Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

denominada "PEGUISA II" de matricula Nº CO-12907-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel, y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que a traves de los escritos del visto la recurrente solicito ampliacion del permiso de pesca contenido en la Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que las citadas embarcaciones hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750 - Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matricula, asi como haber realizado actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que de la evaluacion a los documentos proporcionados por el recurrente, se ha determinado que dichos medios probatorios no acredita que la embarcacion pesquera denominada "PEGUISA II" MORDAZA realizado actividad extractiva en forma significativa sobre el recurso hidrobiologico anchoveta, asimismo que MORDAZA formado parte del esfuerzo pesquero de captura sobre el citado recurso con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; de conformidad a lo previsto en el numeral 2 del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca contenida en la Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE, presentada por el armador MORDAZA MORDAZA SAM CHU, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 8973

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley de Acceso al Credito para la Formalizacion de la Propiedad, que consta de quince (15) Articulos y tres (3) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Precisase el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-99-PCM, en el sentido que son competencias de la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos el autorizar y supervisar todo permiso de investigaciones y excavaciones de interes arqueologico o historico en terrenos publicos o privados ocupados por toda clase de posesion informal, mediante resolucion en la que se precisara sitios, objetivos y duracion de los trabajos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO AL CREDITO PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Beneficiarios El Programa de Apoyo Crediticio para la Formalizacion de la Propiedad, en adelante el Programa, se aplicara para la adquisicion de predios de propiedad privada ocupados al 22 de marzo de 1996 por pobladores que formen parte de alguna de las Organizaciones identificadas en el Articulo 1º de la Ley Nº 27136 - Ley de Acceso al Credito para la Formalizacion de la Propiedad, en adelante simplemente la Ley. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion De conformidad con lo establecido en el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, en adelante Ley COFOPRI, el Programa sera de aplicacion progresiva en aquellas zonas en las que COFOPRI MORDAZA asumido o asuma competencia. Articulo 3º.- Responsables del Programa El Programa sera implementado por el Banco de Materiales en coordinacion con la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Articulo 4º.- Cobertura del Programa El Banco de Materiales podra otorgar creditos hipotecarios para el financiamiento de la adquisicion de terrenos hasta por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del precio de venta de los mismos. Las demas condiciones de los prestamos seran fijados por el Banco de Materiales. El saldo del precio de venta de los terrenos, que sera no menor al treinta por ciento (30%) sera pagado directamente por los adquirentes. La forma de pago del saldo de precio sera establecida de mutuo acuerdo por el propietario y los adquirentes. De pactarse la constitucion de una hipoteca, esta tendra la calidad de MORDAZA rango. TITULO II REQUISITOS Y DEMAS CONDICIONES DEL PROGRAMA Articulo 5º.- Requisitos de los beneficiarios identificados en el Articulo 1º de la Ley, con excepcion del inciso f) Los beneficiarios del Programa deberan cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y los que se senalan a continuacion: a) Las Actas en las que consten los acuerdos conciliatorios a los que arriben los representantes de las Organizaciones comprendidas en los incisos a), b), c), d), e) y g) del Articulo 1º de la Ley con los propietarios de los terrenos, con la mediacion de

MTC
Aprueban Reglamento de la Ley de Acceso al Credito para la Formalizacion de la Propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 025-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27136, se aprueba la Ley de Acceso al Credito para la Formalizacion de la Propiedad, en adelante simplemente la Ley; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley, dispone su reglamentacion por Decreto Supremo; Que, resulta conveniente reglamentar los procedimientos que COFOPRI y el Banco de Materiales ejecutaran para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, asi como los requisitos que deberan ser observados por los beneficiarios;

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