Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, en la Tercera Disposicion Transitoria del referido decreto legislativo se autoriza la adecuacion al MORDAZA modelo instituido en el de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en MORDAZA de organizacion, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 23733, asi como las demas universidades particulares; Que, la misma disposicion transitoria, en su MORDAZA parrafo, dispone que las solicitudes de adecuacion se presenten ante el CONAFU, quien establecera en cada caso y en un plazo no mayor a 120 dias habiles de presentada la solicitud el procedimiento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobo el Reglamento que establece las Normas para el MORDAZA de Adecuacion de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompanar a su solicitud los requisitos que senala el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion del CONAFU sometieron a estudio la referida solicitud y sus recaudos, dentro de sus respectivas competencias tecnicas, formulando observaciones que en el caso de la primera fueron absueltas satisfactoriamente y en el caso de la MORDAZA seran subsanadas en el MORDAZA de ejecucion del procedimiento contemplado en la Tercera Disposicion Transitoria y en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED materia de la presente resolucion; Que, el procedimiento a seguirse estara referido a la adecuacion al MORDAZA modelo empresarial asumido por la Universidad Alas Peruanas y propuesto en el Plan de Adecuacion presentado por la peticionaria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decretos Supremos Nº 001-98-ED y Nº 016-98-ED y las normas pertinentes de la materia; y, En aplicacion de las facultades conferidas por las mencionados dispositivos legales y de conformidad con el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 25 de junio de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociacion Civil Alas Peruanas de adecuacion al MORDAZA modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882, y sus normas reglamentarias, Decreto Supremo Nº 001-98-ED. 2º.- La Universidad Alas Peruanas ejecutara las acciones de orden legal, academico, financiero y administrativo contempladas en su Plan de Adecuacion; debiendo acoger las recomendaciones de la Comision de Analisis y Consolidacion y presentar finalmente al CONAFU el instrumento publico que recoja las modificaciones que en dicho informe se han senalado. 3º.- El CONAFU verificara la ejecucion de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED y expedira la resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion, de acuerdo al inciso a) del Articulo 11º del acotado dispositivo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 9007

El informe de la Gerencia de Sistemas de 18 de marzo de 1999, relativo a la necesidad de celebrar un MORDAZA contrato con IBM del Peru S.A. para la compra o el arrendamiento de "hardware", "software" y servicios, a fin de incrementar la capacidad de procesamiento de datos del sistema central de computo; El informe de 18 de junio de 1999, emitido por don MORDAZA W. Miller, asesor tecnico designado por el Banco Mundial, a solicitud del Banco; El acuerdo de Directorio de 24 de junio de 1999, por el que se opto por el arrendamiento, sin opcion de compra, toda vez que esta ofrece el inconveniente de lo acelerado del MORDAZA tecnologico en la materia, con el consecuente riesgo de obsolecencia de los bienes que se adquiriese; El informe K000-IA-99-018, emitido por la Oficina Legal el 23 de marzo de 1999, en el que se opina que la contratacion del arrendamiento debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, por tratarse de una situacion de urgencia; El informe legal de 13 de MORDAZA de 1999, emitido por el doctor MORDAZA Razuri MORDAZA, contratado para el efecto, quien coincide en que el caso configura una situacion de urgencia; CONSIDERANDO: Que, como se senala en el informe de la Gerencia de Sistemas, es conveniente suscribir un MORDAZA contrato de arrendamiento de "hardware", "software" y servicios, para lo que debe tenerse en cuenta la necesidad de implementar el sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR), a ser utilizado en la proyectada camara de compensacion electronica, con miras a perfeccionar el sistema de pagos; asi como tambien los problemas y riesgos que en materia informatica entrana el inminente cambio de milenio y la conveniencia de ejecutar un plan de migracion a una arquitectura cliente/servidor; Que, desde que iniciara su equipamiento informatico, el Banco ha contado con el "hardware", el "software" y los servicios de mantenimiento de IBM del Peru S.A., por no existir entonces en plaza otro proveedor; Que en el citado informe de la Gerencia de Sistemas se indica que la ausencia de componentes del sistema central de computo o su suministro por proveedor distinto afectaria negativamente el servicio de procesamiento de datos del Banco; Que el informe del asesor tecnico del Banco Mundial deja sentado que 24 de los 25 bancos multiples que operan en el MORDAZA lo hacen con equipos IBM, circunstancia que debe ser tomada en cuenta para la entrada en MORDAZA del aludido sistema LBTR; Que, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de concurso publico las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia; Que el Articulo 21º de la referida ley define como situacion de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, tambien, el caso en que el MORDAZA de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna, en razon de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio; Que, aun cuando en el MORDAZA supuesto de esa definicion solo se menciona a los bienes, debe entenderse que estan comprendidos en el los servicios, puesto que el concurso publico es un MORDAZA de seleccion que no se aplica a los bienes, conforme resulta del Articulo 16º de la propia ley; Que, conforme a los Articulos 13º y 20º de la citada Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º se exonere una contratacion de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia; Que, si bien el inciso b) del Articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que todo arrendamiento de bienes que no implique opcion de compra se efectua mediante adjudicacion directa, tal disposicion resulta inaplicable en el presente ejercicio, ya que el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Anual de Presupuesto, Nº 27013, que es MORDAZA de mayor jerarquia, prescribe que el arrendamiento no financiero, y en general los servicios y la consultoria, se sujetan a los procesos de seleccion de concurso publico o adquisicion directa, en funcion del importe de la renta a pagarse; Que en el presente caso la renta que devengara el arrendamiento a celebrarse excede obviamente el limite que para la adjudicacion directa senala la disposicion legal ultimamente citada; Que es conveniente proveer lo necesario para que el Banco cuente con la posibilidad de recurrir a otros proveedores si cambiasen las circunstancias hoy imperantes; Que, a tenor de los Articulos 19º y 20º de la misma Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica;

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion en arrendamiento de hardware, software y servicios requeridos para procesamiento de datos, mediante adjudicacion directa
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 004-99 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999

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