Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Prohiben funcionamiento de talleres de mecanica y afines asi como venta de lubricantes y accesorios en areas publicas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 54-99-MDR MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; VISTA: La necesidad de Reglamentar el funcionamiento de Talleres de Mecanica, de reparacion de llantas y afines, venta de lubricantes y accesorios en la via publica del Distrito del Rimac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 indica que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad Popular. Son personas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9 del Art. 65º de la Ley Nº 23853 precisa que son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato; Que, el numeral 13 del articulo MORDAZA mencionado prescribe ademas que, las Municipalidades tienen como funcion procurar, conservar, y administrar, en su caso los bienes de dominio publico (...); Que, el Concejo no puede permanecer indiferente ante la permanencia de este MORDAZA de actividades que obstaculiza el buen uso de las avenidas, parques, jardines y retiros municipales, asi como velar por la seguridad ciudadana, garantizando a la poblacion rimense un MORDAZA peatonal y vehicular fluido y sin riesgos, por lo que es necesario dictar la ordenanza correspondiente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; Que, estando a lo dispuesto y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 007 Articulo Primero.- PROHIBIR el funcionamiento de talleres de mecanica, talleres de reparacion de llantas y afines, venta de lubricantes y accesorios, MORDAZA de carros, en areas publicas de la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo Segundo.- Quienes incumplan la disposicion de la presente ordenanza se haran acreedores a las sanciones que a continuacion se detalla: - Establecimientos comerciales en los rubros citados que aun teniendo licencia de funcionamiento hacen uso de area de dominio publico 0.25 UIT - Reincidencia 0.40 UIT - A partir de 2 reincidencias en el incumplimiento, el infractor de MORDAZA merecedor a clausura total del establecimiento con una multa sin perjuicio a otras que corresponda al caso y se le denunciara ante el Ministerio Publico. 1.00 UIT - En caso de negocios informales se procedera al decomiso de los bienes que se encuentren en las areas cuyo uso se encuentra prohibido. Articulo Tercero.- OTORGAR un plazo de 10 dias a partir de la publicacion de la presente ordenanza para que los establecimientos que funcionan en los lugares mencionados asi como los negocios informales den cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Articulo Cuarto.- Los gastos que origine a la Municipalidad el retiro de los bienes, sera asumido en su integridad por

el infractor, quien debera reembolsar los mismos, bajo apercibimiento de hacerlo por la via coactiva. Articulo Quinto.- La Direccion Municipal, Direccion de Seguridad Ciudadana y la Direccion de Administracion Tributaria, daran total cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9454

Aprueban el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 55-99-MDR MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. VISTA: La necesidad de aprobar el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rimac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 26979, se MORDAZA el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, que constituye el MORDAZA legal de todos los actos para la cobranza coactiva que deben ejercer los Servidores de la Administracion Publica Nacional, entre los que esta comprendida la Municipalidad Distrital del Rimac; Que, en la Primera Disposicion complementaria y transitoria de este cuerpo legal faculta a los gobiernos locales para que aprueben mediante Ordenanza el arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo el cual tendra como tope MORDAZA el que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, en tanto no sea publicada la mencionada Resolucion la administracion debera sujetarse a lo dispuesto por este arancel; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, asi como el inciso f) de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 27038 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los Miembros del Concejo, se dicto la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 008 Articulo Primero.- Aprueban el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, cuyo texto es el siguiente: ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA, QUE SE APLICA CONFORME A LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DE CADA ANO LECTIVO Gastos Administrativos por Procedimiento de Ejecucion Coactiva ........................................................................ Resolucion de Ejecucion Coactiva ...................................................... Notificacion de 7 dias personal o por correo certificado: 5.00 5.00

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