Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Que, el Articulo 32º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que a efectos de poder comparar los propuestas economicas de los postores, las bases deben indicar que estas incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; Que, es necesario sustituir el citado Articulo 32º a efecto de senalar las condiciones de la propuesta economica de bienes; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 32º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por el siguiente texto: "Articulo 32º.- Alcances de las propuestas A efecto de poder comparar las propuestas economicas, las Bases deben indicar que estas incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar. Solo para efecto de la comparacion, deberan aplicarse los tributos que afecten a la importacion y/o venta de bienes a adquirirse, sin considerar los beneficios que pudiera gozar la entidad adquirente, el postor o el sujeto que los nacionalice, segun corresponda. Asimismo, en todos los casos la propuesta economica que se presente MORDAZA de su nacionalizacion al MORDAZA, sera efectuada en valor CIF y ajustada con el importe de los tributos conforme lo senalado en el parrafo anterior." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9701

Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la MORDAZA de Chicago Illinois, Estados Unidos de MORDAZA, del 10 al 24 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 1 090,02 -Viaticos US$ 1 520,00 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9708

Aprueban Indice de Distribucion del Canon Minero correspondiente al ano 1998
DECRETO SUPREMO Nº 127-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-97-EF se han aprobado los criterios para la distribucion del Canon Minero; Que, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, establece que el MORDAZA de regionalizacion se constituye sobre el ambito territorial de los departamentos, creandose para dicho fin los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del MORDAZA a partir del 1 de MORDAZA de 1998; Que, es conveniente aprobar el Indice de Distribucion del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Indice de Distribucion del Canon Minero, correspondiente al ano 1998, a aplicar a las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA beneficiadas con este Canon, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Este Canon sera distribuido en (12) cuotas mensuales a partir de junio de 1999. Para el calculo del Indice de Distribucion del Canon Minero correspondiente a 1998, considerase los porcentajes de participacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 04197-EF, asi como lo dispuesto en la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

Autorizan viaje de profesional de la SBS para participar en curso que se lleva a cabo en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 339-99-EF MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 6505-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de profesional a la MORDAZA de Chicago - Illinois, Estados Unidos de MORDAZA, del 10 al 24 de MORDAZA de 1999, para participar en el Curso "Corporate Securities Law and Corporate Finance"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Yabar, Abogado en el Departamento de Regulacion de la

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