Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

c- Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier credito calificado como perdida o dudoso de la empresa d- Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depositos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones analogas. e- Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento, Resolucion SBS Nº455-99 f- Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier MORDAZA administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de MORDAZA, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubiesen transcurridos mas de dos (2) anos desde la fecha en que ocurrio el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demas acciones legales a que hubiere lugar. g- Iniciar en nombre de la empresa, cualquier otro MORDAZA judicial que considere necesario asi como proseguirlo y transigirlo. h- Otorgar en representacion de la empresa, los documentos publicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. i- Las demas que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. 4. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia debida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La EMPRESA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura y el personal tecnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre de la MORDAZA, asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual calificacion. La Superintendencia podra en cualquier momento exigir el cambio de alguna persona que en su criterio no reuna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitacion de LA MORDAZA, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un MORDAZA Directorio y este nombre un MORDAZA Gerente. Inmediatamente despues de la eleccion del Directorio, la EMPRESA LIQUIDADORA debera proceder a la realizacion de un inventario y a la entrega de la posesion de la totalidad de los bienes de la CAJA. QUINTA: RETRIBUCION 1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUIDADORA percibira como retribucion por todo concepto, incluido el Impuesto General a las Ventas: a) En la transferencia de activos, un porcentaje, incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme a la siguiente desagregacion: · Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) hasta 10 % · Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) hasta 08 % · Recuperacion de Colocaciones hasta 25 % · Venta de Cartera hasta 10 % · Modalidades de realizacion de activos hasta 05 % b) En la transferencia de pasivos, hasta el 3 % c) En caso de rehabilitacion, hasta el 8 % del MORDAZA aporte. 2. Solo habra lugar al desembolso de la referida contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA de la MORDAZA, el producto de las ventas, recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere que la SUPERINTENDENCIA MORDAZA otorgado su previa autorizacion. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de perfeccionada la operacion y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad de la CAJA.

Tratandose de la transferencia de pasivos, el pago se realizara una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA MORDAZA desembolsado los fondos a la empresa adquierente. En caso se trate de rehabilitacion, el pago se realizara una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesion de los bienes al MORDAZA Directorio segun lo dispuesto en la clausula cuarta del presente contrato. La retribucion percibida por la EMPRESA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos a que se hace referencia en el numeral 11 del Articulo 27º de la Resolucion SBS Nº 0455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La EMPRESA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su remuneracion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes, luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La EMPRESA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la CAJA. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su no cumplimiento causal de resolucion de contrato y, en consecuencia, de ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la EMPRESA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Rehabilitacion de la EMPRESA LIQUIDADORA; y, 4. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de S/.................... El plazo de la fianza sera de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Clausula Tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias segun lo dispuesto en el numeral 2.d de la Clausula Tercera del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA debera pagar una penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra ningun vinculo obligacional de caracter laboral ni civil con la MORDAZA ni con la SUPERINTENDENCIA.

DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico-financiera relacionada con la MORDAZA, no podra ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA.

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