Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan monto de dieta que por sesion deberan percibir miembros del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
DECRETO SUPREMO Nº 118-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Articulo 8º de la Ley Nº 25066, se crea el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Pesqueria; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-91-PE, que aprueba los Estatutos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), modificado por el Decreto Supremo Nº 003-97-EF, establece que el Consejo Directivo estara integrado por seis (6) miembros designados por Resolucion Suprema a propuesta del Ministro de Pesqueria; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, es conveniente actualizar el monto de las dietas que deben percibir los miembros del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA); De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir del mes de junio de 1999 en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesion deberan percibir los miembros del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- Las dietas senaladas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, seran financiadas con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA). Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9077

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo- y el Articulo 4º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Decreto Ley Nº 26126; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar a la senorita MORDAZA Choy Chong como miembro del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9080

Disponen transferir recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsio-nales para el pago de pensiones de ENCI S.A. en liquidacion, sujetas al D.L. Nº 20530
RESOLUCION SUPREMA Nº 313-99-EF MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, es la administracion centralizada del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como los Sistemas de Pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Empresa Nacional de Comercializacion de Insumos S.A. -ENCI S.A.-, ha sido incorporada al MORDAZA de promocion de la inversion privada, encontrandose en MORDAZA de disolucion y liquidacion, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 283-98-PCM; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es conveniente que se transfieran al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR- los recursos actuariales, a efectos de que la ONP pueda asumir la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional de Comercializacion de Insumos S.A., en liquidacion; Que, la ONP ha realizado el estudio actuarial, conforme a Ley; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323, el Decreto Legislativo Nº 817 y el Decreto Supremo Nº 144-96-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transfierase al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR- la suma de US$ 31 063,00 (Treinta y Un Mil Sesenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos) conforme al estudio actuarial realizado, asi como la informacion y el acervo documentario pertinente, monto que constituira el fondo previsional utilizado para la atencion de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional de Comercializacion de Insumos S.A., en liquidacion, sujetos a los regimenes de pensiones normados por el Decreto Ley Nº 20530. La Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, a partir del 1 de agosto de 1999, administrara el pago de las referidas pensiones, exclusivamente con los recursos que se transfieran en virtud del presente dispositivo, tomando para tal efecto como referencia el monto de las pensiones que se vienen atendiendo al mes de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- La Junta Liquidadora de la Empresa Nacional de Comercializacion de Insumos S.A., en liquidacion, es la responsable de efectuar la transferencia a que se refiere el articulo anterior, a mas tardar el 30 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Por Resolucion Suprema del Titular de Economia y Finanzas se podran dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolucion.

Nombran miembro del Directorio de la CONASEV
RESOLUCION SUPREMA Nº 312-99-EF MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-;

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