Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

En caso que se negaran a identificarse y/o firmar el cargo de recepcion, sera necesario, la identificacion y firma de un testigo de los hechos, con lo cual quedara convalidada la notificacion para todos sus efectos. Articulo 14º.- DE LA DISTRIBUCION DE LA MULTA La distribucion de la Multa impuesta sera de la siguiente manera: el original permanecera en la Direccion de Administracion Tributaria, la primera MORDAZA se entregara al infractor o su representante en el momento de ser impuesta la Multa y la MORDAZA MORDAZA se enviara a la Direccion a la que corresponde la infraccion. Articulo 15º.-DE LA NEGATIVA DE RECEPCION Y/O FIRMA DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y MULTA. En caso que el Infractor o representante se negara a recibir la Notificacion Preventiva o la Multa o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion o multa sera colocada de manera visible en el lugar de los hechos y se levantara un Acta con los datos indicados anteriormente, debiendose senalar ademas las caracteristicas del inmueble y la MORDAZA de la negativa, firmando luego el fiscalizador y por lo menos un testigo de los hechos. Articulo 16º.- DE LA REINCIDENCIA No se aplicara una multa por falta de pago de otra impuesta anteriormente, ni multas sucesivas por la misma infraccion, salvo en el caso de reincidencia o continuidad de la falta, entendiendose como tal, la comision de una infraccion por MORDAZA vez en el lapso de un ano. En este caso la sancion a aplicarse sera el equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Si el infractor persistiera en cometer la misma infraccion a pesar de lo senalado en el parrafo anterior, sera objeto de la denuncia pertinente ante el Ministerio Publico por Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad. Articulo 17º.- PRECISIONES ADICIONALES DE LAS MULTAS Las multas no devengan intereses, no podran ser subsanadas, exoneradas ni establecerse rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y en el presente Reglamento, ni tampoco seran aplicadas por falta de pago de otra multa impuesta anteriormente. Articulo 18º.- DE LA ACTUALIZACION DE LAS MULTAS Las multas se actualizaran con la variacion del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el INEI, experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Articulo 19º.- DE LA CANCELACION DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de los 5 dias habiles posteriores a su imposicion, tendran un descuento del 50% del importe de la multa. Los infractores que se acojan al fraccionamiento de la multa impuesta no estan sujetos al descuento indicado en el parrafo anterior; dicho fraccionamiento se determinara sobre el integro del importe de la multa. Articulo 20º.-DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION El infractor tiene un plazo MORDAZA de quince ( 15 ) dias habiles contados a partir del dia siguiente de impuesta la sancion, para dar cumplimiento a la misma. Si transcurrido el plazo otorgado el infractor no hubiera cancelado el valor de la multa impuesta, se iniciara el procedimiento de cobranza coactiva, tal como se senala en el Art.25 del presente Reglamento. CAPITULO II DECOMISO, CLAUSURA Y DEMOLICION Articulo 21º.- DE LA SANCION DE DECOMISO Se encuentran facultadas a imponer la sancion de decomiso de mercaderia y bienes que tengan relacion con la falta cometida, las Direcciones siguientes: Seguridad Ciudadana, Administracion Tributaria, Servicios a la MORDAZA y Servicios Sociales, para lo cual contaran con el apoyo del personal de la Policia Municipal. La diligencia del decomiso se efectuara en presencia del infractor o su representante y se levantara el Acta de Decomiso firmada por la Autoridad Municipal correspondiente , el infractor y testigos, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion y las circunstancias por las que se decomisa. MORDAZA del acta se entregara al propietario de los bienes o su representante.

Articulo 22º.- DENUNCIA ANTE LA FISCALIA Si los productos decomisados fueran alterados o constituyen peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, la Municipalidad a traves de la Direccion de Asesoria Legal realizara la denuncia correspondiente ante la Fiscalia Provincial. Articulo 23º.-DE LA SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura de locales podra ser impuesta de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento o mediante Resolucion de Alcaldia. Dicha sancion se ejecutara a traves del levantamiento del Acta de Clausura correspondiente, en donde se debe especificar si la clausura es temporal o definitiva, la misma que sera firmada por la Autoridad Municipal, infractor y testigos del hecho. Articulo 24º.- DE LA SANCION DE DEMOLICION. La sancion de demolicion solo sera impuesta mediante Resolucion de Alcaldia, la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion que no podra exceder de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion. CAPITULO III EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Articulo 25º.- DE LA EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con efectuar los pagos de las multas impuestas o no realizara la clausura y/o demolicion dentro del plazo establecido, se informara a la Unidad de Ejecucion Coactiva para que proceda conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Nº26979, que regula el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Si la Autoridad Municipal considera pertinente, podra disponer los actos de coercion y ejecucion forzosa en la via de medida cautelar previa, cuando este en peligro la salud, higiene o seguridad publica. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 26º.- El infractor sancionado puede presentar recurso impugnativo contra la sancion administrativa impuesta a traves de la Unidad de Tramite Documentario, dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto impugnado y se tramitara conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, MORDAZA y el presente Reglamento. Contra las Notificaciones Preventivas no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 27º.- La interposicion de los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas hasta que se resuelvan. Empero de ser denegada la multa que se hubiere impuesto, sera actualizada con la variacion del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Articulo 28º.- La Direccion Municipal resolvera el Recurso de Reconsideracion presentado en Primera Instancia, previo informe de la Direccion de Administracion Tributaria y la Direccion correspondiente segun la naturaleza y particularidad de la Infraccion. Articulo 29º.- En caso que la Resolucion Directoral ratificara la sancion impuesta, el infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer Recurso de Apelacion, el mismo que debe ser resuelto en MORDAZA y MORDAZA Instancia por la Alcaldia a traves de la Resolucion correspondiente, con lo cual quedara agotada la via administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el Cuadro de Infraccciones y Sanciones (Anexo I) Segunda.- Apruebese los Formularios de Notificacion Preventiva y Multa, los que tendran las especificaciones y caracteristicas contenidas en el presente Reglamento (Anexo II). Tercera.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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