Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martcs I 5 de setiembre de 1998

cl- Pag. 163959
lato a la Alcaldia al Concejo Municipal Distrital de Surluillo por la Lista Independiente Vamos Vecino, senor MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; JAlCO MORDAZA 19431 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION No 031-98-JEEL EXP. N" 084-98 MORDAZA, doce de setiembre de mil novecientos noven:iocho. VISTO, la solicitud de tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia 31 Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA por el Partido Politico Accion Popular, senor MORDAZA MORDAZA Solari; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, las causales de tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores, estan referidas por incompatibilidades normativas con la Ley Organica de Municipalidades, por lo preceptuado en los Arts. 6", 8" y 9" de la Ley de Elecciones Municipales - N" 26864; y demas normas supletorias de caracter electoral; Segundo.- Que, en el caso tratado, se tiene que el recurrente sustenta su tacha, en que el candidato a la Alcaldia del distrito de San MORDAZA por el partido Accion Popular senor MORDAZA MORDAZA Solari, ha sido condenado por delito contra la Administracion Publica - Peculado; Tercero.- Que de los recaudos acompanados se aprecia que por Ejecutoria Suprema del 14 de MORDAZA de 1997, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro No Haber Nulidad, en la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, en el extremo que condenaba al MORDAZA mencionado candidato, como autor del delito contra la Administracion Publica - Peculado y Haber Nulidad en el extremo que senala la pena, imponiendo al acusado tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el mismo periodo de prueba y la pena accesoria de tres anos de inhabilitacion; Cuarto.- Que, para los efectos del computo de la pena, se tiene la fecha en que fue expedida la sentencia por la Sexta Sala Penal, es decir, el 15 de MORDAZA de 1996; por lo que el plazo en que vence el periodo de prueba, es el 14 de MORDAZA de 1999; Quinto.-Que, en consecuencia, se tiene que a la fecha se encuentra aun vigente la medida restrictiva, encontrandose por ende incurso dentro de los alcances de impedimento contempladas en el Inc. 9) del Art. 23"de la Ley Organica de Municipalidades -N" 23853, modificada por el Art. 1" de la Ley N" 26491; y el Inc. 4) del Art. 9" de la Ley de Elecciones Municipales - N" `26894; MORDAZA si asi mismo, al candidato objetado se le impuso medida accesoria de inhabilitacion, es decir la privacion del cargo que ostentaba, por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia al Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA por el Partido Politico Accion Popular, senor MORDAZA MORDAZA Solari. Segundo.- Dejar sin efecto alguno, la Resolucion numero diez - noventiocho- JEEL, publicada con arreglo a la ley con fecha siete de setiembre de mil novecientos noventiocho en el Diario Oficial El Peruano, solo en la parte que se refiere a la inscripcion del candidato a la Alcaldia del distrito de San MORDAZA por el Partido Politico Accion Popular don MORDAZA MORDAZA Solari.

Declaran fundadas tachas formuladas contra candidatos a la alcaldia de los Co~ejosDistritalesdeSurquillo y San
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 02&98-JEEL EXP. N" 079-98 MORDAZA, doce de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO, la solicitud de tacha formulada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sakai Nunez contra el candidato ala Alcaldia al Concejo Municipal Distrital de Surquillo por la Lista Independiente Vamos Vecino, senor MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, las causales de tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores estan referidas por incompatibilidades normativas con la Ley Organica de Municipalidades, por lo preceptuado en los Arts. 6", 8" y 9" de la Ley de Elecciones Municipales - W 26864; y demas normas supletorias de caracter legal de orden publico y electoral; Segundo.- Que, en el caso tratado, se tiene que el recurrente sustenta su tacha, en que el candidato a la Alcaldia del distrito de Surquillo por la Lista Independiente Vamos Vecino, senor MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo, se encuentra inhabilitado de ejercer funcion publica al haber sido destituido del cargo de funcionario de la indicada Municipalidad mediante Resolucion de Alcaldia N" OlO-9%SEGE-MDS del 7 de enero de 1998, medida ratificada por Resolucion de Concejo N" 026-98MDS; Tercero.- Que, dichos actos administrativos, han sido oportunamente publicados en el Diario Oficial El Peruano y por ende han surtido sus efectos legales; Cuarto.- Que, si bien los efectos de la destitucion MORDAZA mencionada no se encuentran taxativamente incluidos como causal expresa de impedimento o incompatibilidad dentro de la legislacion municipal referida en el primer considerando, no obstante se tiene que el Art. 30" del Decreto Legislativo W 276, modificado por la Ley W 26488, establece que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo, siendo que el mismo para el caso tratado, a la fecha se encuentra vigente, por cuanto la Resolucion de Alcaldia W OlO-98-SEGE-MDS, surte sus efectos a partir de la fecha de su publicacion ocurrida el 9 de enero del ano en curso, siendo que la misma ha quedado consentida en virtud de la Resolucion de Concejo N" 026-98-MDS, igualmente publicada en el Diario Olicial El Peruano, el 23 de MORDAZA del presente ano; Quinto.- Que, la MORDAZA MORDAZA referida, es de orden publico y compatible con el ejercicio de cargos y funciones publicas, siendo que en consecuencia, es aplicable para los efectos de determinar causales de incompatibilidad e impedimento para la postulacion de Alcaldias o regidurias en el presente MORDAZA electoral; que siendo ello asi, la tacha propuesta debe declararse procedente en atencion a las consideraciones expuestas; por lo cual la tacha propuesta debe declararse procedente en atencion a las consideraciones expuestas; por lo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la tacha formulada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sakai Nunez contra el candidato ala Alcaldia al Concejo Municipal Distrital de Surquillo por la Lista Independiente Vamos Vecino senor MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo. Segundo.- Dejar sin efecto alguno, la Resolucion N" 009-98JEEL, de fecha 4 de setiembre de 1998 y solo en la parte pertinente que se refiere a la inscripcion del candi-

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