos, debera comunicar a la autoridad policial del permiso concedido, cuando se le requiera. Articulo 4º.- El incumplimiento a lo que dispone el Articulo 186º de la ley; podra ser materia de denuncia por el propietario o poseedor del predio ante la Municipalidad y la Autoridad Policial. Articulo 5º.- Una vez recibida la denuncia la Municipalidad notificara al representante del partido, agrupacion independiente o alianza para que en el plazo de dos dias formule las observaciones o subsanaciones, adjuntando la autorizacion concedida por el propietario, si el caso lo amerita. Articulo 6º.- Si dentro del plazo concedido no se produce el descargo correspondiente la Municipalidad impondra las sanciones administrativas, por incumplimiento de las normas municipales. Articulo 7º.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas estan obligados al retiro o borrado de la propaganda electoral dentro de los 60 dias de terminado

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