Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

MORDAZA, martes 15 de setiembre de 1998 Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10434 RESUELVE: Declarar INFUNDADA la Tacha formulada por don l'eofdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la Ucaldia al Concejo Municipal Distrital de Surquillo por el Movimiento Independiente Somos Peru don MORDAZA LuIroy Laguerre Gallardo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 19432 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 030.98-JEEL MORDAZA, once de setiembre de mil novecientqs noven:iocho. VISTOS, la solicitud de tacha interpuesta por el ciudaAano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la Alcaldia del distrito de Punta Negra, por el Movimiento de [ntegracion de Punta Negra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huapaya; Y, CONSIDERANDO:

Declaran infundadas e improcedente tachas formuladas contra candidatos a los Concejos Distritales de Surquillo, Punta Negra y MORDAZA MORDAZA del Triunfo
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 029.98-JEEL Exp. N" 0X1-98 MORDAZA, once de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTOS, la solicitud de tacha formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Distrital de Surquillo por el Movimiento Independiente Somos Peru don MORDAZA Ludroy Laguerre Gallardo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que las causales de tachas contra los candidatosaAlcaldesyRegidores,estanreferidasaincompatibilidades normativas con la Ley Organica de Municipalidades, por lo preceptuado en los Arts. 6", 8" y 9" de la Ley de Elecciones Municipales - N" 26864; y demas normas supletorias y analogas de caracter legal de orden publico y electoral; Segundo.- Que en el caso tratado, se tiene que el recurrente formula tacha contra el candidato a la Alcaldia del distrito de Surquillo por el Movimiento Independiente Somos Peru, senor MORDAZA Ludroy Laguerre MORDAZA, fundamentandola en el hecho de que el mencionado candidato tiene un hijo extra-matrimonial MORDAZA con MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Paz MORDAZA, siendo que MORDAZA aparece como Representante Legal y Titular de la empresa ARPRES EIRL., y que la Municipalidad ha suscrito contrato de servicios no personales con la mencionada empresa, por lo que se alega incompatibilidad de ejercicio en el cargo, por haber surgido intereses en la concesion de contratos, conforme 10 establece en el Inc. 7) del Art. 23" de la Ley Organica de Municipalidades - N" 23853; Tercero.- Que dicho dispositivo, taxativamente establece que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores, las personas naturales y los representantes legales de Sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad; Que en tal sentido, la restriccion es de MORDAZA personal y directo con relacion a las personas que ejercen actividades de comercio u otro fin analogo con expectativa de mantener un vinculo vigente con la Municipalidad; Cuarto.- Que en el caso tratado? no se aprecia vinculacion directa y personal con relacion al candidato a MORDAZA, por cuanto la causal de filiacion que se alega, no puede ser interpretada como impedimento compatible con la MORDAZA Legal MORDAZA mencionada; que siendo ello asi se tiene que el interes expectaticio que se alega por el recurrente, es de orden subjetivo y por ende no genera la vinculacion directa y personal que exige la MORDAZA invocada; Que en todo caso, la conducta igualmente alegada, merece un tratamiento de fondo en la instancia correspondiente y en modo alguno puede ser apreciado preventivamente en este MORDAZA como causal de impugnacion valida; por cuyas consideraciones y no encontrandose la causal invocada dentro de los alcances de la MORDAZA tratada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad;

Primero.- Que el recurrente fundamenta su tacha contra el candidato a la Alcaldia del distrito de Punta Negra por el Movimiento Independiente de Integracion de Punta Negra, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el hecho de que este se encuentra sujeto a un tramite judicial de caracter penal ante el 28" Juzgado Penal de MORDAZA y a iniciativa de la denuncia presentada por la Contraloria General de la Republica; Que asi mismo, sobre este aspecto, invoca la causal de impedimento prevista en el Inc. 8) del Art. 23" de la Ley Organica de Municipalidades - N" 23853; Segundo.- Que dicha causal de impedimento en la forma que prevee la MORDAZA sustantiva, esta referida y concadenada a la relacion directa de los supuestos de deudas por obligaciones provenientes de contratos o concesiones con las respectivas municipalidades a que se refiere la primera parte del dispositivo en referencia; es decir, que el candidato en razon de un vinculo contractual o extracontractual previo, mantenga conflicto de intereses patrimoniales con la Municipalidad ala cual postula, de manera tal que se torne incompatible la funcion publica que aspira, con sus propios intereses; Tercero.- Que a mayor abundamiento, el Inc. 9) del mismo Art. 23"dela precitada Ley Orghnica, contempla como causal especifica, los que hayan sufrido condena por delito doloso, lo que quiere decir, que es este dispositivo el que da el tratamiento adecuado a los asuntos de indole penal como causal de tacha; requiriendose en consecuencia, una Sentencia emitida por el organo jurisdiccional competente, que quede consentida o ejecutoriada; Cuarto.- Que de igual modo, debe tenerse presente el MORDAZA Constitucional del Indubio - Pro Reo, segun el cual toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, conforme lo propugna el apartado e) del Inc. 24) del Art. 2" de la Constitucion Politica del Estado; Quinto.- Que siendo todo ello asi, debe tenerse que para asuntos con tratamiento de indole penal, rigen las normas y criterios MORDAZA mencionados, sin los cuales las impugnaciones a candidaturas carecen de sustento de fondo; que en consecuencia, este MORDAZA Electoral, asume el criterio jurisprudencial MORDAZA expuesto, en aplicacion estricta de los Principios Constitucionales igualmente expuestos, frente a los antecedentes que ha propuesto el recurrente; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad;

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