Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

MORDAZA, mar& 15 de setiembre de 1998

Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003. 98PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Articulo 4" del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo w 003-9&PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. Articulo 2".- Los armadores que al MORDAZA de las disposiciones a que se hace referencia en el articulo precedente, soliciten permiso de pesca para operar sus embarcaciones pesqueras con destino al consumo humano directo, deberan contar con sistema o medios de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento yuso es obligatorio durante las faenas de pesca. Articulo 3".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales velaran por el estricto cmn plimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10442

Que mediante Decreto Supremo N" 003-98-PE de fecha 30 de enero de 1998 se aprobo el Reglamento de la Ley N" 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3; Que el Articulo 4" de dicho reglamento establece que las mencionadas embarcaciones tienen plazo hasta el 30 de setiembre de 1998 para acogerse a los beneficios de la citada ley y solicitar su correspondiente permiso de pesca; Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 6" del citado reglamento, mediante Resolucion Ministerial N" 052-98-PE, de fecha 6 de febrero de 1998, se aprobo el formato de declaracion jurada del armador pesquero, a ser presentado para solicitar el correspondiente permiso de pesca; Que es necesario complementar la informacion a ser consignada por el armador pesquero en el formato de declaracion jurada a que se hace referencia en el considerando precedente, a efectos de que puedan cumplir con dicha obligacion dentro del plazo precitado; De conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobada por Decreto Supremo N" 003-98-PE; y,, Con la opinion favorable del Vicemmistro; SE RESUELVE: ArticuIo lo.- Incorporar al formato de declaracion jurada del armador pesquero, aprobado por Resolucion Ministerial N" 052-98-PE, la informacion sobre caracteristicas tecnicas de las artes de pesca de arrastre pelagica o de fondo para la extraccion del recurso langostino, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- La Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Incorporan informacion sobre caracteristicas tecnicas de artes de pesca para la extraccion del recurso langostino, en formato de declaracion jurada del armador pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL IV 444-9%PE MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 __-- ___.
MINISTERIO DE PESQUERIA
DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION

FORMATO INFORMACION COMPLEMENTARIA A LA DECLARACION JURADA DEL ARMADOR SOBRE CARACTERISTICAS TECNICASDELAEMBARCACIONYDESUSARTESYAPAREJOSDEPESCAAPROBADAPOR RESOLUCION MINISTERIAL NP 052.98-PE 8.5.2 RED DE ARRASTRE PELAGICA 0 DE FONDO PARA LA EXTRACCION DE LANGOSTINO 49 MORDAZA ~..- ~-~- ~ ,-5~~~:- ~~______~ 51 COLOR : DIMENSIONE_S 5 4 ~OCOPO :D I M E N S I O N E S 56 BOYAS : DIMENSIONES 57 LASTRE 58 CABLE DE ARRASTRE .; .__LONGITUD _ 59 .--___ PUERTAS : MATERIAL PESO: CIU t -_ 10441 j 50 MATERIAL PANO: 1 53 N" MALLAS DE LA BOCA: 1 55 TAMANO DE MALLA: MATERIAL: CANTIDAD: PESO: -___ M A T E R I A L : TIPO: DIAMETRO: LARGO: ANCHO: __~--__ FORMA: -___

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados suplentes de Juz ados especializado en lo civil de la arte Superior de MORDAZA y de paz E letrado de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IV 237-98-P-CSJL MORDAZA, 14 de setiembre de 1998

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa N" 061-98-P-CSJL de fecha 13 de MORDAZA del ano en curso, Articulo MORDAZA, se designo al doctor MORDAZA Cartolin MORDAZA, como Juez Suplente del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y por escrito presentado con fecha ll de setiembre del actual, el doctor Cartolin MORDAZA, formula renuncia por motivos estrictamente personales a la Judicatura a la que fue asignado, por lo que resulta necesario designar a un magistrado que a partir del dia 14 de los corrientes asumira el Despacho del 54" Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Bonett MORDAZA, actualmente Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA (Focalizacion), reune los requisitos senalados en el Articulo 180" de la Ley Organica del

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