Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 163964 Etnian su interes para ejecutar el proyecto tal como estaba concebido en la propuesta tecnica presentada por el CEDIA, toda vez que esta expresaba los acuerdos a los que se habia arribado luego de la discusion y evaluacion realizadas al efecto. El proyecto presentado por CEDIA consistia en la constitucion de una Empresa Comercial de Responsabilidad Limitada, en la que participaban como unicos socios las Comunidades Nativas de Tayacome y Yomibato, encargadas de conducir el albergue, cuyo diseno contemplaba la construccion de doce ( 12~ "casitas" construidas con material de la zona. al estilo Machiguenga. proxima a las orillas del rio MORDAZA, en el lugar de Ccocha Salvador. Se buscaba proporcionar asi servicios de hospedaje a los turistas que visitan el Manu. a cambio de un pago en dinero destinado a cubrir las necesidades de MORDAZA poblaciones para mejorar su,3 condiciones de vida. Segundo: Informe de la entidad quejada.-Recibida y admitida la queja, la Defensoria del Pueblo solicito informacion a la entidad quejada, la que remitio el Oficio N° 140-98-INRENA-J-OAJ, suscrito por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales el 1 de febrero de 1 1997 y el Oficio N" 026-97-INRENA-DGANFS, suscrito por el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA en la misma fecha. En MORDAZA comunicaciones esta entidad manifes to, entre otros aspectos, que la solicitud presentada por CEDIA, relativa al desarrollo del Proyecto denominado Albergue Machiguenga en Ccocha MORDAZA dentro de la MORDAZA Reservada del Manu! habia sido tacitamente denegada al no haber sido objeto de pronunciamiento expreso por la autoridad de primera instancia dentro del plazo de ley, sin que CEDIA MORDAZA inErpuesto recurso impugnatorio alguno ante el INRE-

MORDAZA, martes 1.5 de setiembre de 1998

Segando.- El Derecho de Peticion. El Articulo 2" inciso 20) de la Constitucion Politica prescribe el derecho de toda persona a formular peticiones por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. En este sentido no parece sustentable que la entidad quejada, basada en acto propio, sostenga que el proyecto denomlnado Albergue Machiguenga en Ccocha MORDAZA fue denegado, toda vez que el silencio negativo es una prerrogativa del administrado, a quien se ha otorgado la facultad de poder considerar denegada su peticion o espera - el pronunciamiento expreso de la Administracion Publica En el presente caso la entidad quejada, sin haber emitid I una respuesta oficial al interesado sobre el expediente iniciado curso la Carta N" 797-95-INRENA-JDGANPES de fecha 6 de noviembre de 1995, mediante la cual comunico a las Comunidades Nativas de Tayacome y Y o m y ::to que se habia tomado debida nota de la demora en la tramitacion del Expediente Tecnico presentado por CEDIA, senalando al mismo tiempo que se encontraba a la espera de la reglamentacion de la Ley N" 26505 para proceder a la concesion del area solicitada. Mas tarde, el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvesf Te del INRENA curso la Carta N" 264-96-INRENA-DGANPFS de fecha 16 de MORDAZA de 1996, dirigida a las autori Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.