Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 163954
III. ALCANCE

el-0 ~A'/f:~rl~l~

MORDAZA, martes 15 de setiembre de 1998

reubicacion de los poseedores de lotes a que se refiere el numeral anterior. 1. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en el ambito geografico en el que la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal asuma jurisdiccion. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo W 803 - Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Informal. 2. Decreto Supremo N" 014-98-MTC - Estatuto de la COFOPRI. 3. Decreto Supremo N" 019-98-PCM - Transferencia de Propiedad de lotes comerciales y de lotes ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por la COFOPRI. 4. LeyN"-LeydeSimplilicacionAdministrativa. 5. Decreto Supremo N" 070-89-PCM -Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. 6. Decreto Supremo N" 002-94-JUS - Texto Unico Concordado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. V. DISPOSICIONES Articulo l".- COFOPRI no formalizara la propiedad a favor de sus ocupantes, en los casos de terrenos no aptos para fines de vivienda por constituir terrenos riesgosos, carentes de condiciones de higiene y salubridad, con valor historico y/o arqueologicos, de explotacion minera, reservados para la defensa nacional, reservadas parala proyeccion de los esquemas viales primarios y secundarios; asi como en los casos en que se presenten ocupaciones de lotes que carecen de las condiciones minimas de habitabilidad por razon de espacio. La situacion descrita se mantendra mientras que la condicion de inaptitud de los terrenos no sea levantada. COFOPRI podra inscribir en el Registro Predial MORDAZA las limitacions que presentan los terrenos respectivos, para lo cual sera merito suficiente la solicitud acompanada del informe respectivo de la autoridad competente. ArticuIo 2".- Los poseedores de lotes en terrenos a los que se refiere el Articulo 1". en especial los que correspondan a asentamientos humanos, centros poblados y otras formas de ocupacion informal definidos por la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, que MORDAZA reubicados por las autoridades competentes o por COFOPRI, podran recibir la adjudicacion de la propiedad de un lote de vivienda, a titulo gratuito, luego de que los terrenos para la reubicacion MORDAZA formalizados e inscritos en el Registro Predial Urbano. Entiendase que no constituyen ocupaciones o invasiones ilegales, a las que se refiere el Articulo 20" del Decreto Legislativo N" 803, los casos de reubicacion que se ejecuten por presentarse cualquiera de los supuestos previstos en el Articulo 1". El Procedimiento de Formalizacion de la Propiedad de los terrenos destinados a la reubicacion sera el establecido por el Articulo 6" del Decreto Supremo W 019-9%PCM. La adjudicacion de la propiedad del lote de vivienda se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 1" de la Directiva N" 001-98COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial N' 045-98-MTC. El poblador que solicite la reubicacion debera acreditar que ha venido ocupando un lote que cuenta con alguna de las caracteristicas descritas en el Articulo l", para lo cual demostrara su posesion mediante cualquiera de las pruebas previstas enlos Articulos 8" del Decreto Supremo W 019-98-PCM y 2" de la Directiva W OOl-98.COFOPRI. Excepcionalmente, cuando sea imposible contar con dichas pruebas, por haberse producido un desastre natural, se exigiran Declaraciones Juradas sujetas a la Ley de Simplificacion Administrativa ylo declaraciones de vecinos. Articulo 3".- En caso que el poseedor cuente con un titulo de propiedad otorgado por entidades que tuvieron competencia MORDAZA de la creacion de COFOPRI, sobre un lote ubicado en terrenos a los que se refiere el Articulo l", para poder recibir la adjudicacion de la propiedad de un lote en el terreno previsto para la reubicacion, debera previamente transferir a titulo gratuito la propiedad del primer lote a favor de COFOPRI, mediante el Formulario de Transferencia de Propiedad del Registro Predial Urbano. COFOPRI anotara registralmente la inaptitud de dicho lote para fines de vivienda.

/

Articulo 4".- Para la adjudicacion de los lotes previstos para la reubicacion, COFOPRI prior-izara a los pobladores Empleando como criterios la situacion de riesgo o condiciones de habitabilidad, la antiguedad en la posesion del lote no apto para vivienda o excedente; y, la carga familiar. Articulo 5".- La ejecucion de las acciones de adjudicacion de la propiedad de lotes de vivienda en los casos previstos en el Articulo l", seran coordinadas por COFOPR1 con las instituciones competentes para ejecutar di-has reubicaciones, sin perjuicio de suscribir los convenios que resulten convenientes para la mejor aplicacion ide la presente Directiva. Articulo 6".- Las transferencias, informacion, documentacion y toda otra accion exoneradas de todo MORDAZA de pago o cobro, ordenada por el Articulo 36" del Decreto Legislativo N" 803, incluyen las transferencias de propiedad y servicios de formalizacion prestados por COFOPRI a favor de los beneficiarios, asi como los servicios requeridos de las entidades publicas como el acceso y adquisicion de informacion, la expedicion de copias literales y copias certificadas de titulos archivados de las Oficinas Registrales a nivel nacional, la realizacion de tramites administrativos, la adquisicion de informacion cartografica, entre otros. No se encuentran dentro del alcance de dicha exoneracion las adjudicaciones de la propiedad de lotes con fines de vivienda que realice COFOPRI conforme al Articulo 25 del Decreto Legislativo W 803, ni la formalizacion y adjudicacion de la propiedad de lotes prevista en el Decreto Supremo N" 019.98.PCM, ni servicios distintos, adicionales o complementarios a la formalizacion de la propiedad. 10407

ENEREIA Y MZNAS
Imponen servidumbres de ocupacibn de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor dp empresa
RBSOLUCION MINISTERIAL W 393.98-ELima, 24 de agosto de 1998 Visto el Expediente NO32065397 que incluye los documentos con Registros Ws. 1165945y 1200689 f! resentado . por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., so icitando la imposicion, envia de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8003, 1530 y 8238, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema No 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96.EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8003, 1530 y 8238; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03.95.PCM prorrogado por el Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95 PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocionala inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009.93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumphdo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo W 03.95.PCM, ha emitido el Informe favorable N" 129-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 1 lo" y Articulo ll 1" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03.95PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036.97.PCM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.