Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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1. Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos y economicos que se requiera para el funcionamiento del servicio. 2. Velar porque la D.N.A. que promueve sea inscrita en el Registro de D.N.A. de la O.D., dentro de los 30 dias siguientes a su creacion, o porque se regularice su situacion en caso no hubiese sido registrada oportunamente. 3. Comunicar por escrito a la O.D., la suspension total o parcial de las actividades de la D.N.A. que promueve y los motivos de esta, en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de dicha suspension. Cualquier accion realizada a nombre de la D.N.A. luego de su cierre, sera de responsabilidad de su institucion promotora, salvo lo contemplado en el Articulo 17º Numeral 2. 4. Realizar de oficio o a instancia de la O.D., las investigaciones a que MORDAZA lugar para determinar el incumplimiento de funciones y/o la realizacion de cobros o de actos contrarios a la etica y la moral por parte de los miembros del servicio que promueve, imponiendo las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el inciso i) del Articulo 6º del presente Reglamento. 5. Acreditar a los Responsables y Defensores de la D.N.A. que promueven. 6. Comunicar a la O.D., cualquier modificacion relacionada con la informacion y documentacion presentada para su incorporacion en el Registro de D.N.A. de la O.D. en un plazo no mayor de tres meses de suscitado dicho cambio, a efectos de tener un conocimiento real y actualizado del estado de todas las Defensorias. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso MORDAZA lugar a la cancelacion de la MORDAZA de Registro, de conformidad con lo establecido en la Directiva que MORDAZA el Registro de las D.N.A. CAPITULO III DE LA DEFENSORIA DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE Articulo 14º.- La D.N.A. es competente para desarrollar las funciones generales y especificas establecidas en el Articulo 48º del C.N.A. y, en consecuencia, esta facultada para desarrollar las acciones senaladas en la C.D.N., el C.N.A, la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar y en las normas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 15º.- Son acciones propias de las D.N.A.: a) Iniciar su funcionamiento en acto publico. b) Actuar en proteccion del interes superior de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente. c) Organizarse con los recursos proporcionados por su institucion promotora. d) Celebrar convenios con diversas instituciones sectoriales, academicas, profesionales y de cooperacion internacional; Articulo 16º.- Son responsabilidades de la D.N.A.: a) Estar registrada en la O.D. de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; b) Presentar a la O.D. un informe semestral de la gestion del servicio, o cuando esta se lo solicite; c) Derivar los casos en los que se requiera la intervencion de profesionales especializados con los que no cuenta la D.N.A. o de autoridades policiales, Ministerio Publico y Judiciales para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones; d) Hacer constar en un libro de actas legalizado, los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, debiendo entregarles MORDAZA de dicha acta con el sello y firma del responsable de la D.N.A. Este documento tendra titulo de ejecucion de ser expedido por una D.N.A. autorizada para el efecto, siempre que cumpla con los requisitos senalados en el Reglamento de la Ley Nº 27007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH. Asimismo, podra ser presentado como medio probatorio ante las autoridades judiciales, de ser expedido por una D.N.A. que no cuente con la referida autorizacion; e) Brindar todas las facilidades del caso al supervisor de la O.D., quien podra estar presente en las Audiencias de Conciliacion, cuando las partes lo autoricen expresamente. El supervisor esta sujeto a la obligacion de confidencialidad y a respetar los principios de la conciliacion que correspondan; f) Guardar reserva sobre los casos atendidos, entregando a las partes involucradas solo MORDAZA del acuerdo que estas

hubieran adoptado, con el sello y firma del responsable de la D.N.A. g) Entregar a las autoridades la informacion solicitada mediante escrito debidamente fundamentado. h) Cumplir con la normatividad vigente. Articulo 17º.- Las D.N.A. estan prohibidas de: 1. Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comision de un delito o una falta, se encuentre en MORDAZA judicial o sea cosa juzgada. 2. Ninguna D.N.A. autorizada para celebrar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, puede dejar de funcionar sin autorizacion previa de la O.D. 3. Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar. Articulo 18º.- Las D.N.A. que no cuenten con recursos humanos profesionales priorizaran en su plan de trabajo, acciones preventivas y promocionales. Los casos que requieran de atencion especializada seran derivados a las Defensorias que cuenten con estos recursos profesionales o a las instituciones competentes. Articulo 19º.- El personal de las D.N.A. debera ser capacitado en aspectos teoricos - conceptuales, juridicos, normativos, metodologicos e instrumentales, referidos a la promocion, vigilancia y defensa de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes, los cuales consideraran un enfoque social y de genero. Las estrategias de capacitacion seran determinadas por la O.D. Articulo 20º.- Toda persona interesada en el servicio que brinda la D.N.A. podra solicitar informacion sobre su funcionamiento y MORDAZA de servicios que presta. La negativa al ejercicio de este derecho debera ser fundamentada en forma escrita. Articulo 21º.- La D.N.A. que asuma la representatividad de una Red del Servicio por acuerdo mayoritario de aquellas que la conforman segun lo dispuesto en el Articulo 9º del presente Reglamento, sera la responsable en el ambito de su jurisdiccion, de actuar como nexo entre ellas y la O.D. Dicha representatividad debera ser comunicada inmediatamente a la O.D., para que esta evalue si efectivamente cuenta con el consenso de las D.N.A. conformantes de su Red, a fin de hacer efectiva la representatividad delegada. No existe trabajo jerarquico de ningun MORDAZA de Defensoria respecto de otra. Articulo 22º.- Ademas de las funciones establecidas en el Articulo 48º del C.N.A. y en la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, las D.N.A. brindaran orientacion y apoyo a aquellas que se lo soliciten, asi como a las redes de promocion, vigilancia o defensa de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. Articulo 23º.- La suspension total de las actividades de una D.N.A. MORDAZA lugar a la cancelacion de la MORDAZA de Registro que le expidiera la O.D. Articulo 24º.- Las D.N.A. que actuen como Centros de Conciliacion deberan continuar cumpliendo las demas funciones propias del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, para lo cual deberan acreditar ante la O.D., que cuentan con la capacidad para asumir MORDAZA funciones. Articulo 25º.- De evidenciarse que el actuar de las Defensorias referidas en el articulo precedente, se ha visto restringido a las atribuciones de Centros de Conciliacion, limitando las funciones propias del servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, dejaran de ser consideradas Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, para lo cual la O.D. previa evaluacion, anulara la vigencia de su MORDAZA de Registro. Articulo 26º.- Entiendase que las D.N.A. que se encuentren en capacidad de asumir MORDAZA funciones, seran normadas por la O.D. en lo que al mencionado Servicio se refiere, quedando el actuar como Centro de Conciliacion regulado por las normas de la materia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA D.N.A. Articulo 27º.- La Defensoria estara integrada por los siguientes miembros: a) Responsable; b) Defensores; c) Promotores Defensores; y, d) Personal de Apoyo.

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