Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

manifestacion del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde manifiesta que su cunada habia prestado al precitado servidor, la cantidad de S/. 150.00 o 200.00 Nuevos Soles, y que no habia efectuado denuncia alguna, version que contradice lo vertido en el Acta de Reconocimiento; Asimismo, mediante Oficio Nº 2640-98-1ER-JEPS, de fecha 16.JUN.98, el Juez del Primer Juzgado Penal, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el Acta de fecha 15.JUN.98, tomada a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde manifiesta que el precitado servidor le solicito la cantidad de S/. 200.00 Nuevos Soles, para que ayude a su cunado a salir del Establecimiento Penitenciario, otorgandole solo S/ . 150.00 Nuevos Soles, y que en caso de no salir, le devolveria el dinero. A fojas 11, el precitado servidor presenta su descargo, reconociendo que solicito el prestamo a la cunada del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que cumplio con devolver dicho dinero, aduce tambien que le solicito el prestamo por ser su paisana y conocida, por tal motivo le hacia favores como llevar cartas o recados del interno y viceversa, contraviniendo lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los incisos a) y h) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio MORDAZA - Chimbote, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8996

Absuelven de cargos e imponen sanciones disciplinarias de cese temporal a servidores de la Direccion Regional Sur-Arequipa
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 457-99-INPE-P. MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 100-99-INPE-CPPAD de fecha 25 de junio 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 476-98-INPE-CR-P de fecha 3.NOV.98, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12.NOV.98, se instaura MORDAZA administrativo a servidores de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Transporte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; por haber incurrido en irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, estableciendose que los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, durante el periodo comprendido entre agosto a setiembre de 1997, realizaron adquisiciones de articulos, lubricantes y com-

bustibles entre otros, a precios presumiblemente sobrevalorizados; es el caso de la empresa Av. ENTERPRISE, hasta por la suma de S/.28,654.75 Nuevos Soles, determinandose una supuesta sobrevalorizacion por la suma de S/.12.364.35 Nuevos Soles, al comparar las adquisiciones efectuadas en diferentes periodos y cotizaciones realizadas por Auditoria, la misma que es corroborada por el reconocimiento efectuado por dicha empresa, mediante Declaracion Jurada de fecha 1.DIC.97, donde incluso se compromete a entregar articulos para compensar el sobreprecio facturado; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de adquisiciones habia efectuado una sobrevalorizacion en la adquisicion de camarotes a Industrias Metalicas Senor de los MORDAZA, al haberse comparado los precios de S/. 190.00 Nuevos Soles pagados por el INPE y S/. 180.00 Nuevos Soles, proformados a Auditoria por el mismo proveedor; por otro lado, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento y MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen, no habrian utilizado las tarjetas de Kardex, ni Bincard, para registrar el movimiento de los articulos ingresados al Almacen durante el ano 1996, incumpliendo de este modo con los procesos tecnicos de almacenamiento y distribucion, derivando en total falta de control de los articulos que ingresan y egresan, asi como del saldo existente en una fecha determinada, de igual forma segun el inventario de almacen practicado al 31.DIC.96, se evidencia que existe sobrestock de algunos articulos, por otro lado algunas pecosas del ejercicio 1,997 se encuentran registradas con enmendaduras y a lapiz, originando que la informacion no sea confiable, que comparando en forma selectiva las cifras de algunos articulos del Kardex con el inventario al 31.DIC.96, no son coincidentes apreciandose una diferencia de S/.24,723.44 Nuevos Soles al realizarse la conciliacion de saldos de la cuenta 21 (Suministros de Funcionamiento), que segun el Balance al 31.DIC.96 presenta un monto de S/.742,723.44 Nuevos Soles, mientras que el inventario de almacen, muestra un importe de S/.770,197.97 Nuevos Soles, existiendo una diferencia de S/.27,372.70 Nuevos Soles, incumpliendo la NGSC Nº 06 (Conciliacion de Saldos), no haber coordinado con el area Financiera la recuperacion de los Bienes en MORDAZA pendientes de ingreso al almacen, no haber tomado medidas correctivas en la implementacion de los documentos de gestion para el abastecimiento de bienes y servicios; asimismo segun Balance Constructivo al 31.DIC.96 de las cuentas bienes en MORDAZA esta alcanza la suma de S/.143,310.70 Nuevos Soles, presentando este, para su consolidado no se encuentran analizado, a fin de que permita evaluar y verificar los bienes pendientes de ingresar al Almacen de la Direccion Regional Sur MORDAZA, persistiendo en el ejercicio 1997; por otro lado el servidor Jefe de Transporte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria adoptado las medidas pertinentes, toda vez que 12 vehiculos no tienen velocimetro, tacometro, cuaderno de bitacoras y otros elementos operativos que sirvan para el control del consumo de combustible, no habiendo dispuesto su reparacion oportuna y el no haber dado cumplimiento a los Memorandum Nºs. 639, 629 y 630-97-INPE-DRS-DA, emitidos por la Administracion, la cual indicaba el control de combustible; por otra parte el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, habria adquirido una maquina para estampar jabones, pagando la suma de S/.12,856 Nuevos Soles, segun C/P Nºs. 1557-96, 1943-96 y 642.96, sin embargo dicha maquina se encuentra inoperativa por falta de implementacion de accesorios y otros elementos necesarios para su funcionamiento, cuya adquisicion esta evaluada en $ 11,00.00 Dolares Americanos, segun consta en el Informe Nº 159-97-INPE-DRS-EPSS/JTP de fecha 29.NOV.97 dicha maquinaria fue adquirida sin criterio tecnico; Que del informe oral y descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento de la Direccion Regional Sur-Arequipa, argumenta en su defensa que durante su gestion ha actuado bajo el control de las normas establecidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones, siendo el Jefe de Adquisiciones quien los efectua, indica que en lo concerniente a la adquisicion de combustible destinado para el E.P. de Challapalca a precios sobrevalorizados, esto fue comprado directamente a Grifos Unidos, por la ex Directora Regional MORDAZA Paiva MORDAZA, extendiendo MORDAZA misma la orden de compra, gestion propia de la Unidad de Abastecimientos, lo que se acredita, con el contrato celebrado entre la empresa mencionada y la ex Directora Regional Sur MORDAZA, de fecha 8.JUL.97, la misma que corre en autos, asimismo la mencionada servidora respecto a las adquisiciones de diversos productos, refiere que de acuerdo al cuadro de cotizaciones quien cotizo a menos precio fue la firma AV-ENTERPRISES, motivo por lo que se confecciono las ordenes de compra a su favor, no solo adquiriendose en el caso de baterias, sino tambien 4 estabilizadores de corriente, la que no ha sido observada por Inspectoria Regional, limitandose solo a acreditar el precio de las baterias, sin precisar el nombre de la firma cotizante, agrega que con relacion a otras adquisiciones, como un Video Camara filmadora, participaron MORDAZA comerciales debidamente constituidas y con garantia, cotizando el bien teniendo en cuenta las caracteristicas solicitadas, y que Auditoria Regional alcanzo cotizaciones como la MORDAZA "Carsa" y "Curacao", donde no precisan las caracteristicas de dicho bien, senala ademas que los bienes adquiridos se otorgaron por haber

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