Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de ..........................de 199 .

ANEXO Nº 7 FACTORES DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS Para calificar a la empresa liquidadora, el Comite designado por la SUPERINTENDENCIA debera basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificacion: CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA DEL POSTOR · Experiencia de la persona juridica postora · Experiencia y capacidad de las personas que tendran a su cargo la liquidacion de la MORDAZA · Monto de los activos, pasivos y patrimonio de la persona juridica postora PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO PROPUESTA ECONOMICA 35 puntos 12 puntos 15 puntos 08 puntos 35 puntos 30 puntos

El puntaje total MORDAZA es de 100 (cien) puntos y, sera colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificacion, el cual ira desde 0 (cero) hasta el MORDAZA de puntaje para cada factor. Se determinara la remuneracion porcentual promedio de cada propuesta, en funcion de las remuneraciones por rubros y su importancia sobre los activos, que servira como factor de calificacion de la propuesta economica. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferira al postor que MORDAZA recibido mayor calificacion en el rubro capacidad tecnica y economica del postor. La persona juridica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificacion, sera quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Publico para la seleccion de la Liquidacion de la CAJA. El puntaje minimo para ser declarado como ganador es de 60 (sesenta) puntos. 9056

Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, establece que las demas normas de caracter general vinculadas a las funciones de las bolsas deberan ser puestas en conocimiento de CONASEV dentro de los tres dias de aprobados, CONASEV puede exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a su texto dentro de los treinta dias de producida la indicada comunicacion; Que, el Articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 032-99EF/94.10, propuesto por la Bolsa de Valores de MORDAZA dejo en suspenso hasta el 30 de junio de 1999 la vigencia de la disposicion relativa al plazo para la reposicion de los margenes de garantia en operaciones de reporte, prevista en el MORDAZA parrafo del Articulo 28º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante carta PD-178/99, el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, reunido en su sesion Nº 685/99, de 16 de junio de 1999, acordo solicitar a CONASEV que se mantenga la suspension del Articulo 28º del Reglamento de MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA hasta que dicha entidad determine la fecha de entrada en vigencia, la misma que sera informada al MORDAZA con diez (10) dias de MORDAZA de Bolsa de anticipacion como minimo; Que, asimismo comunica los acuerdos adoptados en relacion a los Articulos 27º, 37º y 38 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, luego de la evaluacion a la solicitud presentada por la Bolsa de Valores de MORDAZA se concluye necesario mantener la suspension del mencionado articulo hasta que dicha entidad previa coordinacion con CAVALI ICLV S.A. proponga la fecha de su entrada en vigencia o hasta que CONASEV determine que CAVALI ICLV S.A. cuenta con los sistemas automatizados; y, Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 30 de junio de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la suspension de la entrada en vigencia del Articulo 28º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, hasta que la Bolsa de Valores de MORDAZA previa coordinacion con CAVALI ICLV S.A. lo solicite, sin perjuicio de que CONASEV pueda disponer su entrada en vigencia en caso verifique que CAVALI ICLV S.A. cuenta con los respectivos sistemas automatizados. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de Lima; a CAVALI ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 8959

CONASEV
Disponen suspender entrada en vigencia del Art. 28º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 067-99-EF/94.10 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-99-EF/94.45 de fecha 30 de junio del ano en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 131º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control otorgadas a esta Comision Nacional mediante el

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Incorporan profesionales como integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 001-99-EF/93.01 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 VISTO: Los Memorandums Nºs. 066, 084 y 100-99-EF/ 93.03 de la Secretaria Tecnica de la Contaduria Publica de la Nacion, referente a la Evaluacion de las Ternas presentadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, el Banco

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