Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1998 (22/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 1998

berse evidenciado a traves de la accion de control contenida en el Informe Nº 09-OAI-IPD-98 "Informe Largo-Auditoria a los Estados Financieros 1995", indicios razonables de la comision de ilicitos penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolucion el recurrente deduce su nulidad argumentando que durante el tramite de las investigaciones que dieron merito a la formulacion del Informe Nº 09-OAI-IPD-98 "Informe Largo - Auditoria a los Estados Financieros 1995", el Organo de Auditoria Interna del IPD, no le comunico del hallazgo de las observaciones formuladas, impidiendole presentar los descargos de ley, por lo que se le recorto su derecho de defensa; Que de la revision y analisis de la nulidad deducida, se evidencia que el verdadero caracter de su reclamacion es la de un recurso de apelacion por tratarse del pedido de rectificacion de una resolucion, no siendo el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente obstaculo para su tramitacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Que el acto que autoriza a la Procuradora Publica a iniciar acciones judiciales contra el recurrente, es un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior y, en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decision final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos juridicos inmediatos, siendo condicion necesaria para la calificacion de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos juridicos inmediatos MORDAZA estos generales o individuales, lo que aun no ha sido determinado en la resolucion recurrida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reluce, contra la Resolucion Ministerial Nº 130-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Peruano del Deporte y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 8200

Vistos, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 139-98-PROMUDEH de fecha 16 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 139-98PROMUDEH, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP - Ica de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, contra la Resolucion Ministerial Nº 105-98-PROMUDEH, que la sanciono con destitucion por haber cometido faltas de caracter disciplinario en el ejercicio de sus funciones, establecidas en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolucion la recurrente interpone recurso de apelacion, argumentando que a la fecha de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario que la comprendio y por el que posteriormente se le sanciono con destitucion, estaba siendo procesada ante el MORDAZA Juzgado Penal de Ica por supuesto delito de apropiacion ilicita en agravio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA que ha merecido auto de archivamiento definitivo por Resolucion Nº 08 de fecha 26 de MORDAZA de 1998, al haber considerado el mencionado Juzgado que no le asistia responsabilidad en los hechos denunciados, por lo cual la reclamante considera se ha comprobado su buen desempeno en la funcion encomendada como ex Directora de la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica; Que de la revision de autos se evidencia que la recurrente fue sancionada por haber cometido faltas administrativas de no haber supervisado diligentemente la labor del personal a su cargo durante su gestion, asi como por haber utilizado indebidamente los recursos del Estado al haber alquilado a terceras personas bienes muebles de propiedad de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, hechos totalmente distintos a la accion judicial que le interpuso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta comision de los delitos de apropiacion ilicita y de falsificacion de documentos ante el MORDAZA Juzgado Penal de Ica, que resolvio disponer el archivamiento de la instruccion referida, por lo que la resolucion judicial no desvirtua los fundamentos de la resolucion impugnada, hechos que no fundamentan su apelacion interpuesta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 139-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 8201

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a destitucion impuesta a ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP - Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-98-PROMUDEH MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998

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