Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1998 (22/07/1998)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 1998

el MORDAZA electoral. Es responsable del retiro o borrado el candidato o representante de la organizacion aludida. En caso de vencerse el plazo de ley es solidariamente responsable quien MORDAZA autorizado el uso del predio para los fines de la propaganda electoral. Articulo 8º.- La aplicacion de las sanciones administrativas no lo exime de la responsabilidad del retiro o borrado de la propaganda en el lapso de 60 dias, como lo indica la ley. Articulo 9º.- La Municipalidad notificara preventivamente al infractor para que subsane las omisiones en que hubiere incurrido, dandole un plazo de dos dias. Al vencimiento de este plazo se procedera a la aplicacion de las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruebese el siguiente cuadro de infracciones: Descripcion de la Infraccion - Por colocar o exhibir propaganda electoral sin autorizacion del propietario del predio. - Por no borrar o retirar la propaganda electoral dentro del plazo contenido el Articulo 193º de la (LOE) y el Articulo 7º de la ordenanza. % UIT 15% 15%

Segunda.- La presente ordenanza es de aplicacion en toda la jurisdiccion del distrito de Ancon y queda terminantemente prohibido colocar o exhibir propaganda electoral en todos los locales de uso publico, sin excepcion; llamese, colegios, losas deportivas, locales municipales y publicos, cementerios, mercados, MORDAZA, postas medicas, comedores populares, clubes de madres, reservorios; etc. Tercera.- Los partidos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes o alianzas que a la fecha de la promulgacion de la presente ordenanza se encuentren realizando publicidad electoral exterior, deberan adecuarse a la misma y si es el caso retirar y/o borrar dentro de los dos dias calendario siguientes a su publicacion, los anuncios no concordantes con la norma. En caso contrario, la Municipalidad encargara a las instancias correspondientes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Que, por Ordenanza Nº 005-98-C/MC, de fecha 14 de MORDAZA de 1998, se dispuso la rebaja del Carne de Salud de S/. 8.00 a S/. 5.00 soles por un periodo de 60 dias, plazo que a la fecha se encuentra vencido; Que, la Jefa de la Division de Sanidad y Comercializacion por Informe Nº 161-98-DSC/MC, de fecha 30 de junio de 1998, Informe Nº 162-98-DSC-DSSC/MC, de fecha 2 de MORDAZA de 1998, Informe Nº 167-98-DSC-DSSC/ MC, de fecha 7 de MORDAZA de 1998 asi como el Director de la Oficina de Administracion Tributaria con Informe Nº 15598-OAT-DM/MC, de fecha 8 de MORDAZA de 1998, opinan por la prorroga del plazo de 30 dias mas y poder efectuar una difusion masiva de su expedicion para obtener optimos resultados; Que, la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su Art. 3º establece que: el CARNE DE SALUD se implementa como un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan servicios al publico, destinado a salvaguardar el derecho que tienen los miembros de la comunidad a la proteccion de la salud. Asimismo en el Art. 5º de dicha ordenanza se establece la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, de portar como documento personal e intransferible, para todas las personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna; Que, la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, dispone que, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Comision de Servicios Educativos, Sociales y Comunales opina que es procedente aprobar la prorroga de 30 dias mas para la expedicion del Carne de Salud contados desde la fecha de su publicacion; Estando a lo dispuesto por los Articulos 36º y 109º de la Ley Nº 23853 "Organica de Municipalidades" y con la aprobacion mayoritaria de los senores regidores, el Concejo ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA : QUE PRORROGA POR 30 DIAS LA MORDAZA DE EXPEDICION DEL CARNE DE SALUD Articulo Unico.- Disponer la prorroga de la MORDAZA de Expedicion del Carne de Salud, a partir de la publicacion de la presente ordenanza. POR TANTO:

MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8113

MANDO QUE SE: Registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8112

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Prorrogan plazo de MORDAZA de Expe- Disponen el embanderamiento genedicion del Carne de Salud ral y pintado de fachadas de los inmuebles del distrito ORDENANZA Nº 011-98-C/MC
Comas, 10 de MORDAZA de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Comas, 10 de MORDAZA de 1998 POR CUANTO: El Concejo en sesion ordinaria de fecha 10 de MORDAZA de 1998, debatio la propuesta presentada por la Comision de Servicios Sociales, Educativos y Comunales referente a la prorroga de MORDAZA de expedicion de Carne de Salud y reduccion de la tasa por dicho concepto. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Visto, en sesion de Concejo de fecha 10 de MORDAZA de 1998, la mocion presentada por la Comision Especial de Aniversario Patrio. ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-98-C/MC

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