Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9085

Autorizan a organizacion japonesa operar embarcacion para realizar investigacion relativa a recursos pesqueros asociados a condiciones del Fenomeno El MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999

Inician MORDAZA disciplinario a ex funcionario en su calidad de Presidente del CAF del Centro Deportivo del Sector Publico Pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto el Informe adjunto al Oficio Nº 008-99-PE/CEPAD/ PRES, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, remitido por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesqueria; CONSIDERANDO: Que el Informe Nº 013-98-PE/OGAI, Examen Especial a la Gestion del Comite de Administracion de Fondos del Centro Deportivo del Sector Publico Pesquero periodo del 3 de noviembre de 1992 al 31 de diciembre de 1997, elaborado por la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Pesqueria, concluye que existen evidencias en relacion a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio de Pesqueria, en calidad de Presidente del Comite de Administracion de Fondos (CAF) del Centro Deportivo del Sector Publico Pesquero, ha infringido las obligaciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento del Centro Deportivo, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y en su Reglamento, por lo que se recomienda aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA indicado; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos del Ministerio de Pesqueria conforme lo establece el Articulo 32º de las Normas que regulan los Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 456-98PE, del 22 de setiembre de 1998, examino el informe indicado en el considerando precedente, recomendando a traves del documento del visto la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acuerdo adoptado el 13 de MORDAZA de 1999, segun consta en el Acta correspondiente, en atencion a que del examen y analisis de los documentos y pruebas se concluye que existen indicios razonables para aperturar MORDAZA administrativo, toda vez que el referido ex funcionario no ha cumplido con sus obligaciones de servidor publico que establece el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordando con los literales d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal y con el Articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 456-98PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente del Comite de Administracion de Fondos (CAF) del Centro Deportivo del Sector Publico Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que dentro del plazo recomiende las acciones a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8970

Visto los escritos de Registros Nºs. 2773002, 03183002, de fechas 3 y 21 de junio de 1999, respectivamente, mediante los cuales el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, hace de conocimiento la suscripcion del Convenio de Cooperacion Cientifica celebrado entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), por encargo del gobierno japones para la realizacion de un estudio conjunto multidisciplinario de los recursos pesqueros potenciales asociados a las condiciones del "Fenomeno El Nino" que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el pais; CONSIDERANDO: Que los Articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector, y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que el Articulo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la investigacion pesquera es una actividad a cuya realizacion tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio, se requerira previa autorizacion del Ministerio de Pesqueria en los casos que se utilicen embarcaciones, se extraiga recursos hidrobiologicos, se utilicen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento; Que el Articulo 32º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que quedan exceptuadas de lo dispuesto en los Articulos 29º, 30º y 31º de la indicada MORDAZA, las Instituciones Publicas Descentralizadas del Sector Pesquero dedicadas a la investigacion cientifico-pesquera y a la capacitacion; Que dada la importancia de la investigacion cientifica y tecnologica de los recursos hidrobiologicos con relacion al "Fenomeno El Nino", el Consejo Directivo del IMARPE celebro con fecha 22 de MORDAZA de 1999 un Convenio entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno Japones; Que dentro del MORDAZA del convenio citado en el considerando precedente, JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), proporcionara por un periodo de aproximadamente dos (2) meses la embarcacion "SHINKAI MARU" de 3,993 Toneladas de Registro MORDAZA y 1,210 Toneladas de Registro Neto, con el proposito de realizar los cruceros de investigacion de recursos demersales y pelagicos en las areas jurisdiccionales peruanas; Que JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION JDSTA ha cumplido con los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de la Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno del Japon, a operar una embarcacion de investigacion, de bandera japonesa denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, para realizar dentro del MORDAZA del Convenio de Cooperacion celebrado entre dicha organizacion y el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE quien para estos efectos asume domicilio y representacion en el MORDAZA, la investigacion sobre la obtencion, ordenamiento y analisis de informacion relacionada con la distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los recursos pesqueros potenciales asociados a las condiciones

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