Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar, evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 13590-PCM y Resolucion Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 19 al 24 de MORDAZA de 1999, a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, del senor MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que asista y participe en la reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA BRANDES MORDAZA Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 1,160.00 1,300.00 25.00

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA CALMET MORDAZA Pasajes US$ 884.10 Viaticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9711

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9710

Declaran fundada en parte apelacion contra resolucion que sanciono con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R. Ltda. contra la Resolucion Nº 058-99-CNCJ de fecha 21-JUN-99 y el Informe Nº 037-99-MITINCI/VMTAJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 058-99-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa ESARCI S.R. Ltda. por incumplir con el pago del Impuesto por explotacion de Casinos de Juego, correspondiente al mes de marzo de 1999, dentro de los plazos y oportunidades establecidas en la Ley de Casinos de Juego y su Reglamento; Que, con fecha 1 de MORDAZA de 1999, la empresa ESARCI S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la referida Resolucion, manifestando que el incumplimiento del pago del mencionado Impuesto se debio a causas no imputables a la empresa, y que deberia estar exenta de responsabilidad o fuera de los alcances de una sancion pecuniaria, debido a que subsano la obligacion sin requerimiento de la Autoridad con el correspondiente interes moratorio, y dentro de un plazo que no excedio el mes siguiente al que se generaron los ingresos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Articulo 43º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Impuesto por Explotacion de Casinos de Juego, debe ser pagado en el Banco de la Nacion dentro de los diez primeros dias habiles del mes siguiente al que se generaron los ingresos, debiendo la Titular remitir bajo responsabilidad, MORDAZA de los respectivos recibos de pago a la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego; constituyendo infraccion sancionable el incumplimiento de pago de dicho impuesto dentro del plazo anotado, conforme a lo senalado en el Articulo 50º literal b) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, segun obra en autos y ha sido reconocido por la Titular, el pago del mencionado impuesto correspondiente al mes de marzo, que debio ser pagado hasta el 16 de MORDAZA de 1999, se efectuo en cinco partes, entre los dias 26 y 28 de MORDAZA de 1999; Que, el pago extemporaneo del Impuesto por Explotacion de Casinos de Juego, no exime a la empresa ESARCI S.R.Ltda. de la responsabilidad determinada en la Resolucion recurrida; sin embargo, debido a que la subsanacion de las citadas obligaciones se efectuo sin requerimiento de la Autoridad Competente y en un plazo

Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en reunion del Grupo de Negociacion sobre Politica de Competencia del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 128-99-ITINCI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 21 al 22 de MORDAZA de 1999, se llevara a cabo la IV Reunion del Grupo de Negociacion sobre Politica de Competencia, en el MORDAZA del Area de Libre Comercio de las Americas, que se realizara en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de America; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89EF, Nº 135-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 009-96ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 20 al 24 de MORDAZA de 1999, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, del senor MORDAZA Calmet MORDAZA, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en el evento senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema.

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