Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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sido cotizados a mas bajo precio, en comparacion con las demas firmas cotizantes, y las cotizaciones que realizo Auditoria Regional, en muchos casos, los modelos no son las mismas a la que se adquirio, por lo que no se puede comparar precios de modelos distintos, ademas agrega que Auditoria solicito, cotizaciones en el mercadillo Siglo XX, difiriendo mucho de las caracteristicas y especificaciones; sin embargo si bien es MORDAZA la precitada servidora argumenta que las comparaciones efectuadas por Auditoria, se han realizado sin tener en cuenta las caracteristicas, modelo y el precio con lo que fueron adquiridos los diferentes bienes a la empresa AV-INTERPRISES, en autos ha quedado acreditado la existencia de sobrevalorizacion de productos adquiridos a la mencionada empresa, lo cual se determina a traves de la declaracion jurada de fecha 1.DIC.97, elaborada por la empresa AV-INTERPRISES, donde admite y reconoce que algunos productos vendidos a la Direccion Regional Sur-Arequipa, han sido sobrevalorizados, por lo que para subsanar dicha situacion, se comprometio a entregar diversos productos en compensacion a la sobrevalorizacion efectuada, lo que se llevo a cabo a traves del Acta de Entrega de fecha 10.DIC.97., suscrita entre el representante de la empresa en referencia con el Director de Administracion, Jefe de Adquisiciones y Jefe de Almacen de la Region Sur Arequipa; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, argumenta en su defensa que en la misma declaracion jurada de la empresa AV-INTERPRISES, el proveedor indica que no ha MORDAZA concertacion alguna en cuestiones economicas entre funcionarios y servidores, reconociendo que en algunas ventas realizadas a dicha Institucion han sido consideradas a un alto o revalorizado precio, debido a varios factores, agrega que el representante legal de AV INTERPRISES, efectuo una aclaracion en el sentido que fue presionado por el Auditor Regional, para la obtencion de la declaracion jurada, ademas senala que no se ha tenido en consideracion que las cotizaciones de precios realizadas en el MORDAZA por Auditoria fueron hechas sobre productos de MORDAZA distintas y de inferior calidad de los bienes proveidos por AV-INTERPRISES, ademas dicho servidor, en su descargo realiza una comparacion entre los bienes adquiridos y los articulos cotizados por Auditoria, como equipo amplificador, parlantes, micros, walkman, camara fotografica, video camara filmadora, estabilizadores, baterias, calculadoras, estufas, donde concluye que dichos articulos no tienen la misma MORDAZA, siendo inferior de calidad, el modelo no es igual al adquirido, no indica el material con el que fueron fabricados, cotizaciones en algunos casos hecho en el mercadillo informal; si bien dicho servidor con fecha 12 de enero de 1999, anexa a su descargo una declaracion jurada del representante de la empresa AVINTERPRISES de fecha 13.NOV.98, en donde senala que fue presionado por personal de la Oficina de Auditoria, para la obtencion de la declaracion jurada de fecha 1.DIC.97, sin embargo dicho documento carece de veracidad, toda vez que fue obtenido a casi un ano de la primera declaracion jurada y con la unica finalidad de evadir su responsabilidad, habiendo quedado establecido en autos la existencia de sobrevalorizacion de precios, la que se determina mediante las acciones realizadas por Auditoria y la declaracion jurada de la empresa mencionada, en donde reconoce que los precios fueron sobrevalorizados, comprometiendose a entregar la diferencia en diversos articulos, llegandose a concretar dicho compromiso mediante la correspondiente acta de entrega firmado por el representante de la empresa AV-INTERPRISES con el Director de Administracion, el Jefe de Adquisiciones y el Jefe de Almacen, de fecha 10.DIC.97; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa, que segun Memorandum Nº 551-96 de fecha 22.OCT.96, se le designa en la Jefatura de Abastecimientos, Area de Abastecimientos, cargo que desempeno hasta el 15.ABR.97, senala que los camarotes que se adquirieron bajo su representada tienen mejores caracteristicas, mejor precio y acabado, cuenta con tubos de refuerzos, remaches adicionales y acabado optimo, contrario a la presunta proforma de Auditoria del mismo proveedor, lo que no es MORDAZA, agrega que dichos camarotes no presentan deterioros, desgaste, maltrato u otro por mala calidad, confeccion o inconsistencia, no superando su precio la calidad, material y acabado, adjuntando como medios probatorios, cotizaciones de la empresa Industrias Metalicas Senor de los MORDAZA E.I.R.Ltda., en donde, se aprecia que la cotizacion efectuada por el precio unitario de S/.180.00 Nuevos Soles, se trata de un camarote de 1 plaza con tubo redondo de 1 ½ , con travesano de ½, con parrilla de MORDAZA de 1 ½ doble, a diferencia de la cotizacion Nº 089 de fecha 17.ABR.97, emitida por la misma empresa por el precio unitario de S/. 190.00 Nuevos Soles, con la que se adquirio los camarotes, en la que se especifica camarote de 1 plaza, con tubo redondo de 1 ½ , travesano de tubo redondo de ¾ y 5/8 con parrilla de MORDAZA de 1 ½ x 1/8 con refuerzo atras de MORDAZA de 1" y somier de platina de ¾, distando de mejor calidad y caracteristicas de la primera cotizacion senalada, hechos que son corroborados por la declaracion jurada de la empresa mencionada precedentemente, obrantes en autos donde se especifica las diferencias de cotizaciones de camarotes; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos, argumenta

