Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Tramite Nº 17064 del 1 de junio de 1999), contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de anotacion de Medida Cautelar fuera de MORDAZA, en merito a partes judiciales. El titulo se presento el 3 de MORDAZA de 1999 bajo el Nº 70130. La Registradora denego la solicitud de inscripcion en los siguientes terminos: "1.- No procede la inscripcion de la medida de embargo en forma de deposito por cuanto en esta se afectan los bienes muebles de que es titular el obligado, constituyendose en depositario (Art. 649º del CPC) mientras que el embargo en forma de inscripcion procede respecto de bienes registrados (Art. 656º del CPC), siendo que en la partida de la sociedad anonima no se registran bienes. En igual sentido se pronuncia el Art. 86º del Reglamento del Registro Mercantil que establece que "solamente se permiten anotaciones preventivas en el Libro de Sociedades, en los casos de embargos o de demandas que se refieran a la validez de los actos o contratos inscritos o en los cuales se impugnan los acuerdos tomados por los socios". 2.Asimismo, por tratarse de una medida cautelar que persigue asegurar el pago de la renta por parte de UNIVERSAL PLAST S.A. dicho acto no es inscribible, de conformidad con el Art. 88º del Reglamento del Registro Mercantil, que senala que "el embargo inscribible en el Registro Mercantil no puede referirse a deudas propias de la sociedad..." Aclarese; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita la anotacion de Medida Cautelar fuera de MORDAZA consistente en un embargo en forma de deposito, en merito a partes judiciales expedidos por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, remitido mediante Oficio Nº 4373-99-42ºJCCL del 29 de MORDAZA de 1999; Que, conforme a los citados partes judiciales, mediante Resolucion Nº 2 de fecha 18 de febrero de 1999, el Juzgado ha ordenado trabar medida cautelar de embargo en forma de deposito respecto de la maquina Inyectora de Plastico, modelo FCS-1000, serie MFG. FH 2015, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dolares americanos, disponiendose por Resolucion Nº 6 del 19 de MORDAZA de 1999 su anotacion en la Ficha Nº 11003716 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA correspondiente a la empresa Universal Plast S.A.; Que, constituyen actos inscribibles en el Libro de Sociedades los embargos de la parte que corresponde a los socios en el patrimonio de la sociedad, conforme lo dispone el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento del Registro Mercantil; disposicion que debe ser concordada con los Articulos 89º al 91º del citado Reglamento en los que se dispone que procede la anotacion de embargo de la cuota del socio en las sociedades colectivas o comanditarias y de las participaciones en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada; Que, asimismo, el citado Reglamento en el Articulo 86º establece taxativamente los casos en que proceden anotaciones preventivas, senalando que solamente se permite en los embargos o demandas que se refieran a la validez de los actos o contratos inscritos o en los cuales se impugnan acuerdos tomados por los socios; Que, el bien materia de embargo fue adquirido por la empresa Universal Plast Sociedad Anonima con el aporte en efectivo de dos accionistas de la sociedad, segun se desprende del acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas realizada el 15 de MORDAZA de 1996, acordandose la capitalizacion de esta acreencia, lo que fue ratificado mediante Junta General Extraordinaria del 19 de junio de 1997, elevado a escritura publica de fecha 26 de junio de 1997 ante la Notario de MORDAZA Dra. MORDAZA Cragg MORDAZA, segun consta en el titulo archivado Nº 200150 del 26 de noviembre de 1997 que origino la inscripcion del asiento B001 de la partida electronica Nº 11003716 del Libro de Sociedades de Lima; Que, en tal sentido, el embargo en forma de deposito dispuesto por el Juzgado no constituye acto inscribible en el Registro Mercantil al no estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el Reglamento del Registro Mercantil que senala los actos que son materia de inscripcion (Articulo 25º) y de anotacion preventiva (Articulos 82º al 89º); Que, igualmente no resulta inscribible en la partida registral correspondiente a la sociedad demandada en tanto que en MORDAZA no aparecen inscritos bienes muebles pues la maquina inyectora de plastico que es objeto de embargo no se encuentra inscrita siendo que el acto inscrito en el asiento B 001 de la partida, es el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de aumentar el capital social por capitalizacion de creditos; Que, ademas, del escrito de solicitud de medida cautelar se advierte que la misma tiene por objeto asegurar el cumplimiento del pago de la renta por parte de Universal Plast Sociedad Anonima, quien es arrendataria de un inmueble de propiedad de la apelante, sin embargo, el Articulo 88º del Reglamento del Registro Mercantil establece que el embargo inscribible en dicho Registro no puede referirse a deudas de la propia sociedad

inscrita ni comprometer la totalidad de su patrimonio, en tal sentido, se aprecia que la resolucion judicial contraviene el primer supuesto recogido en el precitado articulo; Que, en cuanto a la aplicacion de las normas del Registro de Bienes Muebles y la analogia para el presente caso, como senala la apelante en su recurso impugnativo, cabe indicarse que el Registro de Personas Juridicas tiene sus normas y reglamentos propios por lo que las normas del Registro de Bienes Muebles no son aplicables al citado Registro, y con mayor razon, tampoco resulta pertinente aplicar analogicamente las normas de ese Registro, por cuanto ello procede cuando una MORDAZA puede aplicarse a un hecho similar al supuesto regulado, y en el que existe deficiencia en la ley al no regularlo, hecho que no se presenta en el acto submateria ya que tiene normatividad especifica; Que, segun el MORDAZA de legalidad regulado en el Articulo 2011º del Codigo Civil, los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos, y si bien, el referido articulo ha sido MORDAZA a traves de la Primera Disposicion Modificatoria del Codigo Procesal Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, segun el cual lo senalado anteriormente no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene una inscripcion, no es menos MORDAZA, que esta MORDAZA no ha derogado las que establecen los actos registrables, no pudiendo tener acceso al Registro un acto expresamente excluido por el Reglamento del Registro Mercantil y, considerando ademas que el embargo solicitado inscribir no reune los requisitos exigidos en el Articulo 656º del Codigo Procesal Civil, en tanto no recae sobre un bien inscrito; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9617

SAFP
Modifican Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia referido a Sanciones
RESOLUCION Nº 251-99-EF/SAFP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 173-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 99.7.15 y el Informe Nº 14399/SAFP.5 de fecha 99.7.13. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley MORDAZA mencionada, modificada por la Ley Nº 27130, corresponde a la Superintendencia imponer a las empresas bajo su supervision, las sanciones y medidas cautelatorias que correspondan; Que, el Articulo 58º del referido Texto Unico Ordenado se precisa que las decisiones de la Superintendencia sobre asuntos de caracter general o particular deben estar contenidas en resoluciones, las que para su vigencia se publican en el Diario Oficial; Que, segun Resolucion Nº 010-93-EF/SAFP, se ha precisado el alcance de las resoluciones de Superintendencia que para

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