Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.-IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8003,153O y 8238, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de agosto de 1998. Articulo 2".- Los pro ietarios de los predios sirvientes no podran construir oE ras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".-LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".-La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9776 RESOLUCION MINISTERLU IV' 39498-EMA'ME MORDAZA, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente No 32069398 que incluye los documentos con Registros N"s. 1189170 y 1200674, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de DistribucionElectricaN"s. 7191,7220y7302,ubicadaseneldistrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima;

ciones de Distribucion Electrica N"s. 7191, 7220 y 7302, ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y ll de agosto de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".-LUZ DEL SUR S.A. debera velar nermanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".-La presente resolucion entrara envigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9777

PESQUERIA
Disponen que armadores de embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el D.S. NQ 003=9&PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 445-98-PE MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:

Que el Articulo 2" del Decreto Ley W 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaCONSIDERANDO: cion racional de dicho recursos. considerando que la Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia actividad es de interes nacional. electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94Que el Ministerio de Pesquer?a es el organo encargado EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" de establecer las medidas de ordenamiento pesqueros en 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitafuncion de los requerimientos socioeconomicos del MORDAZA y do la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de de la conservacion de los recursos hidrobiologicos; bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ws. Que mediante la Ley N" 26920 se establecio que los 7191,722O y 7302; armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo pesqueros construidas de MORDAZA con una capacidad de W 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, 97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de regularizar las servidumbres existentes ala fecha de publiflota a que se refiere el Articulo 24" del Decreto Ley N" cacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuen25977, Ley General de Pesca y podran solicitar diredatan las empresas del subsector electrico, comprendidas mente el permiso de pesca correspondiente; dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada Que por Decreto Supremo N" 003.98.PE, se aprobo el dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias Reglamento de la Ley N" 26920, el mismo que en el inciso para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y b) del Articulo 4"establece que las embarcaciones pesqueque se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de ras de MORDAZA construidas a partir de la vigencia del Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su reglaDecreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, podran mento aprobado por el Decreto Supremo W 009-93.EM; solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recurQue, la Direccion General de Electricidad, luego de sos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los consumo humano directo; requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM, Que de acuerdo a evidencias disponibles, se ha observado ha emitido el Informe favorable N" 130-98-EIWDGE; que los recursos costeros destinados al consumo humano De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del directo, son materia de un considerable esfuerzo pesquero Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, por parte de la flota artesanal y de embarcaciones pesqueras Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo de MORDAZA de basta 110 m3 de capacidad de bodega con 1" del Decreto Supremo N" 036-97.PCM; acceso a estos, siendo por lo tanto necesario no incrementar Con la opinion favorable del Director General de dicho esfuerzo a fin de propender a la explotacion racional de Electricidad y del Viceministro de Energia; los mismos, habiendose determinado que eljurel y la caballa son recursos susceptibles de ser autorizados para las activiSE RESUELVE: dades extractivas de las embarcaciones a que se refiere ene1 considerando precedente, aspecto concordante con las actiArticulo lo.-IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR vidades que realiza esta flota pesquera; S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, De conformidad con lo dispuesto en la Tercera las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subesta- l Disposicion Complementaria del Reglamento de la -

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