Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 175582

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Articulo 10º.- Aplicacion del Programa tratandose de procesos expropiatorios en tramite El Programa podra ser aplicable, aun existiendo procesos expropiatorios en tramite, siempre que los pobladores y el propietario del terreno acuerden la transferencia voluntaria del bien en cualquiera de las modalidades a las que se refieren los Articulos 5º y 6º del presente reglamento. COFOPRI informara al Juez competente a efectos de que de por concluido el proceso. Articulo 11º.- Areas de equipamiento MORDAZA y otros En los casos dispuestos en el Articulo 5º del presente reglamento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39º de la Ley COFOPRI, las areas identificadas por COFOPRI en el Plano de Trazado y Lotizacion como vias, parques, servicios publicos y equipamiento MORDAZA seran asignadas en uso o transferidas en propiedad a favor de las Municipalidades y otras entidades de acuerdo a Ley. En los casos dispuestos en el Articulo 6º del presente reglamento, las areas de aportes reglamentarios seran de titularidad de las Municipalidades y otras entidades correspondientes de acuerdo a Ley. Articulo 12º.- Conclusion de procesos administrativos o judiciales En el Acta de acuerdo conciliatorio al que arriben el propietario privado y los poseedores del terreno, con la mediacion de COFOPRI, se consignara expresamente la obligacion de las partes de que, una vez cumplidos los compromisos que forman parte del Acuerdo Conciliatorio arribado, daran por terminado cualquier MORDAZA administrativo o judicial pendiente entre ellos. COFOPRI informara al Organo Jurisdiccional o a la Instancia Administrativa que corresponda, acerca del acuerdo que pone fin a la disputa y del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, a efectos que se den por concluidos los procesos. Articulo 13º.- Efectos del Acuerdo Conciliatorio En concordancia con lo establecido en el numeral a.3.5) del Articulo 3º de la Ley COFOPRI, el Acta de acuerdo conciliatorio suscrito por el propietario privado del terreno y los poseedores del mismo, con mediacion de COFOPRI, constituye titulo de ejecucion. Articulo 14º.- Participacion de funcionarios del Banco de Materiales en las reuniones de conciliacion y otros El Banco de Materiales designara representantes encargados de informar a los propietarios privados y a los poseedores respecto a las condiciones de los prestamos. Los representantes designados por el Banco de Materiales participaran en las reuniones de conciliacion y asambleas informativas que se lleven a cabo con las partes con la mediacion de COFOPRI. Articulo 15º.- Cierre de partidas registrales En los casos que el acuerdo conciliatorio se refiera a terrenos que se encuentran registrados en dos o mas partidas registrales superpuestas, COFOPRI podra solicitar al Registro correspondiente el cierre de la partida menos antigua. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Acciones de Formalizacion a cargo de COFOPRI Para la formalizacion de la propiedad COFOPRI aplicara lo dispuesto en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas disposiciones aplicables. Segunda.- Directivas de COFOPRI Mediante Directivas de la Gerencia General de COFOPRI, en coordinacion con el Banco de Materiales, se expediran normas complementarias al presente reglamento, pudiendo regular otros procedimientos que permitan el acceso al credito para la formalizacion de la propiedad que cumplan con la misma finalidad que los procedimientos regulados en la Ley. Tercera.- Resoluciones de COFOPRI Mediante resoluciones de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, se aprobaran los formatos de las fichas de verificacion, formularios, contratos y demas que fueren necesarios. 9078

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Brindani MORDAZA MORDAZA, actual Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, ha formulado renuncia al cargo jurisdiccional por motivos estrictamente personales, solicitud que viene siendo tramitada administrativamente, y estando al pedido expreso de la Magistrada solicitante para dejar el cargo jurisdiccional en forma inmediata, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, muestra conformidad; en consecuencia resulta pertinente designar al Magistrado que la reemplazara en el indicado organo jurisdiccional a partir del 12 de MORDAZA del ano en curso; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede: designar, rotar, promover y remover segun el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Suplentes y Provisionales que actualmente estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con el objeto de brindar una eficiente Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ROTAR a la doctora MORDAZA MORDAZA BAZALAR MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores designandola como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Brindani MORDAZA MORDAZA, a partir del 12 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor WILDER MORDAZA CASIQUE MORDAZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 12 de MORDAZA del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Bazalar Manrique. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 9055

ANR - CONAFU
Declaran concluido el MORDAZA de adecuacion de universidad al regimen de sociedad anonima cerrada
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 571-99-CONAFU MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1999 Vistos: La comunicacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pepper, representante de la Asociacion Educativa de Ciencias Aplicadas, promotora de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, de fecha 3.6.99, adjuntando la documentacion que da cuenta de la ejecucion del Plan de Adecuacion aprobado por Resolucion Nº 527-99-CONAFU de fecha 3.3.99 y el Informe Nº 019-99-CONAFU-CJP de fecha 16.6.99; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades Nº 527-99-CONAFU de fecha 3.3.99 se fijo el procedimiento de adecuacion previsto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Articulo 10º del D.S. Nº 001-98-ED, disponiendo que la Asociacion Educativa de Ciencias Aplicadas ejecute el Plan de Adecuacion propuesto por MORDAZA con arreglo al inciso d) del Articulo 4º del Decreto Supremo en mencion;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces de Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Miraflores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 283-99-P-CSJL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.