Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175581

COFOPRI, para la transferencia de la propiedad en favor de sus pobladores, deberan contener: 1) La autorizacion expresa del propietario para que COFOPRI promueva el traslado de la partida matriz del terreno del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial MORDAZA, incluido en su caso, la desmembracion correspondiente. 2) La autorizacion expresa del propietario para que COFOPRI apruebe e inscriba el plano de trazado y lotizacion del terreno, previa rectificacion de areas, medidas perimetricas y linderos, en los casos que resulte necesario. 3) La aceptacion expresa del propietario que las areas destinadas a vias, parques, servicios publicos y equipamiento MORDAZA se inscriban a favor de COFOPRI, con el fin que esta las afecte en uso o las transfiera en propiedad a favor de las municipalidades, los ministerios y otras entidades que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley COFOPRI. 4) La autorizacion expresa del propietario para ejecutar cualquier otra accion que fuere necesaria para continuar con la formalizacion de la propiedad del terreno, que COFOPRI identifique de acuerdo con sus reglamentos vigentes sobre formalizacion de la propiedad. b) Los acuerdos conciliatorios a que se refiere el inciso precedente, estaran condicionados a la ratificacion individual e irrevocable por cada uno de los poseedores beneficiarios del Programa, para cuyo efecto COFOPRI procedera a realizar una constatacion de vivencia en cada uno de los lotes, identificando a los poseedores titulares de los mismos. c) Conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 5º de la Ley, la ratificacion irrevocable del acuerdo conciliatorio constara en un formulario que tendra caracter de declaracion jurada y que debera ser suscrito por el beneficiario del Programa en la oportunidad en la que se efectue la constatacion de vivencia. El formulario contendra como minimo los siguientes datos: 1.- Nombres y apellidos del poseedor y numero de libreta electoral o documento de identidad. 2.- Nombres y apellidos del conyuge o concubino y numero de libreta electoral o documento de identidad. 3.- Monto de ingresos familiares. 4.- La identificacion MORDAZA y precisa del lote. 5.- El tiempo de posesion. 6.- El compromiso de pago del saldo de precio al propietario. 7.- La solicitud de credito con garantia hipotecaria al Banco de Materiales, con indicacion del monto y el plazo para su pago. 8.- La autorizacion para que el monto del credito sea entregado por el Banco de Materiales directamente al propietario. 9.- Los demas datos que disponga la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI. Articulo 6º.- Requisitos de los beneficiarios tratandose de las Organizaciones comprendidas en el inciso f) del Articulo 1º de la Ley Las Organizaciones que cuenten con personeria juridica y con habilitacion MORDAZA culminada o con estudios preliminares aprobados, a que se refiere el inciso f) del Articulo 1º de la Ley, deberan cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y los que se senalan a continuacion: 1. Las Actas en las que consten los acuerdos conciliatorios a los que arriben estas Organizaciones con el propietario del terreno, con la mediacion de COFOPRI, para la transferencia de la propiedad a favor de la Organizacion, deberan contener: a) El compromiso irrevocable de la persona juridica adquirente, de suscribir los contratos individuales de transferencia en favor de los poseedores que MORDAZA identificados por COFOPRI, mediante una constatacion de vivencia que sera realizada una vez suscrito el acta de conciliacion. b) El compromiso irrevocable de la persona juridica adquirente, de solicitar un credito hipotecario al Banco de Materiales hasta por el setenta por ciento (70%) del valor del terreno, comprometiendose a ceder el credito en favor de los poseedores identificados en la constatacion de vivencia realizada por COFOPRI, de manera proporcional al area que estos ocupen. c) El compromiso irrevocable de la persona juridica adquirente, de pagar el saldo de precio al propietario en las condiciones acordadas. d) Los senalados en los puntos 1, 2 y 4 del inciso a) del Articulo 5º del presente reglamento, correspondiendo a COFOPRI la inscripcion de la habilitacion MORDAZA culminada o de los estudios preliminares aprobados. 2. Durante la constatacion de vivencia que realice COFOPRI, cada uno de los poseedores identificados por esta suscribira un formulario que tendra caracter de declaracion jurada. El formulario contendra como minimo los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del poseedor y numero de libreta electoral o documento de identidad.

