Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1999 (10/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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del "Fenomeno El Nino", que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el Peru, por un periodo comprendido entre el 25 de MORDAZA al 25 de setiembre de 1999, el mismo que se llevara a cabo en dos etapas, tanto la investigacion de recursos demersales como de recursos pelagicos de 30 dias cada una, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el Callao, desde los 200 metros de profundidad hasta los 1,500 metros del Talud Continental. Articulo 2º.- El periodo de sesenta (60) dias regira a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar estas la embarcacion "SHINKAI MARU" en un plazo de cuarenticinco (45) dias, a partir de la fecha de expedicion de la presente, caducara automaticamente la autorizacion a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDTA), debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para siete (7) cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria el informe final sobre las operaciones de pesca; y, c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Autorizar a IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes para el ingreso de la embarcacion de investigacion denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, debera brindarsele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion y lo relacionado al relevo de la tripulacion. Articulo 5º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8971

de capacidad de bodega a que se refieren el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento; Que a traves de los escritos del visto PESQUERA MORDAZA S.A. interpone una reclamacion para que se revoque o modifique la inclusion de la embarcacion denominada "PEPINO" en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE al estar supuestamente desconociendose un derecho adquirido; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/ DNE, se reconoce el derecho de la recurrente a utilizar la embarcacion "PEPINO" para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento, hasta la fecha de expedicion de la citada Resolucion Directoral, en ese sentido siendo que la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE fue emitida en fecha posterior a la autorizacion de incremento de flota otorgada, a partir de la cual la referida embarcacion no es materia de sustitucion, no se ha violado, desconocido o lesionado el derecho reconocido a traves de la Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/DNE por lo que deviene en improcedente la reclamacion interpuesta; Que sin embargo, PESQUERA MORDAZA S.A. presenta, entre otros documentos, la Resolucion Directoral Nº 0188-98/DCG del 2 de junio de 1998, emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en cuyo MORDAZA considerando se senala que de conformidad con la Resolucion de Capitania de Puerto del Callao Nº 046-98 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se resuelve declarar cancelada la matricula Nº CO4722-PM perteneciente a la embarcacion pesquera "PEPINO"; autorizandose a la empresa para que realice el desguace de la citada embarcacion, siendo procedente por lo tanto, cancelar el permiso de pesca otorgado para su operacion y retirarla del Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en los Articulos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente la reclamacion interpuesta por PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, respecto a la incorporacion de la embarcacion pesquera "PEPINO" en el Anexo I, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 758-97-PE de fecha 25 de noviembre de 1997, para operar la embarcacion pesquera denominada "PEPINO" de matricula Nº CO-4722-PM y retirarla del Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 50198-PE; en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8972

Cancelan permiso de pesca otorgado a empresa y retiran embarcacion del anexo I de las RR.MM. Nºs. 500 y 50198-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 6843001 y 04003003 de fechas 30 de junio y 13 de octubre de 1998, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 758-97-PE de fecha 25 de noviembre de 1997 se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PEPINO" con matricula Nº CO-4722-PM, de 330.50 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/DNE de fecha 5 de MORDAZA de 1998 se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 364.5 m3 de volumen de bodega y de 246.07 TM de carga MORDAZA de pescado, con sistema de conservacion a bordo R.S.W., equipadas con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, siendo la embarcacion pesquera "PEPINO" una de las dos embarcaciones presentadas por PESQUERA MORDAZA S.A., para la sustitucion de capacidad de bodega; Que por medio de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprueban diversos listados actualizados de los derechos de sustitucion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, incorporandose a la embarcacion denominada "PEPINO" en el Anexo I, como embarcacion no considerada por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion

Declaran improcedente ampliacion de permiso de pesca solicitada por armador pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos con registro Nº CE-254002 de fechas 21 de octubre, 2 y 5 de noviembre de 1998 y 18 de febrero de 1999, a traves de los cuales el armador pesquero MORDAZA MORDAZA SAM CHU, solicita ampliacion del permiso de pesca contenido en la Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "PEGUISA II" en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a MORDAZA MORDAZA SAM CHU y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YTURRI, para operar la embarcacion pesquera

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