Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

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MORDAZA, martes 15 de setiembre de 1998 Articulo 4".- La calificacion de las infracciones y la determinacion de las sanciones se realiza en virtud de las circunstancias en que se produce la comision de la infraccion, las caracteristicas del infractor, asi como los atenuantes ylo agravantes que surjan del anlisis que efectue la Superintendencia en cada caso. Adicionalmente, al momento de evaluar y calificar la infraccion asi como determinar la sancion correspondiente, se tomara en consideracion los criterios siguientes: a) La naturaleza de la obligacion infringida. b) Los efectos o implicancias que pudieran originara los afiliados, al publico en general y demas agentes participantes en el SPP. c) Los descargos efectuados por la persona natural o jurfdica correspondiente. En el caso de promotores de ventas! la Superintendencia se pronunciara en virtud del procedimiento de investigacion efectuado por la AFP y de conformidad con lo establecido por el Titulo III de Compendio. Reswnsabilidad Articulo 6".- El directorio u organo equivalente de las personasjuridicas sancionadas, se& responsable del cumplimiento de las sanciones que la Superintendencia imponga a dichas empresas, asi como de la adopcion de las medidas necesarias para corre `r las irregularidades que motivaron la infraccion, de colf ormidad con lo establecido por el inciso b) del Articulo 29" del Reglamento. Cuando la Superintendencia expresamente lo establezca, las sanciones aplicadas deberan ser comunicadas al directorio de las empresas involucradas. Iufracc' nes Leves ArticulpB".- Por la comision de infracciones leves se impondra al infractor una o mas de las siguientes sanciones: a) Amonestacion, en el caso de personas naturales o juridicas; b) Multa no menor de 0.25 UIT ni mayor de 3 UIT, en el caso de personas naturales; c) Multa, en el caso de personas juridicas, en alguno de los siguientes niveles: Nivel 1: 4 UIT Nivel 2: 6 UIT Nivel 3: 8 UIT Infracciones Grave Articulo 7".- Por la comision de infracciones graves se impondra al infractor una o mas de las siguientes sanciones: a) Multa no menor de 3 UIT ni mayor de 8 UIT, en el caso de personas naturales; b) Multa, en el caso de personas juridicas, en alguno de los siguientes niveles: Nivel 1: 10 UIT Nivel 2: 20 UIT Nivel 3: 30 UIT Nivel 4: 40 UIT c) Suspension temporal del Registro de la Superintendencia. d) Suspension temporal para brindar servicios o realizar determinadas oneraciones al interior del SPP en las condiciones que establezca la Superintendencia. Para el caso de los incisos c) y d), se aplicaran los niveles siguientes: Nivel 1: 15 dias calendario Nivel 2: 30 dias calendario Nivel 3: 45 dias calendario Nivel 4: 60 dias calendario Jnfkacciones Muy Graves Articulo 8".- Por la comision de infracciones muy graves se impondra al infractor una o mas de las siguientes sanciones: a) Multa no menor de 8 UIT ni mayor de 20 UIT, en el caso de personas naturales. b) Multa, en el caso de personas juridicas, bajo los niveles siguientes:

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Nivel 1: 50 UIT Nivel 2: 75 UIT Nivel 3: 100 UIT c) Suspension temporal del Registro de la Superintendencia. d) Suspension temporal para brindar servicios o realizar determinadas operaciones al interior del SPP en las condiciones que establezca la Superintendencia. e) Cancelacion de la licencia de funcionamiento de las AFP. fo Exclusion del Registro de la Superintendencia. Para el caso de los incisos c) y d), se aplicarAn los niveles siguientes: Nivel 1: 90 dias calendario Nivel 2: 120 dias calendario Nivel 3: 180 dias calendario Concurrencia Articulo 9".- La concurrencia de dos (2) o mas infracciones de distinta categoria, resulta sancionable en funcion a la infraccion de mayor gravedad. Asimismo, la concurrencia de dos (2) o mas infracciones de la misma categoria, a las que corresponden sanciones del mismo MORDAZA, pero de distinto nivel, resulta sancionable en funcion a aquella infraccion de nivel superior. La Superintendencia, en virtud de los criterios establecidos en el Articulo 4" y en decision debidamente fundamentada, podra aplicar la sancion correspondiente a una categoria o nivel inferior al establecido para una determinada infraccion. Reiterancia Articulo lo".- En caso de reiteranciaen la comision de una infraccion a la que sea aplicable una determinada sancion, la Superintendencia podra aplicar la sancion que corresponda al MORDAZA o nivel inmediatamente superior, segun sea el caso. Se entiende que existe reiterancia cuando una misma persona natural o juridica comete una misma infraccion dentro del periodo de un (1) ano contado a partir de la fecha de comision de la primera infraccion. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, la Superintendencia podra prescindir de aplicarlos criterios de reiterancia, dejando MORDAZA de dicha decision en la resolucion que establezca la imposicion de la sancion. Infracciones no tiuificadas Articulo ll".- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos anteriores, cualquier infraccion o transgresion a las normas contenidas en las disposiciones legalesyreglamentarias del SPP cometida por personas naturales o juridicas que participen de modo directo o indirecto en el SPP, y que no se encuentre expresamente prevista 0 contemplada en el presente Titulo sera calificada, a criterio de esta Superintendencia, en alguna de las tres (3) categorias, teniendo en cuenta para ello, lo establecido en el Articulo 4" del presente Titulo. Otras infracciones Articulo 129-Las normas sobre infracciones vsanciones previstas en el presente Titulo se aplican sin perjuicio de cualquier otra disposicion contenida en la Le el Reglamento, y las normas de caracter general 8' la e Superintendencia. Disposiciones Finales y Transitorias Imuurmacion Primera.- El nrocedimiento de imoutmacion de actos administrativos que importen sanciones rmpuestas por la Superintendencia en virtud de lo establecido en el presente Titulo, se sujetara a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento. Derogatoria Segunda.- Deroguese lo dispuesto por las Resoluciones Ws. 020-93-EFBAFP, 040-94-EF/SAFP, 953-94-EF/ SAFP, MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposiciones Finales y Transitorias de la Resolucion N" 335-95-EFSAFP y las demas disposiciones que se opongan al presente Titulo.

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