b) Nombres y apellidos del conyuge o concubino y numero de libreta electoral o documento de identidad. c) Monto de ingresos familiares. d) La identificacion MORDAZA y precisa del lote. e) El tiempo de posesion. f) La ratificacion irrevocable del poseedor a que se le ceda la parte proporcional del credito que el Banco de Materiales conceda a la persona juridica y a que se constituya una hipoteca sobre el lote que adquiere en garantia del credito que le es cedido, aceptando tambien de manera irrevocable las demas condiciones del acuerdo conciliatorio. g) La autorizacion para que el monto del credito sea entregado por el Banco de Materiales directamente al propietario. h) Los demas datos que disponga la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI. 3. En caso alguno de los poseedores identificados por COFOPRI no tenga interes o no pueda celebrar el contrato de compraventa respecto del lote que ocupa, dicho lote se mantendra en propiedad de la persona juridica, quien cumplira con pagar el precio, asumiendo el credito otorgado por el Banco de Materiales. En estos casos se constituira una hipoteca proporcional al monto del credito prorrateado segun el area del lote, como si se tratara de un comprador individual. 4. En los casos que la Organizacion no cuente con representantes con poderes vigentes, estos podran ser designados en Asamblea General convocada directamente por el numero de asociados establecido por los Estatutos de la Organizacion y, en su defecto, por no menos del diez por ciento (10%) de sus socios. Articulo 7º.- Numero minimo de beneficiarios Para efecto del otorgamiento del credito, COFOPRI remitira al Banco de Materiales las Actas de Conciliacion y los formularios referidos en el inciso c) del Articulo 5º y 6º inciso 2) del presente reglamento, siempre y cuando el numero total de posesionarios titulares identificados durante la verificacion de vivencia realizada por COFOPRI que apruebe el acuerdo conciliatorio sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del total de poseedores. Los poseedores que manifiesten su conformidad con el acuerdo conciliatorio podran optar entre acogerse al presente Programa de apoyo crediticio o cancelar directamente el precio acordado. Articulo 8º.- Suscripcion de contratos y pago En los casos de beneficiarios del Programa que formen parte de alguna de las organizaciones a que se refiere el Articulo 1º de la Ley, con excepcion del inciso f), el Banco de Materiales y COFOPRI suscribiran los contratos de Compra Venta conjuntamente con cada uno de los poseedores y el propietario, los mismos que seran inscritos gratuitamente por COFOPRI en el Registro Predial Urbano. El Banco de Materiales procedera a desembolsar el monto comprometido, una vez suscritos los contratos de Compra Venta en los que se incorporaran las condiciones del credito con garantia hipotecaria y se verifique el cumplimiento de las condiciones convenidas en cuanto al pago del saldo de precio. Tratandose de las Organizaciones con personeria juridica a que se refiere el Articulo 6º de la Ley, el Banco de Materiales y COFOPRI suscribiran el contrato de Compra Venta conjuntamente con la persona juridica y el propietario. En dicho contrato se incorporara un contrato de credito con garantia hipotecaria por el monto del credito otorgado por el Banco de Materiales a la persona juridica, constando la obligacion de esta de ceder la parte proporcional del credito a cada uno de los poseedores que manifestaron su consentimiento en la constatacion de vivencia realizada por COFOPRI. Dicho contrato sera inscrito gratuitamente por COFOPRI en el Registro Predial Urbano. En garantia del credito otorgado por el Banco de Materiales a la persona juridica, se constituiran hipotecas sobre cada uno de los lotes, las que garantizaran en cada caso la parte proporcional del credito que corresponda a cada lote de acuerdo a su area. Conjuntamente con la suscripcion del contrato a que se refiere el parrafo anterior, el Banco de Materiales, COFOPRI y la persona juridica suscribiran los contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores que MORDAZA identificados por COFOPRI en la constatacion de vivencia, los que incorporaran la cesion de la parte proporcional del credito otorgado por el Banco de Materiales a la persona juridica y el reconocimiento de la hipoteca. Dichos contratos seran inscritos gratuitamente por COFOPRI en el Registro Predial Urbano. Suscritos los contratos descritos en los parrafos precedentes y verificado el cumplimiento de las condiciones convenidas en cuanto al pago del saldo de precio, el Banco de Materiales procedera a desembolsar el monto comprometido. Articulo 9º.- Aplicacion del Programa tratandose de procesos expropiatorios concluidos El Programa podra ser aplicable para el pago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder Judicial o para el pago del precio que se pacte en el Acuerdo Conciliatorio que podra sustituir al justiprecio judicial, siendo aplicable, segun el caso, alguna de las modalidades a las que se refieren los Articulos 5º y 6º del presente reglamento. COFOPRI informara al Juez competente a efectos de que de por concluido el proceso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.