Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1998 (15/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

c) Senor Ministro de Trabajo. d) Senor Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) Senor Presidente de la Comision de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica. 0 Senor Presidente de la Comision de Amazonia, Ecologia y Medio Ambiente del Congreso de la Republica. g) Senor Presidente de la Comision de Turismo, Tele- comunicaciones e Infraestructura del Congreso de la Republica. h) Senor Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA. i) Senor Jefe del MORDAZA Nacional del Manu. , j> Senor Director del Proyecto FANPE GTZ. k) Senor Representante de la Cooperacion Tecnica Alemana en el Peru, 1) Senor Representante de la Mision de la Oficina Internacional del Trabajo en el Peru. m) Comunidades Nativas de Tayacome y Yomybato. n) Asociacion Civil "Centro para el Desarrollo del Indigena Amazonico", CEDIA. Articulo Decimo Segundo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial y su seguimiento, en el informe anual ante el Congreso de la Republica, previsto en el Articulo 27" de la Ley N" 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 10406

de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N D04-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF; SE RESUELVE : Articulo l".- Aprobar el Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Si&ma Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, el mismo que consta de doce (12) articulos, dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias y dos (2) anexos. Articulo 2".- El presente Titulo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD RAIIIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO XII SANCIONES Obieto Articulo l".- El nresente Titulo establece las sanciones que se impondran a los agentes que intervienen en el SPP por las infracciones a la Ley, su Reglamento, al Compendio de Normas Reglamentarias del SPP y las disposiciones de caracter general o particular emitidas por la Superintendencia. I n f r a c c i o n . Articulo 2".- Se considera infraccion al incumplimiento de las normas contenidas en la Ley, el Reglamento, el Compendio de Normas Reglamentarias del SPPylas disposiciones de caracter general o particular emitidas por la Superintendencia. Son sujetos pasibles de sancion las personas naturales o juridicas que, directa o indirectamente, participen en actividades vinculadas al SPP. Las sanciones que imponga la Superintendencia por las infracciones alas normas que regulan el SPP, deberan aplicarse conforme a los criterios senalados en el Articulo 4" del presente Titulo y de acuerdo a la gravedad de la infraccion, clasificandolas para ello en alguna de las siguientes categorias: a) Leves; b) Graves; y c) Muy graves. Para efectos de las sanciones que se impongan, se aplicaran los siguientes tipos de sancion: a) Amonestacion; b) Multa; c) Suspension temporal; d) Exclusion del Registro de Superintendencia; e) Cancelacion de la licencia de funcionamiento de la AFP. Adicionalmente, en el caso de multa y suspension temporal, se consideraran niveles de imposicion de sancion, conforme se establece en los articulos siguientes. Imposicion de sancion Articulo 3".- La aplicacion de las sanciones a las infracciones establecidas en los anexos del presente Titulo, debera determinarse en virtud de los criterios establecidos en el articulo siguiente. Asimismo, frente ala comision de una determinada infraccion, la Superintendencia puede sancionar simultaneamente a una o mas personas naturales y/o juridicas involucradas. El monto de las multas previstas en el presente Titulo se establecera con base a la Unidad Impositiva Tributaria KJIT) vigente al momento de la emision de la resolucion de sancion correspondiente. Las infracciones en las que incurra una persona natural, ejerciendo validamente la representacion de una persona juridica, son imputables tambien a esta ultima.

SAFP
Aprueban el Titulo XII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pen6, siones, referido a sanciones
RESOLUCION N" 358-SS-EF/SAFP MORDAZA, ll de setiembre de 1998 VISTOS:ElInformeN" 145-WSAFP.4defecha98.9.10 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo y el `. Memorandum N" 248-98iSAFP.5 de fecha 98.8.27; CONSIDERANDO : ' Que, por Decreto Supremo N" 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, conforme alo dispuesto por el inciso j, del Articulo 57" del Texto Unico Ordenado, corresponde a la Superintendencia imponer a las empresas bajo su supervision, las sanciones y medidas cautelatorias que corresponda; Que, por Decreto Supremo N" 004-SS-EF se aprobo el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP; Que, conforme a 10 dispuesto por la Tercera Disposi' cion Final y Transitoria del Reglamento, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Na 220-92-EF, se aprobo el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras ~ Privadas de Fondos de Pensiones; Que, conforme alo dispuesto en el inciso i) del articulo ' 6"del Estatuto, corresponde a la Superintendencia determinare imponer las sanciones y medidas cautelatorias en los casos previstos por las disposiciones reglamentarias; Que, en tal virtud, resulta necesario aprobar el Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones; Que, las sanciones administrativas que se impongan, en virtud de lo establecido en el presente Titulo, son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infraccion; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos

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