que cuando se hizo cargo de la Unidad de Abastecimientos, informo sobre el estado situacional de la Unidad a su cargo, solicitando personal para llevar el Kardex y el Bincard, lo que acredita mediante el Informe Nº 031-96-INPE-DRS-DA/Abast, contratandose a dos personas, quienes trabajaron durante su gestion sobre dichos formatos, no concluyendo debido a que la labor era muy lenta y progresiva, hechos que acredita mediante Informe Nº 031-96-INPE-DRS-DA/Abast, de fecha 20.AGOS.96, y el Informe Nº 046-96-INPE-DRS/ABAST, de fecha 10.OCT.96, donde da a conocer sobre el trabajo realizado sobre control visible de Almacen; por otro lado respecto al sobre stock de almacen, refiere que este problema se venia arrastrando de gestiones anteriores, senala que realizo coordinaciones con el Administrador referente a la distribucion de bienes, distribuyendose a todos los E.P. y oficinas de la Region, formulando un cuadro de distribucion basandose en los requerimientos de los E.P. y oficinas; por otro lado manifiesta que las enmendaduras con lapiz en las pecosas del ejercicio 1997, no le son atribuibles, ya que durante su gestion se encontraban valorizadas a maquina; respecto a las cifras no coincidentes del kardex con el inventario al 31.DIC.96, refiere que en su periodo concluyo con un avance que no permitio establecer comparaciones ni conclusiones, pero si mecanismos de control como los Bincard y kardex; en lo pertinente a la conciliacion de saldo de la cuenta 21 con el inventario de almacen senala que no se encontraba como Jefe de Abastecimientos cuando se hacen estas observaciones, siendo atribuible como falta al Area de Contabilidad por no registrar los bienes y hacer el pertinente Asiento Contable que refleje esta cantidad, para lo cual adjunta el Acta de Conciliacion de Bienes del 31.DIC.96, donde se aprecia que la cantidad senalada no fue considerada en diciembre de 1996 sino en enero de 1997 por la Unidad de Contabilidad, realizandose el registro en la cuenta 28 de bienes en transito; en relacion a los bienes de MORDAZA que asciende a la suma de S/.143,310.70 Nuevos Soles, segun el balance al 31.DIC.96, manifiesta que existen hechos que son compartidos con Almacen, Abastecimientos y Contabilidad que no permiten tener conocimiento a cabalidad que sea MORDAZA que esta suma sea la correcta o que este debidamente registrada en la cuenta 28 como bienes de MORDAZA, toda vez que segun el comprobante de pago Nº 1645 y orden de compra Nº 1226, que se giro anticipo de combustible, por su naturaleza no ingresa a Almacen asi como las ordenes de compra de racionamiento, donde la Unidad de Contabilidad la considera como bienes en MORDAZA en la cuenta 28 y no en la cuenta 38, en la que deberia registrarse, luego fue regularizado con la nota de contabilidad Nº 252; sin embargo de los vertidos por el referido servidor procesado subsiste el cargo de haberse adquirido bienes sin criterio tecnico, originando sobrestok, la que ha sido determinado segun el inventario de Almacen, practicado el 31.DIC.96, debido a que no se cumplio con el MORDAZA tecnico de programacion, subsistiendo asimismo el hecho de no haber coordinado con el area de financiera la recuperacion de los bienes de MORDAZA pendientes de ingreso al almacen, asi como no haber tomado medidas correctivas en la implementacion de documentos de gestion para el abastecimiento de bienes y servicios; desvirtuando los demas cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen, argumenta que habiendose hecho cargo de Area de Almacen, curso en forma reiterada, diferente documentacion de requerimiento e implementacion, refiere que la labor de llenado de Kardex, no corresponde a su funcion, labor la debe ejecutar Control Patrimonial y lo que se refiere a Bincard en el mes de setiembre de 1996 se contrato a dos personas, para que realicen el trabajo de apertura y actualizacion de dicho sistema, la que durante su gestion y hasta el momento de su rotacion se venia cumpliendo a cabalidad, situacion que se acredita mediante Informe Nº 01996-INPE-DRS/ALM., de fecha 26.DIC.96; senala que en su calidad de Jefe de Almacen no integraba el comite de adquisiciones, por lo que no se le podria atribuir responsabilidad por compras u otros similares; respecto a pecosas con enmendaduras, manifiesta que se le debe de excluir por cuanto mediante Resolucion Directoral Nº 012-97 de fecha 29.ENE.97, fue encargado como auxiliar de Almacen y luego trasladado a la localidad de Juliaca; en lo referente a la diferencia de S/.27,372.70 Nuevos Soles, refiere que segun Acta de Conciliacion de fecha 9.JUN.97, se acredita de modo fehaciente que el importe corresponde a la PEB Nº 001-97, no considerada por la Unidad de Financiera en diciembre de 1996, contabilizandose en Balances de enero de 1997, siendo este denominado error imputable al departamento de Contabilidad y no al encargado de Almacen; en relacion la falta de coordinacion para la recuperacion de bienes en MORDAZA, manifiesta sus funciones inherentes solo correspondian a recibir y dar conformidad a los bienes que ingresaban a Almacen y que en mucho de ellos no se aprecia su firma o senal de conformidad de ingreso a Almacen y quien tenia que coordinar con el Area de Financiera, era el Departamento de Abastecimiento y Contabilidad; en torno a cuentas de bienes en MORDAZA no analizadas, menciona que no le corresponde asumir responsabilidad, que el monto de S/. 143,310.70 Nuevos Soles, corresponde a bienes que no han ingresado directa o indirectamente a Almacen, como son el caso de las ordenes pagadas en forma

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